Columnas

La Consolidación del Mandato y la Firma Electrónica en el Tráfico Jurídico Una Mirada a la Jurisprudencia Reciente

Por Raúl Arrieta*

La era digital ha transformado profundamente las interacciones jurídicas, y el Derecho chileno, a través de normativas como la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, y la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, ha avanzado en la equiparación de los documentos electrónicos con sus contrapartes físicas. Una reciente revisión de la jurisprudencia, especialmente aquella generada a partir de octubre de 2024, no solo confirma esta tendencia, sino que la consolida de manera categórica, despejando dudas sobre la validez y ejecutabilidad de los actos y contratos celebrados bajo este formato, en particular los mandatos pagarés con firma electrónica.

El análisis de diversas sentencias, predominantemente de Cortes de Apelaciones y con el refrendo de la Corte Suprema, revela una postura judicial uniforme que favorece la eficacia de los instrumentos electrónicos. Casos como el resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 11 de marzo de 2025 (Apelaciones – Rol 50-2024), al revocar una decisión que declaró no presentada una demanda por un defecto formal en la presentación electrónica de un mandato judicial, subrayan el principio de facilitación y la validez plena de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) conforme a la Ley N°20.886. La Corte fue clara al considerar excesivamente formalista y desproporcionada cualquier exigencia adicional sin fundamento legal.

En esta misma línea, la Corte de Apelaciones de Santiago, el 23 de septiembre de 2024 (Apelaciones – Rol 12013-2024), al revocar la exigencia de verificar un poder judicial con FEA, y la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 7 de enero de 2025 (Apelaciones – Rol 1678-2024), al rechazar la presentación material de copias de escrituras con FEA, han ratificado la equivalencia de la FEA con la firma manuscrita, basándose en el Artículo 3 de la Ley N° 19.799. Esto demuestra que los tribunales están adoptando una interpretación pro-digital, evitando dilaciones injustificadas en la tramitación. La postura de la Corte de Apelaciones de Santiago del 6 de mayo de 2025 (Apelaciones – Rol 3686-2025) al acoger un recurso de hecho por el rechazo inicial de un mandato judicial electrónico, refuerza este entendimiento.

Raúl Arrieta

Un punto crucial que emerge de la jurisprudencia reciente es la validación del mérito ejecutivo de los títulos suscritos electrónicamente. La Corte de Apelaciones de Santiago, el 7 de febrero de 2025 (Apelaciones – Rol 13286-2022), confirmó el rechazo de excepciones basadas en la supuesta falta de mérito ejecutivo de una copia autorizada con FEA, confirmando la ejecutabilidad de tales documentos según el [BCN: CPC: Artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil]. Asimismo, la Corte Suprema, el 15 de mayo de 2025 (Suprema – Rol 12130-2025), al rechazar un recurso de casación, respaldó la validez ejecutiva de escrituras públicas con FEA, consolidando la inamovilidad de los hechos establecidos por los jueces de fondo.

Quizás uno de los hallazgos más significativos y unánimes en esta actualización jurisprudencial se refiere a la firma electrónica simple. Una serie de fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción, emitidos entre octubre de 2024 y enero de 2025 ((Apelaciones – Rol 2101-2024), (Apelaciones – Rol 2218-2024), (Apelaciones – Rol 2299-2024), (Apelaciones – Rol 2341-2024), (Apelaciones – Rol 2443-2024), (Apelaciones – Rol 2547-2024), (Apelaciones – Rol 2554-2024), (Apelaciones – Rol 2513-2024), (Apelaciones – Rol 2557-2024), (Apelaciones – Rol 2552-2024), (Apelaciones – Rol 2600-2024), (Apelaciones – Rol 2707-2024), (Apelaciones – Rol 3214-2024)), han revocado sistemáticamente resoluciones de primera instancia que denegaban la ejecución por cuestionamientos a la validez de la firma electrónica simple. Estas sentencias son contundentes al establecer que la Ley N° 19.799 permite la firma electrónica simple, y que cualquier objeción a su validez debe plantearse mediante las excepciones correspondientes en el juicio ejecutivo, y no de oficio por el tribunal en la etapa de admisibilidad. Este criterio delimita claramente las facultades del juez en la etapa inicial del proceso, tal como lo establece el [BCN: CPC: Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil].

Aunque se observan algunas disidencias minoritarias, como las registradas en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Apelaciones – Rol 1207-2024) (Apelaciones – Rol 1206-2024) en diciembre de 2024, estas no contradicen la validez intrínseca de la firma electrónica, sino que se centran en la oportunidad procesal de ciertos controles judiciales, reforzando indirectamente la primacía de la discusión de fondo en la etapa de excepciones.

En conclusión, la jurisprudencia chilena ha alcanzado un alto grado de predictibilidad y certeza jurídica en lo que respecta a la validez de los mandatos y títulos ejecutivos con firma electrónica. Esta tendencia consolidada no solo ratifica la adecuación de nuestro sistema legal a la realidad digital, sino que también fomenta la confianza en las transacciones electrónicas, un pilar fundamental para el desarrollo económico y la modernización del sistema judicial. Para los abogados y operadores jurídicos, este panorama exige una comprensión profunda de la normativa y la jurisprudencia para asegurar una defensa efectiva y una adecuada tramitación de los juicios, aprovechando las herramientas que la tecnología y la ley ofrecen. La ausencia de una «jurisprudencia en sentido diferente» de peso, tal como se buscaba en este análisis, es un claro indicio de la robustez de esta interpretación judicial.


Raúl Arrieta es Abogado con experiencia en la coordinación de equipos en materias vinculadas con el derecho, la regulación y la tecnología, tanto en el sector público como en el privado. Sus áreas de práctica están enfocadas en la negociación y contratación de tecnología, comercio electrónico, telecomunicaciones, protección de datos personales, documentación y firma electrónica e interoperabilidad.

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