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¿Quién soporta los riesgos en la extralimitación de facultades del Gerente General de una Sociedad Anónima?
El Gerente General de una Sociedad Anónima es una figura trascendental, el que, en su calidad de representante judicial de la misma, tiene una gran injerencia en la administración, gestión e impacto de los negocios sociales.
Por: Monserrat Saavedra*
El Gerente General de una Sociedad Anónima es una figura trascendental, el que, en su calidad de representante judicial de la misma, tiene una gran injerencia en la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración, gestión e impacto de los negocios sociales. En tal sentido, respecto a los efectos y riesgos de las actuaciones del Gerente General en nuestro ordenamiento jurídico (Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA) como en el Código de Comercio (en adelante C.Com.)-, no se resuelve con claridad quien debe soportar el riesgo en caso de que este se extralimite de sus facultades al celebrar un contrato con un tercero. Para dilucidar esta interrogante, es necesario revisar lo que establece el legislador en relación a la figura del Gerente General.

De este modo, el artículo 49 de la LSA, le atribuye el poder o facultad irrevocable e irrenunciable para representar judicialmente a la sociedad anónima. Teniendo su origen en la Ley, (para una labor de carácter permanente), por lo que se entiende debe -al menos- vincular u obligar jurídicamente a la sociedad anónima, en los contratos que esta celebre con terceros de buena fe. Asimismo, el C.Com. a propósito de las normas que regulan al factor de comercio, identifica a este con el gerente., e incluso más concretamente, esta ley le otorga poderes implícitos -en el artículo 340 del C.Com- estableciéndose, que: “Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración del establecimiento que se les confiare, y podrán usar de todas las facultades necesarias al buen desempeño de su encargo, a menos que el comitente se las restrinja expresamente en el poder que les diere.”
En síntesis, en esta normativa sobre el factor de comercio, se hace explícito que cuenta con un amplio margen de actuación en la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de un establecimiento comercial. Resultando esto, homologable con el cargo del Gerente General de una sociedad anónima, toda vez que, en la calidad de representante judicial de la misma, tiene a su haber una gran repercusión en la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración, gestión y efectos de los negocios sociales. Así, y en definitiva, este reconocimiento de la aplicación al Gerente General de las normas del factor de comercio, – desde ya- fortalece posibilidad de que los actos que este celebre con terceros de buena fe, le sean vinculantes jurídicamente a la sociedad anónima, lo que genera una protección al flujo o tráfico comercial, permitiendo de esta forma una mayor concreción de los negocios jurídicos.
*Monserrat Saavedra, asociada de PDD Abogados