Columnas
Flexibilidad y negociación
"Según estadísticas de la Dirección del Trabajo recogidas en la octava versión de su encuesta laboral, una de cada cuatro denuncias de infracciones a la legislación laboral se relacionan con incumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo, lo que da cuenta de la rigidez de la jornada de trabajo ordinaria que sigue representando una camisa de fuerza para las empresas".
Por Luis Navarro Egaña*
La discusión en materia de flexibilidad de la jornada laboral se remonta hace al menos 25 años, época en la que ya se planteaba la necesidad de introducir ajustes a la legislación laboral para modernizar el concepto de jornada de trabajo que había sido concebido para la industria nacional de inicios del siglo pasado.
Actualmente, existen en nuestra legislación distintos mecanismos de flexibilidad laboral que son utilizados por las empresas, especialmente en el sector privado, para adecuar la jornada a las nuevas condiciones productivas de nuestros tiempos, a través de acuerdos que buscan favorecer su competencia y productividad, con beneficios que se otorgan a los trabajadores.
A modo de ejemplo, algunas empresas, mediante la aplicación de una interpretación contenida en un dictamen de la Dirección del Trabajo del año 2007, han pactado bandas horarias para el ingreso y salida del trabajo, terminando de este modo con atrasos, descuentos y eventuales causales de incumplimiento de contrato. Por otro lado, en contratos colectivos, son recurrentes los acuerdos de las partes para incorporar cláusulas de flexibilidad mediante incentivos económicos.
Es interesante recordar que, si bien las normas laborales establecen derechos irrenunciables como medida de protección legal para los trabajadores, cuya función es excluir de la negociación privada un mínimo de beneficios aceptables, estos beneficios aceptables o deseables para los trabajadores han cambiado, pues éstos ya no tienen las mismas expectativas o necesidades que hace 50 años atrás.
Según estadísticas de la Dirección del Trabajo recogidas en la octava versión de su encuesta laboral, una de cada cuatro denuncias de infracciones a la legislación laboral se relacionan con incumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo, lo que da cuenta de la rigidez de la jornada de trabajo ordinaria que sigue representando una camisa de fuerza para las empresas.
De este modo, parece innegable la necesidad de introducir normas que permitan mayor flexibilidad en el trabajo, para lo cual deben buscarse los instrumentos idóneos para resguardar la voluntad de los trabajadores.
En tal sentido, ya avanzó la última gran reforma laboral que modificó el artículo 374 del Código del Trabajo, permitiendo a organizaciones sindicales acordar Pactos sobre Condiciones Especiales sin sujeción a las normas de la negoción colectiva reglada. En la misma línea, podrá explorarse la posibilidad que este tipo de pactos o materias se acuerden por grupos de trabajadores con un procedimiento igual o similar al que negociaban antiguamente los grupos negociadores.
* Luis Navarro Egaña es socio fundador de Estudio Navarro Abogados. Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile, y Magíster en Derecho Laboral, Universidad de Chile. Posee más de 40 años de experiencia como asesor de empresas en derecho laboral y procedimientos de negociación colectiva. Fue convocado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social para participar en el foro de la Reforma Procesal Laboral y Previsional, que sentó las bases del proyecto de ley que reformó la Justicia Laboral y posteriormente en la Comisión de Estudio sobre las modificaciones al nuevo Procedimiento Laboral.