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Segundo Tribunal Ambiental determinó que planta de extracción y procesamiento de áridos ubicada en Puente Alto debe ingresar a evaluación ambiental

El Tribunal determinó que el objeto de la controversia era el alcance de la exigencia de someter una o las dos actividades a evaluación ambiental. Es decir, si lo que debía ingresar al SEIA era únicamente la actividad extractiva de áridos o el proyecto en su conjunto, incluyendo la planta de áridos de Minera Rosario. 

El Segundo Tribunal Ambiental determinó que el proyecto “Planta de áridos Minera Rosario-Puente Alto”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), rechazando así la reclamación presentada por la empresa en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien ya le había ordenado ingresar a evaluación.

“Luego de analizar los argumentos de las partes, los antecedentes que obran en el expediente judicial, unido a lo verificado en la visita inspectiva decretada como medida para mejor resolver, se ha podido establecer que el proyecto del cual es titular el reclamante consiste en una planta de áridos que integra la actividad extractiva de áridos por una parte y, por otra, el procesamiento del material obtenido de los pozos de lastre, de manera tal que el requerimiento de ingreso al SEIA por la causal del artículo 10 literal i) de la Ley N° 19.300, que dispone el acto administrativo impugnado [de la SMA], resulta ajustado a derecho, sin que se advierta una infracción legal que justifique la declaración de ilegalidad de la decisión de la autoridad”, concluye la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra de la Corte de apelaciones de Santiago, Natacha Ruz Grez. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano, mientras que la disidencia fue redactada por el ministro López.

Alcance del ingreso al SEIA

Minera Rosario acudió al Tribunal luego que la SMA dictó la resolución en que requirió el ingreso al SEIA del proyecto de extracción de áridos y de la planta de procesamiento. Sostenía que esta última contaba con todos sus permisos y resoluciones, que no fue el objeto de la denuncia que generó la actuación de la SMA y que, por tanto, no era necesario su ingreso. Solicitaba, entre otros aspectos, que solo se requiriera ingresar al Sistema a la actividad de extracción de áridos desde el pozo de lastre ubicado en calle El Rodeo 02031, Puente Alto.

El Tribunal determinó que el objeto de la controversia era el alcance de la exigencia de someter una o las dos actividades a evaluación ambiental. Es decir, si lo que debía ingresar al SEIA era únicamente la actividad extractiva de áridos o el proyecto en su conjunto, incluyendo la planta de áridos de Minera Rosario.

Además de revisar los argumentos entregados por la SMA para fundamentar su decisión, el Tribunal realizó una inspección personal en la zona, en febrero de 2024, en la cual pudo comprobar que en la planta de áridos se procesó el material proveniente de los pozos lastreros objeto de la denuncia y que, además, se verificó que dentro de dichas instalaciones también funciona una planta de hormigón, la cual requiere insumos y materias primas, tales como: agua, grava, arena, gravilla y aditivos.

Asimismo, constató que el material extraído desde los pozos antes citados y procesado en la planta de áridos era utilizado en la planta de hormigón y estableció que dicho material era procesado en dicha planta, a la cual ingresaba con un registro de producción interno, sin guía de despacho.

“Lo anterior, permite evidenciar una unidad de proyecto, entendiendo que existe una vinculación directa entre la extracción de áridos desde los pozos lastreros y el procesamiento del mismo en la planta de áridos para generar la materia prima que finalmente deriva a la planta de hormigón que opera en el mismo lugar, evidenciando una interdependencia entre la actividad extractiva y el resto de la planta”, dice el fallo para luego aclarar que “junto a la evidencia verificada en terreno de la vinculación de las actividades desarrolladas por Minera Rosario, cabe indicar que jurisprudencialmente este elemento ha sido reconocido como un factor que justifica la evaluación conjunta de un proyecto”.

Antecedentes

7 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Puente Alto ingresó a la SMA una denuncia en contra de la empresa Hormigones Transex, describiendo que se trataría de una faena extractiva en terreno particular, que deslinda con el río Maipo, que habrían generado un gran pozo lastrero que no cuenta con autorización.
4 de abril del año 2020, la Superintendencia realizó fiscalización de gabinete a la “Planta de áridos minera Rosario”, consistentes en el examen de imágenes satelitales e información disponible en la página web de la empresa titular de la actividad.

10 de junio de 2020, la SMA inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA de la planta, confiriendo traslado a Hormigones Transex Ltda. (Res. Ex. N°979/2020) y solicitó un pronunciamiento al SEA de la región Metropolitana, con respecto a la hipótesis de elusión.

27 de agosto de 2020, Hormigones Transex Ltda. respondió que el proyecto de extracción de áridos sería ejecutado por la Minera Rosario y no ella, siendo únicamente titular de la Res. Ex. N°600/2010 que regula el proyecto “Planta de Molienda de Cemento”.

30 de septiembre de 2021, el SEA Metropolitano se pronunció señalando que el proyecto “Planta de áridos minera Rosario” de la empresa Hormigones Transex Limitada “cumple con la tipología del literal i.5.1) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, configurándose la elusión al SEIA, por lo que se encuentra obligado a ingresar al sistema.

1 de junio de 2023, la SMA rectificó la solución del 10 de julio de 2020 (Res. Ex. N°979/2020), declarando que el titular del proyecto “Planta de áridos minera Rosario-Puente Alto” corresponde a Minera Rosario Limitada; y requiriendo su ingreso al SEIA (Res. Ex. Nº 945/2023). Además, previno que las actividades que han eludido el SEIA, no podrán seguir ejecutándose mientras no cuenten con una resolución de calificación ambiental que lo autorice.

28 de junio de 2023, Minera Rosario Ltda. presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la SMA que ordenó el ingreso de su proyecto al SEIA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-412-2023.

8 de febrero de 2024, se realizó la audiencia, alegando los abogados Michael Hantke Domas, por la reclamante, Minera Rosario Ltda., y Estefani Sáez Cuevas, por la Superintendencia del Medio Ambiente.

14 de febrero de 2024, el Tribunal efectuó la inspección personal en el sector en que se emplaza la Planta de Áridos Minera Rosario-Puente Alto.

Ir al expediente de la causa R-412-2023

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