Columnas

Transformación de fotografías al estilo Estudio Ghibli: algunas reflexiones desde la propiedad intelectual

Por Esteban Orhanović*.

Una de las tendencias en redes sociales de los últimos días ha sido la proliferación de fotografías que son transformadas al estilo de animación del reputado Studio Ghibli, estudio de animación japonés, cuyas obras adoptan un estilo particular de anime.

En concreto, esto se ha realizado a través de una de las funcionalidades de ChatGPT (más allá de que varias otras plataformas de IA también lo permiten), que en su versión con cuenta de usuario permite adjuntar fotografías y escribir un prompt del siguiente tenor: “Convierte la foto adjunta en una imagen con animación estilo Studio Ghibli”.

Esteban Orhanović

Por muy entretenido que esto pueda ser, nos surge una duda fundamental desde el punto de vista legal: ¿hay infracción a la propiedad intelectual del Studio Ghibli? La respuesta, como casi todo en materia de inteligencia artificial generativa, está lejos de ser clara. De forma preliminar, digamos que, en Chile, no hay legislación respecto a la inteligencia artificial, sino solo un proyecto de ley en trámite, el cual solo aborda los derechos de autor en relación al entrenamiento de los sistemas de IA generativa, mas no se pronuncia sobre la legalidad o calidad de obra intelectual de la obra generada por el sistema. 

Por lo tanto, se debe recurrir a las normas generales de propiedad intelectual, y el intentar abordar esta interrogante nos lleva a una pregunta mayor: ¿la legislación de derechos de autor protege los distintos “estilos” en que se crea una obra intelectual? Cada autor puede tener un sello distintivo creativo el cual imprime a sus obras, lo que lleva al público y consumidores a asociar ciertos estilos a ciertos autores (por ejemplo, ciertos músicos que adoptan distintos estilos musicales, ciertos pintores que usan tales técnicas de pinturas, o en este caso, ciertos dibujantes o estudios de animación que usan ciertas técnicas de dibujo para sus personajes).

Sin embargo, ¿la ley protege estos estilos o solo las expresiones concretas de estos estilos? Pareciera ser que la doctrina se inclinaría por lo segundo: solo se protege la expresión concreta, más no el “estilo” en abstracto, lo cual no es más que una manifestación de la idea central de los derechos de autor: que se protegen las expresiones originales y concretas de una idea, mas no la idea en sí.

Esto se traduce en que Studio Ghibli podría reclamar infracciones sobre sus personajes y obras en concreto – como Totoro o Chihiro -, pero no que alguien cree obras novedosas que usen su “estilo”, en la medida que la obra no adapte o reproduzca algunos de sus personajes u obras conocidas.

Sostener lo contrario podría operar como una restricción a la creatividad, y por ejemplo, llevado a otras industrias, impediría que muchas bandas musicales puedan tener estilos similares (como pop, rock, funk, indie, etc), so pena de ser acusadas de “plagiar” (adaptar) a otras. Sin embargo, no deja de ser un tema abierto a debate, y que seguro seguiría en la palestra en la medida que sigan aflorando estos usos de la IA generativa.

Respecto a este mismo caso, otro tema que se debe plantear, y que no ha sido muy comentado, es el de los derechos del fotógrafo. En efecto, nuestra legislación protege expresamente las fotografías y los consecuentes derechos de los fotógrafos, quienes son titulares de las fotos que tomen (salvo en el caso que las hagan en el marco de un contrato – ej: contratar un fotógrafo para un matrimonio). 

Por consiguiente, al ingresar una fotografía a chat GPT y pedirle que la transforme al formato de Studio Ghibli o cualquier otro, la imagen resultante es, en términos legales, una adaptación de la fotografía original, y por tanto, se ha ejercitado uno de los derechos patrimoniales de autor (derecho de adaptación o transformación) sin autorización del titular de los derechos sobre la foto (obviando los casos en que quien lo haga sea el fotógrafo o alguien que tenía la titularidad de los derechos). 

Pareciera que aquí hay una infracción mucho más patente a los derechos de autor de un tercero que respecto a los derechos que puedan caber a las empresas cuyo “estilo de arte” es utilizado (como Studio Ghibli en este caso), sin perjuicio de que esta arista haya sido la más comentada en medios hasta ahora. 

Finalmente, más allá de todo el debate a nivel de propiedad intelectual, no está de más mencionar el impacto a nivel ecológico que ha generado esto, debido al alto consumo de agua que generan estas plataformas de IA generativa. Varias instituciones han criticado el gran consumo de agua que se genera para enfriar los servidores de Chat GPT. Según un estudio, de hecho, cada imagen realizada por chat GPT en este “boom” de las imágenes al estilo Ghibli ha llevado al consumo de hasta 3,45 litros por imagen, debido a la alta demanda de uso de la plataforma.

Un dato alarmante, sin duda, en el mundo de hoy en que el resguardo y la concientización ambiental y respeto a los recursos naturales es algo esencial en el marco de las políticas ESG, y pareciera ser que los operadores de IA deberían intentar ir en esta línea, a la vez que velar por el oportuno resguardo de la propiedad intelectual.

*Esteban Orhanović. Asociado Grupo IP, Tech and Data Albagli & Zaliasnik (AZ).

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