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Reforma Tributaria y la ganancia de capital en el mercado de valores

"La intención del gobierno de no modificar los beneficios tributarios asociados a la ganancia de capital en el mercado de valores no sería absoluta, por cuanto el proyecto presentado contempla medidas para corregir efectos no deseados asociados a dicho beneficio tributario".

Por Juan Andrés Larrondo*

Como es de público conocimiento, uno de los distintos objetivos de la nueva reforma tributaria es eliminar el actual régimen parcialmente integrado y reinstaurar un sistema tributario completamente integrado. Al respecto, distintos actores han advertido que ello requerirá entregar propuestas que permitan mantener el nivel de recaudación actual.

En este sentido, algunas de las propuestas alzadas han ido en la dirección de modificar o eliminar el beneficio tributario existente a la ganancia de capital obtenida por la venta de ciertos instrumentos financieros en el mercado de valores (acciones, bonos y cuotas de fondos transados en bolsa), cuando estos cumplen los requisitos establecidos para su aplicación. No obstante ello, el gobierno ha descartado intervenir las franquicias tributarias hoy existentes en materia de mercado de valores, por cuanto su existencia fomenta el ahorro y la inversión en el país y aporta dinamismo y desarrollo al mercado financiero local; resultando contraproducente a los objetivos de la reforma actual su eliminación.

Juan Andrés Larrondo

A pesar de lo anterior, la intención del gobierno de no modificar los beneficios tributarios asociados a la ganancia de capital en el mercado de valores no sería absoluta, por cuanto el proyecto presentado contempla medidas para corregir efectos no deseados asociados a dicho beneficio tributario. En efecto, una de las modificaciones incluidas en el proyecto de reforma considera modificar el régimen tributario que hasta ahora afecta a las acciones liberadas de pago (acciones crías) al momento en que éstas resultan enajenadas.

La Ley de Sociedades Anónimas establece que las sociedades anónimas abiertas tienen la obligación (salvo acuerdo en contrario de la unanimidad de las acciones emitidas) de distribuir anualmente a los accionistas a lo menos un 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, lo cual bien puede efectuarse por la vía de distribución de dividendos o en acciones liberadas de pago.

Los dividendos recibidos por accionistas quedan sujetos a las reglas generales de tributación, en cambio la distribución de utilidades vía emisión de crías la suspende hasta que estas resulten enajenadas a futuro y de ellas se obtenga una ganancia de capital.

Por otro lado, las acciones de las sociedades anónimas abiertas son susceptibles de acogerse al beneficio de la exención a la ganancia de capital que el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta otorga al momento de su enajenación en caso de cumplir con los requisitos señalados en dicho artículo. Así entonces, lo anterior conlleva a obtener un “ingreso no renta” si dicha ganancia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 107 aludido, aun cuando esta ganancia provenga de las crías liberadas.

El actual proyecto de reforma tributaria contempla una modificación al costo de adquisición de dichas acciones que busca limitar los beneficios otorgados por el artículo referido a las acciones liberadas de pago, de manera que respecto de estas se apliquen los impuestos generales aun cuando se hubiese cumplido con los requisitos exigidos para aprovechar el beneficio tributario. Lo mismo ocurriría, en principio, respeto de las cuotas de fondos recibidas en reemplazo de una distribución de dividendos, por cuanto su tratamiento general se asimila, por extensión, al de las acciones de sociedades anónimas.

Finalmente, cabe agregar que la modificación referida no sólo buscaría corregir el efecto descrito en las crías, sino también aquel efecto similar que se produce con el aumento del valor nominal de las acciones frente a una eventual capitalización de utilidades. En relación con esto último, esperamos que la modificación al tratamiento del costo sólo corrija el efecto indeseado y su nueva redacción no afecte la aplicación de la franquicia tributaria del artículo 107 en aquella parte original que no corresponda a la capitalización de utilidades de acciones que vieron aumentado su valor nominal por esta vía.

* Juan Andrés Larrondo es actualmente asociado del estudio Honorato | Delaveau, especializado en materias tributarias, corporativas y empresas familiares. Abogado (Universidad de los Andes), Master of Laws in Taxation de Georgetown University Law Center, Washington D.C. y Magister en Tributación de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. 

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