Columnas
Límites de las cámaras de vigilancia en centros comerciales
Por Carlos Reusser*.
En las últimas horas nos hemos enterado de un hecho singular: la princesa de Asturias visitó un centro comercial de la Zona Franca de Punta Arenas y la administración del establecimiento, tal como ha reconocido públicamente, la grabó y no tuvo idea más feliz que entregar dichas grabaciones a los medios de comunicación social (“Las imágenes que han circulado fueron entregadas a los medios de comunicación previa solicitud a Zona Franca de Punta Arenas con fines periodísticos”).

Entonces, según informa el diario El País, la Casa Real española pidió a la embajada en Chile denunciar la infracción de la normativa de protección de datos personales por parte del centro comercial.
Desde un punto de vista jurídico, lo que ha ocurrido es fácil de explicar, aun cuando el comportamiento del establecimiento comercial sea inexplicable:
1. La protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución Política desde 2018 (Art. 19 nº 4) y sus particularidades se regulan en la ley 19.628.
2. De acuerdo a la citada ley, dato personal es “cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”; por lo tanto, las imágenes de la princesa (o de cualquier persona identificable) en un centro comercial son datos personales y sólo pueden tratarse en los casos previstos por la ley o con autorización del titular de los mismos.
3. ¿Pueden los centros comerciales utilizar cámaras de video? Sí, porque la ley y una jurisprudencia bastante uniforme les hace responsables de la seguridad de sus clientes y de los bienes de los mismos. Por ello, pueden establecer “sistemas de seguridad y vigilancia” (art. 15 de la ley de derechos de los consumidores), pero siempre respetando la dignidad y los derechos de las personas.
4. ¿Cuál es, entonces, la finalidad que autoriza el uso de cámaras de vigilancia por un centro comercial? La protección de la seguridad de los clientes y de sus bienes, pues “Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados” (Art. 9, ley 19.628).
5. ¿Para qué las usó el centro comercial, entidad responsable del tratamiento? Para grabar a la princesa de Asturias y entregar las imágenes a medios de comunicación social, informando adicionalmente de todos los movimientos de la visitante y el señalamiento de las personas con que interactuó.
6. ¿El centro comercial recibirá algún tipo de sanción? No, porque todavía está vigente el texto de la antigua ley que exige al afectado presentar una demanda civil y demostrar tanto la vulneración de la ley como los perjuicios sufridos. Sólo a partir de 1 de diciembre de 2026, de acuerdo a la nueva ley 21.719, tendremos una Agencia administrativa con facultades de recibir denuncias, investigar y sancionar las infracciones.
Tal vez, la parte más penosa es aquella en que la Zona Franca admite haber entregado los datos a la prensa y, adicionalmente, se excusan diciendo que ellos no anunciaron ni divulgaron en el momento la presencia de la princesa en el recinto.
Primero, porque parecen desconocer para qué exclusivo propósito pueden usarse las cámaras de videovigilancia (la seguridad de sus clientes). Y, segundo, porque ignoran no solo que han violado flagrantemente la ley, sino también que esta acción podría costarles, en un futuro próximo, más de $680 millones, ya que se trata de una infracción grave.
Eso, porque la nueva ley establece que es una infracción grave “Tratar los datos personales sin contar con el consentimiento del titular de datos o […] tratarlos con una finalidad distinta de aquélla para la cual fueron recolectados.”
A juzgar por lo que ha ocurrido en las últimas semanas, el para qué pueden usarse las cámaras de video, y para qué no, en una asignatura pendiente entre las empresas y empleadores de nuestro país.
*Carlos Reusser es Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, Magíster en Derecho Constitucional por la P. Universidad Católica de Chile y abogado por la Universidad de Chile. Es el redactor de la Ley de Transformación Digital del Estado y actual presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías.