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El peritaje de alta complejidad, su coordinación y enfoque

"Requiere hilar y contextualizar la evidencia ya presentada en el litigio, darle sentido sistemático a la misma y lograr un caso sólido a los ojos del fallador".

Ignacio Miranda Saldívar.

Es lugar común opinar que el peritaje es cada vez más necesario en juicios y controversias, sea en la etapa de mediación, claims u otros.

Materias completamente extrajurídicas, como el rol de un sistema informático en un asunto de datos personales, o las complejidades en materia de obras públicas y privadas, o bien los aspectos financieros y económicos en un posible delito, dejan al juez sin más remedio que confiar en la opinión de un experto para poder entender y fallar.

En todos estos ejemplos, sin embargo, hay un denominador común (¡y cada vez más común!), ya que no hablamos del típico informe de 10 a 15 hojas, sino de un verdadero trabajo técnico-científico de gran profundidad.

peritaje
Ignacio Miranda

En este sentido, creemos que es posible hablar de una especie nueva de informe pericial de “alta complejidad” y que se caracteriza por al menos dos cosas: A) es un encargo no tradicional o típico, distinto del que proviene de la ciencia forense propiamente tal o el que usualmente se utiliza en litigios comunes (como por ejemplo, la medición de deslindes); y B) se requerirá más de una disciplina para satisfacer el encargo.

Este tipo de peritaje, del cual algunas cosas ya se han comentado en este mismo sitio, conlleva exigencias para todos los operadores jurídicos: abogados capaces de solicitar y coordinar equipos ajenos a los procesos judiciales; jueces con mayor capacidad de comprensión —metodológica y técnica— a fin de entender mejor lo que el perito informa y, por cierto, peritos innovadores y entrenados, capaces de comprender la controversia para evacuar su encargo.

La enriquecedora tarea de acercar el mundo del litigio a doctores en contabilidad, ingenieros informáticos o expertos en gobiernos corporativos, me permite compartir un par de reflexiones y enseñanzas en esta columna, que pienso pueden ser de utilidad:

1. El peritaje es más que un medio de prueba: ciertamente una pericia es un medio probatorio, pero este tipo de trabajos complejos dan para un espectro mayor de uso alternativo.

Un uso no propiamente probatorio es aportar al proceso el contexto del tema técnico, de modo de hacer más fácil el entendimiento de la materia. Un juez enfrentado a una cuestión litigiosa que no entiende, requiere de alguien o algo que le explique, pedagógicamente, sobre los temas más técnicos y, precisamente es un perito —más si tiene experiencia académica— el indicado para proporcionar ese apoyo, que podría marcar la diferencia en este sentido.

Otro uso del peritaje complejo consiste en hilar y contextualizar la evidencia ya presentada en el litigio, darle sentido sistemático a la misma y lograr un caso sólido a los ojos del fallador.

2. El peritaje es un verdadero proyecto legal: una pericia de este tipo suele requerir el respaldo de profesionales de altísimo nivel, usualmente profesores universitarios, con posgrados o experiencia reconocida. Frente a este escenario, es altamente probable que la pericia tendrá un valor económico considerable. Por otra parte, el tiempo requerido para evacuar estos informes es mayor al de un peritaje tradicional, considerando que el encargo requerirá —por lo general— generar metodologías ad-hoc e investigar grandes volúmenes de evidencia.

En este sentido, se está en presencia de un verdadero proyecto legal con tiempo, costo y alcance que deben vigilarse y ojalá, gestionarse.

Será importante mantener una comunicación fluida con el equipo de peritos y tal vez la mejor opción es planear la producción del informe bajo el enfoque de la gestión de proyectos y, más específicamente, del Legal Project Management del cual también se ha hablado acá, a fin de mantener bajo control tan importantes variables.

3. La eficacia del informe: un informe de este tipo resulta en un trabajo bien desarrollado, innovador y estimulante para los peritos, pero ello no debe nublar su propósito principal respecto de su rol en el juicio o conflicto y respecto de sus actores. De poco sirve un informe —como me ha tocado ver— que tenga cientos de páginas en cálculos ininteligibles para una conclusión vacía de 2 párrafos, que no da confianza al sentenciador.

En este sentido, se debe cuidar el lenguaje empleado, especialmente en la conclusión, para que sea fácilmente leído y digerido. La parte técnica debe estar presente, pero principalmente para cumplir el rol de fundamentar y explicar el razonamiento pericial.

No se puede dejar de mencionar un pecado del viejo ejercicio profesional; aquel que consiste en que el perito ha forzado el razonamiento técnico hacia una versión de los hechos, práctica que quedará fácilmente al descubierto si se revisa el informe por otro profesional, algo que es frecuente en este tipo de informes, por lo que la comunicación con los técnicos no debiera tender a forzar una conclusión, sino a obtener lo mejor del resultado final. De este modo no se tirará por la borda el esfuerzo que implica un informe de esta naturaleza.

Estos temas son por cierto una selección de los distintos aspectos que componen una pericia compleja, la que dará mucho más que hablar conforme los grandes litigios se vayan haciendo más y más comunes en nuestro país.

Es una vuelta de tuerca a la tradicional pericia que plantea un desafío al abogado y al juez: salir de su disciplina y entrar a otra, bajo la premisa de primero comprender para después resolver.

* Ignacio Miranda Saldívar es Magister en Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso. Es Jefe del área jefe de área jurídica del CEAL-PUCV.Legal Project Practitioner.

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