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Comentarios al Acta 164-2024. Publicidad, confidencialidad y protección de datos personales y sensibles en la justicia
El análisis empírico de las carpetas y sentencias puede revelar tendencias en el comportamiento y performance de nuestros tribunales, contribuyendo a una comprensión más profunda de la actuación judicial y facilitando reformas basadas en evidencia.
*Por Ricardo Lillo.
La Corte Suprema de Chile acaba de aprobar un nuevo reglamento destinado a modernizar y ampliar el acceso público a las carpetas electrónicas y resoluciones judiciales. Dos aspectos de esta nueva regulación, en comparación con la aún vigente Acta 44-2022, merecen ser destacados.
En primer lugar, la nueva normativa refuerza el carácter público de las carpetas electrónicas, al establecer –al igual que su antecesora– que éstas deberán por regla general ser accesibles públicamente a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. Sin embargo, en vez de establecer un largo listado de asuntos que a priori deberán mantenerse como confidenciales –como lo hace su antecesora–, esta establece que serán los tribunales quienes tendrán la facultad de restringir el acceso a su totalidad o a parte de ellas, dentro del marco legal vigente. Se pasa así a una decisión que, en concreto, deberá tomar el tribunal basándose para ello en los criterios establecidos en el propio ordenamiento jurídico. A este respecto, convendría que tales restricciones consideren el marco que entregan instrumentos internacionales como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –que establece una regla general de publicidad de los procesos judiciales, permitiendo excluir el acceso bajo ciertas excepciones necesarias en una sociedad democrática–, así como las regulaciones nacionales de carácter constitucional, legal o reglamentario. Por supuesto, protocolos que asistan al juzgador en la toma de este tipo de decisiones serían deseables.
En segundo lugar, el texto simplifica la regulación de la anonimización, estableciendo como criterio general la eliminación o sustitución de los datos personales y sensibles de las sentencias para proteger la intimidad de las personas, respecto de aquellas causas que por razón de la ley o decisión de los tribunales, hayan sido mantenidas en reserva. Así, mientras el Acta 44-2022 proporciona criterios detallados, diferenciando entre anonimización total y parcial, y estableciendo un estricto protocolo que regula qué resoluciones caben dentro de dichas categorías, el Acta 164-2024, aunque mantiene la esencia de la anonimización, flexibiliza el establecimiento de criterios al facultar a un Comité Editorial, integrado por un ministro o ministra de cada Sala de la Corte Suprema, quienes contarán con la asistencia de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema para fijar o ampliar criterios.
Luego, las sentencias que contengan un interés jurisprudencial, anonimizadas o no, y salvo aquellas reservadas por motivos distintos a la protección de datos personales y sensibles, deberán ser publicadas y estar disponibles al público en un buscador de acceso público mediante una plataforma electrónica que estará a cargo del Centro Documental de la Corte Suprema, que para estos efectos recibirá́ el apoyo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo ello bajo las instrucciones del Comité́ Editorial antes mencionado.
Me parece que esta nueva regulación facilita el acceso público al quehacer judicial, lo cual es crucial para promover la transparencia y accountability. Así, permitir el acceso a las carpetas –y no solo a sentencias– y de esa manera examinar los procesos de toma de decisiones judiciales, puede ayudar, entre otras cosas, a identificar posibles sesgos, incoherencias o áreas susceptibles de mejora en el sistema judicial. El análisis empírico de las carpetas y sentencias puede revelar tendencias en el comportamiento y performance de nuestros tribunales, contribuyendo a una comprensión más profunda de la actuación judicial y facilitando reformas basadas en evidencia. Además, el acceso a la información permite acercar el quehacer judicial a las personas, al demostrar que los tribunales funcionan abiertamente y están sujetos al escrutinio público, lo cual parece ser de particular relevancia de acuerdo a los últimos datos conocidos sobre los niveles de confianza en la justicia. Por supuesto, ello debe equilibrarse con la necesidad de salvaguardar información de carácter personal y sensible y, más allá de lo anterior, de cautelar por otros fines de seguridad y orden público legítimos en un Estado democrático de Derecho. Respecto de las sentencias judiciales, los criterios de anonimización parecen suficientes. Por otro lado, permitirles a los tribunales ejercer esa función en concreto respecto de las carpetas, y no extraer del conocimiento público amplios campos de materias en abstracto por parte otras instancias de gobierno y administración judicial, parece ser justamente una medida orientada a lograr equilibrar ambos principios.
Todavía, queda pendiente el efecto que tendrá la eventual ley de protección de datos personales respecto de la publicidad de los procesos judiciales, carpetas y sentencias judiciales. En base al estado actual de tramitación del proyecto, ello debería ser regulado por el propio Poder Judicial en base a su autonomía constitucional, donde queda a salvo, además, el uso de estos datos para fines de estudios o investigaciones que atiendan al interés público.
*Por Ricardo Lillo, profesor Facultad de Derecho, Director Laboratorio de Justicia Centrada en las Personas. Universidad Adolfo Ibáñez.