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Fallo impulsado por Parga, Montes & Vasseur Laborales podría abrir un precedente clave para empresas que enfrentan rechazos sistemáticos por parte de la DT

Una reciente sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago podría abrir un precedente clave para empresas que hoy en día enfrentan rechazos sistemáticos por parte de la Dirección del Trabajo (DT) al solicitar jornadas excepcionales.

El fallo, impulsado por el estudio Parga, Montes & Vasseur Laborales, acogió el reclamo de una empresa operadora de autopistas, cuya solicitud fue rechazada pese a cumplir con los criterios establecidos por ley y el Decreto 48,  tales como la necesidad continua operacional y funciones técnicas especializadas.

La empresa solicitó que los turnos fueran de 12 horas, desde las 07.00 hrs a las 19.00 horas y desde las 19.00 a hasta las 07.00 horas, lo cual permite realizar trabajos más óptimos y proveer mayor estabilidad en la prestación de servicios.

Jorge Montes, abogado y socio de Parga, Montes & Vasseur Laborales

Al respecto, Jorge Montes, abogado y socio de Parga, Montes & Vasseur Laborales, señaló que «en particular para el rubro de las autopistas, carreteras y empresas concesionadas que se dedican a la construcción, operación y mantenimiento de vías de gran capacidad, es un antecedente muy relevante para que recurran a la vía judicial con el objeto de obtener la autorización de jornada excepcional. La sentencia permite una lectura de fondo, analizando el Decreto 48 -el que define los requisitos y supuestos para la autorización de dichas jornadas.»

Aún cuando la Dirección del Trabajo ha intentado en este caso, y en otros similares, que el Tribunal se declare incompetente para el conocimiento de estas materias, existe pronunciamiento de la Excelentísima Corte Suprema, mediante el derecho a la tutela judicial efectiva, en donde se reconoce la competencia de los tribunales laborales.

Pese a que, la empresa solicitante señaló que entre las obligaciones de producción se encuentran operaciones de mantenimiento regulares y de emergencia o fuerza mayor, seguridad vial, iluminación, entre otras; la DT justifica el rechazo de la solicitud formulada por la empresa argumentando que el que sea considerada de proceso continuo no establece que sus trabajadores cumplan funciones de esas características.

Por otro lado, es relevante considerar que la empresa tenía el respaldo sindical ante el cambio de jornada laboral e incluso fue el propio Sindicato de Trabajadores quienes pidieron que se presentara la solicitud para la autorización de jornada excepcional. Esto significaba una importante mejora de vida de todos los trabajadores en temas de movilización y horario de uso de transporte público.

En relación a eso, Montes, destaca que «en el caso concreto que se analiza, el sindicato tuvo una participación diligente con reuniones por ley de lobby y un interés activo en la solicitud en conjunto con la empresa. No obstante ello, la Dirección del Trabajo mantuvo, en nuestra opinión, una posición sesgada y rígida, reiterando -incluso antes de revisar los antecedentes que se acompañarían a la solicitud- su intención de rechazarla. La Dirección del Trabajo ignoró la participación del Sindicato, exigiendo obligaciones adicionales a las que la propia ley dispone para autorizar a este tipo de jornadas.».

Es crucial reiterar que este fallo y el reconocimiento de la competencia de los tribunales laborales podrían significar un precedente clave para empresas que se encuentran en situaciones similares, para que puedan recurrir judicialmente en contra de resoluciones de la Dirección del Trabajo. «Sin embargo, importante es mencionar que cada caso de jornada excepcional se enmarca en las circunstancias particulares del caso, la obra que se realiza, las funciones que desempeñan los trabajadores que se indican en la solicitud, y principalmente la naturaleza de los servicios ofrecidos por la empresa que solicita la jornada excepcional. «, afirmó Montes al respecto.

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