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Obligaciones UAF en el sector automotriz: desafíos y estrategias ante los depósitos en efectivo

Por Verónica Espósito 1 Verónica Espósito es egresada de la Universidad de Buenos Aires con orientación en Derecho Empresarial. Cuenta con una certificación internacional en Ética y Compliance (IFCA) y tiene un Magister en Compliance por la Escuela de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid. Se ha formado en implementación y auditoría de Sistemas de Gestion Antisoborno y Sistemas de Gestion de Compliance (ISO 37001 y 37301). Cuenta con más de 10 años de experiencia trabajando para empresas multinacionales en las áreas legales y de Compliance. Actualmente se desempeña como Gerente Legal & Compliance de Porsche Chile. y Pablo Albertz 2 Pablo Albertz es abogado de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Penal de los Negocios y de la Empresa por la misma casa de estudios. Cuenta con un Diplomado en Gobierno Corporativo y Prevención de Delitos en la Empresa por la Universidad de Talca y uno en Gestión de Auditoría Interna por la Universidad de Chile. Asimismo, cuenta con formación especializada en investigaciones internas y gestión de riesgos. Ha escrito diversas obras académicas en la materia y es autor del libro “Delito de Lavado de Activos y Deberes Positivos”. Actualmente es socio de Segovia Consulting.

  1. Introducción

La promulgación de la Ley N° 21.575 o “Ley Antinarco” en mayo de 2023, representó un cambio sustancial en el marco normativo chileno en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FP”). Esta ley, entre otras consideraciones, al modificar el artículo 3° de la Ley N° 19.913, incorporó a nuevos actores como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), entre ellos, el sector automotriz (“las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados y las empresas de arriendo de vehículos”). Esta incorporación responde al reconocimiento de su vulnerabilidad frente al uso indebido por parte de organizaciones criminales para el blanqueo de capitales, dada la alta circulación de dinero en efectivo y el valor de los bienes transados.

La presente columna tiene por objeto examinar las implicancias operativas de esta normativa para la industria automotriz, analizando las tensiones entre las exigencias regulatorias y las condiciones reales de cumplimiento, así como proponer alternativas para una implementación más eficiente y eficaz del sistema de prevención. Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto en la Circular UAF N°62/2025, que establece instrucciones de carácter general y un enfoque de supervisión basado en riesgos (EBR) aplicable a todos los sujetos obligados.

Verónica Espósito y Pablo Albertz
  1. Contextualización del cambio normativo

Con la entrada en vigor de la Ley Antinarco, las automotoras, comercializadoras y empresas de arriendo de vehículos quedaron incluidas como sujetos obligados ante la UAF. Esto implica ajustar sus políticas y controles internos para cumplir con obligaciones como: inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes, designar un oficial de cumplimiento, contar con un manual de prevención, reportar operaciones sospechosas (ROS) y operaciones en efectivo sobre USD 10.000 (ROE), mantener registros por 5 años, aplicar debida diligencia e identificación de beneficiarios finales y PEP, revisar listas de sanciones, y capacitar a los menos anualmente a sus trabajadores.

La novedad de la Ley Antinarco es que amplía la fiscalización a sectores tradicionalmente no supervisados, reconociendo que estos rubros son utilizados por organizaciones criminales para lavar activos y ostentar ganancias ilícitas. En ese sentido, la incorporación de las automotoras responde a la estrategia nacional de seguir la ruta del dinero del narcotráfico y del crimen organizado, debilitando su cultura de ostentación mediante mayores controles y trazabilidad financiera.

Estos deberes no solo implican mayores requerimientos de recopilación de información, sino también un desafío en términos de validación y verificación de datos, especialmente en contextos donde la trazabilidad del flujo financiero se torna limitada.

  1. Desafíos prácticos de implementación: el caso de los depósitos bancarios

Uno de los aspectos que ha generado mayor complejidad en el cumplimiento de las obligaciones ante la UAF es la correcta elaboración, validación y envío oportuno del ROE en casos de pagos realizados a través de depósitos bancarios.

Según la Circular UAF N°62/2025, se entiende por operaciones en efectivo aquellas que se materialicen en papel moneda o dinero metálico. La obligación de reportar alcanza no solo a pagos presenciales realizados en caja de la automotora, sino también a los depósitos en efectivo efectuados en cuentas bancarias de la empresa, los que deben ser considerados en el ROE.

De acuerdo con el Instructivo de Envío del ROE, las automotoras —en su calidad de sujetos no bancarios— deben completar un formulario en formato Excel compuesto por dos hojas y enviarlo electrónicamente a través del Portal de Entidades Reportantes, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al período informado. El incumplimiento de este plazo genera un procedimiento sancionatorio.

En la primera hoja debe completarse información del sujeto obligado a reportar. En la segunda, la información de quienes realizaron las transacciones en efectivo con un valor superior a USD 10.000 o su equivalente en la moneda local. En esta segunda hoja, la UAF solicita información de dos partes: (i) Sujeto conductor: Persona natural que realiza la transacción en efectivo directamente en el punto de atención a público; y (ii) Sujeto mandante: Persona natural o jurídica que manda a realizar la transacción en efectivo reportada.

La normativa exige que el ROE incluya los siguientes datos de ambas partes: nombre completo, apellido paterno y materno, RUT y nacionalidad. El desafío surge aquí en la forma de pago.

