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ICA confirma multa a empresa por modificación unilateral de remuneraciones
Fallo señala que "ante el pago de carácter mensual del bono en cuestión, lo que impide entender que se trata de un estipendio aislado, y que por lo mismo, forma parte de la remuneración del trabajador, en caso alguno puede aceptarse que la empresa puede de manera unilateral modificarlo a su antojo, pues tal conducta evidentemente afecta el principio de certeza de las remuneraciones y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones que impone el contrato".
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y confirmó la multa de 40 UTM aplicada a la empresa de cobranzas judiciales Recaudadora S.A., por cambiar estipulaciones contractuales de pago de bonos.
En fallo unánime (causa rol 617-2019), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Lilian Leyton y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– acogió el recurso deducido, anuló la resolución impugnada y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo, reponiendo la multa aplicada a la empresa por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
“Que en particular, la exigencia contenida en el numeral 4°, relativa a las remuneraciones, la ley impone al empleador la obligación de precisar su monto, forma y periodo de pago. Tal requerimiento surge de la naturaleza de esta contraprestación a la labor desplegada por el dependiente y que apunta a la certeza que debe tener respecto de aquello que le toca percibir con su trabajo”, plantea el fallo.
Resolución que agrega: “Volviendo a lo dicho, si bien es cierto que dado el carácter consensual del contrato de trabajo las partes pueden regular la remuneración en aquello que estipulen pertinente, respetando por cierto, el mínimo legal (artículo 44), no cabe duda que por lo mismo, toda modificación que se pretenda introducir al respecto, debe acordarse de común acuerdo entre las partes de la relación laboral. Por lo mismo, el empleador no puede modificar unilateralmente la estructura de la remuneración del trabajador, conforme la naturaleza del contrato”.
“(…) no existe discusión –continúa– que el bono materia de la litis constituye remuneración, de manera que conforme dan cuenta las liquidaciones de remuneraciones, tenían carácter de mixtas, en tanto se componen por una parte fija y otra variable, compuesta por comisiones (…), lo previamente razonado es esclarecedor para la solución de la controversia, en tanto no cabe duda que el pago del bono pende en cuanto a su determinación, del mero arbitrio del empleador, que fija mes a mes, en atención a parámetros que si bien conocidos por los dependientes, son conjugados también por la voluntad exclusiva de una de las partes”.
“Que en este entendido, y ante el pago de carácter mensual del bono en cuestión, lo que impide entender que se trata de un estipendio aislado, y que por lo mismo, forma parte de la remuneración del trabajador, en caso alguno puede aceptarse que la empresa puede de manera unilateral modificarlo a su antojo, pues tal conducta evidentemente afecta el principio de certeza de las remuneraciones y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones que impone el contrato”, añade.
“Luego, como consecuencia de lo antedicho, esto es, que el bono en cuestión constituye remuneración y que como tal no se encuentra consignado en el contrato de trabajo en las condiciones que la ley como exigencia mínima requiere, es dable concluir que la multa fue correctamente cursada, sin que obste a tal conclusión la afirmación de que se trataría de un monto que dependen de la mera facultad del empleador, como si se tratara de un regalo o donación, pues claramente deriva de ciertas pautas previamente señaladas, vinculada al trabajo del dependiente, quien como se adelantó, necesita un conocimiento previo de aquello a que tiene derecho”, afirma la resolución.
“Que así las cosas, la certeza respecto de la remuneración a percibir que garantiza el numeral 4° del citado artículo 10 se opone a la fijación unilateral de las metas por parte del empleador sin que exista pacto respecto de la fórmula exacta y preestablecida para su fijación, debidamente consensuada por las partes del contrato.
Es por ello que si los servicios que dan lugar al bono son las metas alcanzadas en la cobranza de créditos, de acuerdo a la cartera de cobranza que se le haya asignado al trabajador y si esas metas son establecidas exclusivamente por el empleador, sin la concurrencia del consentimiento de la contraparte del contrato respecto del monto, forma de cálculo, periodicidad y época exacta del devengamiento, pudiendo únicamente entenderse que se pagará en pesos chilenos, es evidente que en aquella materia no se está respetando la legalidad vigente”, concluye.
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ICA Santiago
Primera instancia