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Tenemos un problema: las notificaciones por correo electrónico en el reglamento y la Ley de Transformación Digital

"Al establecer el carácter general de la notificación por correo electrónico, el nuevo reglamento termina de abrir las puertas del infierno, que enfrentará judicialmente a la Administración Pública -que intentará por todos los medios que no le anulen los procedimientos que ha estado tramitando- con los ciudadanos, que verán con desesperación que el correo que les notificaba del procedimiento en su contra, ahora formalmente terminado, nunca les llegó, o fue considerado SPAM por el gestor de correo electrónico, dejándoles en la indefensión".

Por Carlos Reusser *

Como el lector improbablemente recuerde, el pasado 11 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el “Reglamento que regula la forma en que los procedimientos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado“, normativa dictada, como es casi evidente, para la implementación de la Ley de Transformación Digital del Estado.

Sin embargo, entre sus hojas este reglamento trae oculto un problema grave que ahonda un problema de la ley, y que es de aquellos que impacta muy negativamente en la vida de las personas, y que a continuación paso a explicar.

Partiré contándoles que, en el diseño original de la implementación de esta ley, se consideró la creación de un Domicilio Digital Único, que en el fondo será una plataforma del Estado en la cual cada ciudadano tendrá una “casilla”, y en ella encontrarás todos los avisos y notificaciones que los organismos necesiten enviarte.

Además, el Domicilio Digital Único debe tener otras funcionalidades; por ejemplo, a través de esa “casilla” podrías otorgar autorizaciones para que diversas entidades recaben tus datos, tanto desde organismos públicos como desde empresas privados, cuando sean necesarios para realizar un trámite, sin necesidad de que el ciudadano vaya, oficina por oficina, recogiendo papelitos.

Carlos Reusser

Pero antes de decir más, hay algo fundamental que el lector debe tener presente siempre: en todos los procedimientos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos existentes, no existe ningún trámite más importante que la notificación, que es el acto formal en que un organismo https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo, te informa que está siguiendo adelante un procedimiento en el cual puedes tener interés, ya que sus consecuencias te afectarán personalmente. Por ejemplo, una multa por el incumplimiento de una obligación. O un sumario sanitario.

Reitero: nada es más importante que la notificación, idea que repiten los tribunales constantemente, sobre todo cuando anulan todo lo actuado en un expediente https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo (hay que empezar desde cero) si no puede demostrarse que la notificación existió. Probablemente es cierto que todos los caminos conducen a Roma, pero desde la perspectiva del Derecho Administrativo, el camino parte el día y hora de la notificación válida de que, efectivamente, tienes que ponerte en camino para ir a ver al Caesar.

En síntesis, un acto https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo no existe para el interesado si no es notificado.

Pero el nuevo reglamento sobre los procedimientos electrónicos ha establecido en su artículo 18 una forma de notificación adicional (“El Domicilio Digital Único podrá consistir en la Casilla Única a que se refiere el artículo 24, o en un correo electrónico validado…”), que no está en el texto de la Ley de Transformación Digital del Estado con carácter general (solo es facultativo para los interesados que inicien un procedimiento), y que es un auténtico escupitajo en los derechos de las personas, en la seguridad jurídica y también en la construcción de Derecho Administrativo de un Estado democrático: la notificación por correo electrónico.

Es decir, de acuerdo al reglamento, en cualquier procedimiento, por el hecho de que un funcionario público te envíe un correo electrónico, puede entenderse que estás válidamente notificado, aún cuando ni el Estado tenga certeza sobre si dicho correo efectivamente salió de los servidores de la institución pública que se trate, menos todavía si efectivamente llegó al ciudadano y sin, tampoco, poder afirmar si este arribó en forma íntegra e inalterada.

O dicho de otra forma: perfectamente te pueden embargar tu casa y tus cuentas bancarias sin que sepas que es lo que está ocurriendo, porque te notificaron a través de un correo electrónico que, por incidencias técnicas, nunca llegó.

Y eso que la notificación tiene por finalidad, precisamente, llevar el conocimiento a las personas de las decisiones que afecten sus derechos o intereses a fin de que tomen la postura que mejor estimen: acatar la decisión voluntariamente, manifestar su desacuerdo a través de la interposición de recursos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos o judiciales o, en definitiva, no hacer nada, que también es legítimo.

Al respecto, doctrinariamente no hay dos opiniones: cuando un organismo público notifica una decisión o resolución que afectará tus derechos o intereses, el estándar mínimo exigible es que sea dicha entidad sea capaz de demostrar que efectivamente se te ha notificado un día y hora determinada, que te notificó el funcionario competente para ello, y que se practicó la notificación respecto de quien debía hacerse (identificación fehaciente) y no a un tercero que iba pasando por allí.

Y prácticamente nada de esto es posible de hacer a través de una notificación por correo electrónico; como decíamos, no tenemos mecanismos que permitan dar certeza al 100% de que el correo que se le envió al ciudadano, salió siquiera de los servidores de la institución pública que lo envió y, desde luego, mucho menos sabemos si efectivamente lo ha recibido, ni cuándo.

Entonces, si ello no es posible de hacer, significa que el correo electrónico no es la herramienta idónea para practicar notificaciones, sin perjuicio de que la “casilla” de la plataforma del Domicilio Digital Único permita, como funcionalidad adicional, reenviar tales comunicaciones al correo electrónico de preferencia del ciudadano, o dar aviso a su número de teléfono.

Ahora, el problema no arranca en el reglamento, sino que en la propia Ley Nº 21.180, que modificó el art. 30 de la Ley Nº 19.880 y que ahora establecerá que en el caso de los procedimientos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos iniciados por los particulares, estos pueden indicar una dirección de correo electrónico y que este será domicilio válido para practicar notificaciones, pero es el reglamento el que interpretó esta excepción en forma amplísima.

Y al establecer el carácter general de la notificación por correo electrónico, el nuevo reglamento termina de abrir las puertas del infierno, que enfrentará judicialmente a la Administración Pública -que intentará por todos los medios que no le anulen los procedimientos que ha estado tramitando- con los ciudadanos, que verán con desesperación que el correo que les notificaba del procedimiento en su contra, ahora formalmente terminado, nunca les llegó, o fue considerado SPAM por el gestor de correo electrónico, dejándoles en la indefensión.

Y eso es tiempo y dinero perdido por un diseño legal erróneo, que el reglamento bien pudo haber mitigado, y que solo acarreará tristezas innecesarias.

*Carlos Reusser es abogado (Universidad de Chile), Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Máster en Informática y Derecho y Especialista en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid; Diplomado en Derecho Administrativo por la PUCV. Consultor legal de diversos proyectos gubernamentales sobre Transformación Digital, Ciberseguridad, Gobierno Electrónico, Protección de Datos Personales y Telecomunicaciones.

Es consejero del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías, miembro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática y del Colegio de Abogados de Chile. A través de su sitio web www.derechoinformatico.cl comparte opiniones y visiones sobre diversos temas del ámbito jurídico.

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