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¿Playas privadas en Chile? Análisis legal de abogados para abogados

Por Ariel Wolfenson*.

Chile, con más de 4.000 kilómetros de costa, enfrenta una recurrente controversia respecto al acceso público a sus playas. A pesar de las claras disposiciones legales que consagran la garantía de acceso libre, casos de restricciones, cobros indebidos y apropiaciones privadas siguen siendo una realidad en diversas regiones del país. Este fenómeno plantea preguntas fundamentales sobre el equilibrio entre el derecho de propiedad privada, los bienes nacionales de uso público y el acceso igualitario a los recursos naturales.

En el derecho civil chileno, el artículo 589 del Código Civil establece que las playas son bienes nacionales de uso público. Esto significa que su uso y goce pertenecen a todos los habitantes del país, y, por ende, no pueden ser objeto de apropiación privada. La Ley de Costas, además, prohíbe explícitamente cualquier acto que limite el acceso libre a las playas marítimas, fluviales y lacustres.

Complementariamente, el Decreto Ley N° 1939 de 1977, en su artículo 13, regula que el acceso a las playas no puede ser restringido por los propietarios de terrenos colindantes. Sin embargo, este derecho no es absoluto, ya que la misma normativa permite la existencia de “caminos alternativos” cuando el acceso directo resulte imposible.

En la práctica, estas disposiciones han sido insuficientes para prevenir restricciones, ya sea a través de rejas, portones con guardias de seguridad, o incluso cobros por estacionamientos, lo que configura una vulneración de derechos de los ciudadanos y genera un conflicto entre lo público y lo privado.

El principal punto de conflicto radica en la convivencia entre el derecho de propiedad privada, protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución, y el carácter público de las playas. En muchos casos, propietarios de terrenos colindantes alegan que tienen el derecho de controlar el acceso, basándose en que la servidumbre de tránsito sobre su propiedad no fue constituida formalmente o genera afectaciones desproporcionadas a sus derechos.

Sin embargo, el principio de función social de la propiedad, también recogido en la Constitución, obliga a los propietarios a garantizar el acceso cuando su terreno colinda directamente con una playa, lo que refuerza la naturaleza pública de estos espacios. En este contexto, cualquier restricción que obstaculice el libre tránsito a las playas podría considerarse un abuso del derecho, sancionable por la ley.

Casos como los accesos restringidos en Zapallar, Cachagua o algunos sectores del Lago Llanquihue evidencian una práctica sistemática de privatización de hecho. Estas situaciones han provocado múltiples denuncias ciudadanas, generando intervención de autoridades como la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, responsables de velar por el cumplimiento de la normativa.

En respuesta, el Gobierno ha impulsado medidas como la habilitación de vías públicas hacia las playas y la señalización obligatoria que prohíbe cobros ilegales. Además, se han establecido multas de hasta 100 UTM para quienes impidan el acceso. No obstante, los procesos administrativos y judiciales suelen ser engorrosos y desincentivan a las personas afectadas a denunciarlos.

La protección efectiva del acceso público a las playas requiere un enfoque más robusto por parte del Estado. Entre los desafíos urgentes se encuentra la fiscalización activa y oportuna por parte de las autoridades competentes, así como la promoción de campañas informativas que eduquen a la ciudadanía sobre sus derechos en esta materia.

Asimismo, es fundamental simplificar los procedimientos para denunciar restricciones indebidas y garantizar sanciones proporcionales contra los infractores. También sería relevante actualizar la normativa para abordar nuevas problemáticas, como los cobros indirectos a través de estacionamientos o servicios anexos que, aunque legales, disuaden el acceso de quienes no pueden pagar.

El debate sobre las playas privadas en Chile no es solo una cuestión legal, sino también una reflexión sobre justicia social y el acceso igualitario a los recursos naturales. En un país con profundas desigualdades, garantizar el libre acceso a las playas es un acto esencial para democratizar el uso y disfrute de uno de los bienes más valiosos que posee nuestro territorio.

Desde el punto de vista del derecho civil e inmobiliario, el equilibrio entre el respeto a la propiedad privada y la preservación del carácter público de las playas es un desafío constante, e ineludible. La solución pasa por reforzar el principio de función social de la propiedad y fortalecer los mecanismos de fiscalización y sanción, siempre en armonía con los derechos fundamentales de los ciudadanos. 

Solo así podremos asegurar que las playas sean, como dicta la ley, espacios de acceso y disfrute universal.

 

*Ariel Wolfenson Rivas. Abogado, Mastery in Negotiation de la Universidad de Harvard, Máster en Derecho de la Empresa LL.M. UC de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho Público y Litigación Constitucional UDP. Socio Principal en Wolfenson Abogados.

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