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Litigación por los medios: ¡miente, miente que algo queda!
"Hace un par de meses, el Tribunal de Ética de la Orden resolvió sancionar a un abogado por sus, digamos 'poco escrupulosas declaraciones extrajudiciales', hechas ante medios de comunicación. La sanción aplicada fue la expulsión, y hoy la medida se encuentra en apelación..."
Qué tienen en común los casos de abuso que aquejan a la Iglesia, Penta, H. Abreu, N. López, SQM, Carabineros y tantos otros relevantes mediáticamente. Más de alguna comunión en particular podrá extraerse; sin embargo, el factor común al que me refiero es que en todos ha habido abogados que, sin ser asesores o expertos en comunicación estratégica, han aparecido informando, declarando o contrariando aspectos relativos a cargos, investigaciones o acusaciones que han promovido o recibido de sus mandantes.
Y cuando ello se produce, no podemos evaluar con criterios o garantías que se prediquen exclusivamente dentro de un proceso judicial, como presunción de inocencia o bilateralidad.
Por la habitualidad de este tipo de intervención de abogados en medios de comunicación y, sobre todo, por los eventuales efectos que puedan provocar, es importante revisar cuáles son los criterios a considerar para el abogado que se mueve en esos terrenos, más allá de la frontera de las injurias o calumnias.
Hace un par de meses, el Tribunal de Ética de la Orden resolvió sancionar a un abogado por sus, digamos “poco escrupulosas declaraciones extrajudiciales”, hechas ante medios de comunicación. La sanción aplicada fue la expulsión, y hoy la medida se encuentra en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ingreso Secretaría Civil Nº 6957-2018.
Este es un buen caso para mirar en materia de efectos de declaraciones extrajudiciales del abogado ante los medios de comunicación, porque como aquel no hay otro dentro de nuestra jurisprudencia ética, desde la vigencia del Código de 2011. El único precedente con que contábamos en la materia data de junio de 2014, a propósito de la sentencia de sobreseimiento del caso NPR 62-12, en que por primera vez el Tribunal de Ética tuvo ocasión de interpretar un caso de declaraciones ante los medios de comunicación, sin llegar a sancionar al reclamado.
Lo novedoso de este nuevo fallo, radica en que esta vez el tribunal que conoció de la materia, a diferencia de lo ocurrido en 2014, estuvo por sancionar al abogado al considerar que éste —entre varias otras cosas— incurrió en “declaraciones prohibidas”, esto es, aquellas previstas por el artículo 102 del Código.
En otras palabras, la importancia de la sentencia estriba en que es la primera vez que tenemos un caso en que un abogado, teniendo poder en causas penales vigentes, formuló declaraciones extrajudiciales y se comprobó que con ellas hubo una “afectación seria” a la imparcialidad del juzgamiento o a la conducción de la investigación.
Así las cosas, dependiendo de los que resuelva la Corte, estamos cerca de tener un punto de referencia que sirva para construir el primer safe harbour que oriente a los abogados en materia de declaraciones prohibidas. ¿Por qué? Porque al cambiar la regulación desde una prohibición casi absoluta de relacionamiento del abogado con los medios de comunicación hacia una lógica permisiva, no hay todavía parámetros claros sobre cuándo estamos ante declaraciones prohibidas, más allá de las directrices de veracidad y moderación previstas en el artículo 101.
Estamos volviendo a la regla “sin comentarios”… en Europa existe una carta de acuerdo que toca ciertos puntos relativos a los principios de la abogacía deontologicos y no deontologicos y la relación con los medios de comunicación, a raíz de la concreción de dichos principios.
Saludos.-