Si el pago de la transacción se realiza de manera presencial en las instalaciones de la automotora es posible identificar directamente al sujeto conductor (persona que efectúa el pago) y al sujeto mandante (cliente a nombre de quien se registra el vehículo), que en muchos casos es la misma persona. Sin embargo, si el pago se realiza por medio de un depósito bancario, se presentan limitaciones importantes para recabar información completa y fidedigna.

En primer lugar, se debe considerar que los comprobantes de depósito de la mayoría de los bancos contienen información mínima y no permiten cumplir todas las validaciones técnicas del formulario ROE. Si el archivo cargado al portal (Excel) carece de los campos exigidos, el sistema de la UAF lo rechaza automáticamente, quedando la obligación como no cumplida. Esta brecha genera una situación de incumplimiento técnico en la que la automotora, a pesar de su voluntad de cumplimiento, no cuenta con los medios adecuados para acceder a la información necesaria para cumplir con su deber administrativo.

En segundo lugar, aun cuando los bancos pudiesen obtener la información requerida del sujeto conductor al momento del depósito, no pueden compartirla con la automotora sin vulnerar el principio de finalidad consagrado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta norma obliga que el tratamiento y uso de datos personales solo sean válidos cuando estén autorizados por la ley y vinculados a finalidades previamente informadas, y prohíbe transmitir dichos datos para sujetos sin esa autorización legal y formal. En consecuencia, se bloquea cualquier canal formal de cooperación entre el banco y la automotora, lo que debilita la trazabilidad financiera esencial del sistema.

Finalmente, en el caso de los depósitos en efectivo realizados a través del sistema bancario, las automotoras no tienen acceso directo a la verificación de los datos del depositante, lo que genera una brecha de información respecto de la identidad del sujeto conductor. Esta limitación estructural dificulta el cumplimiento íntegro del ROE, pues el sujeto obligado carece de medios propios para obtener y corroborar esa información.

  1. Respuesta institucional y tensiones con la finalidad de la norma

Ante esta problemática, la autoridad ha indicado que, en caso de no contar con información del sujeto conductor, se podrá utilizar nuevamente la información del sujeto mandante o dejar dicho campo en blanco. Si bien esta alternativa permite dar continuidad al cumplimiento formal de la obligación de reporte, en la práctica plantea un desafío respecto de la finalidad preventiva de la normativa, que busca entregar información completa y útil para la detección y persecución de operaciones ilícitas.

En efecto, la incorporación de información duplicada o incompleta puede afectar la trazabilidad financiera de ciertas operaciones, disminuyendo el valor agregado que los reportes deben aportar al sistema de inteligencia financiera. De ahí la importancia de avanzar hacia mecanismos que compatibilicen la exigencia de reporte con la disponibilidad real de información, evitando que los sujetos obligados enfrenten escenarios de cumplimiento meramente formal que no reflejen de manera íntegra el propósito sustantivo de la norma.

  1. Posibles estrategias de mitigación

En atención a lo anterior, es posible identificar diversas medidas que podrían contribuir a cerrar las brechas normativas y operativas identificadas:

a) Fortalecimiento de la educación normativa

La divulgación de las obligaciones legales entre los clientes se vuelve crucial. La percepción de que “antes era más fácil comprar un auto” refleja la falta de comprensión respecto del marco legal actual. Resulta recomendable que la autoridad promueva instancias de formación y comunicación pública que expliquen la razón de ser de la norma, su objetivo preventivo y la importancia de la trazabilidad financiera. Este esfuerzo podría traducirse en material educativo, capacitaciones a clientes y campañas de sensibilización sectorial, lo que facilitaría la cooperación y reduciría resistencias en el proceso de compra.

b) Ajustes técnicos y operativos en los procesos de pago en efectivo

En los casos en que se realicen depósitos bancarios, podría evaluarse la incorporación de mecanismos estandarizados de registro de información mínima en los comprobantes de depósito, siempre resguardando el principio de finalidad previsto en la Ley N° 19.628. Ello no implica traspasar datos sensibles sin fundamento legal, sino avanzar hacia formularios o canales habilitados por la UAF que permitan cumplir con las exigencias del ROE sin vulnerar derechos de protección de datos.

c) Declaraciones juradas y trazabilidad cruzada con registros internos

Una medida complementaria sería solicitar al cliente una declaración jurada donde identifique al sujeto conductor. Si bien no suple la verificación de identidad, esta información, incorporada en la ficha de cliente que exige la Circular N° 62/2025, podría ser utilizada como insumo por la UAF para realizar cruces con registros de entidades financieras y detectar inconsistencias. En todo caso, debe reconocerse que la automotora carece de facultades para validar autónomamente esos datos, por lo que la utilidad de este mecanismo depende de la posterior supervisión e inteligencia financiera de la autoridad.

d) Capacitación interna permanente

Además de las medidas hacia clientes, es clave reforzar la capacitación anual de trabajadores y trabajadoras en materia de detección de operaciones inusuales, señales de alerta y obligaciones de reporte, conforme lo dispone la Circular N° 62/2025. Esto asegura que quienes participan en la gestión comercial comprendan las obligaciones del ROE, el manejo de la DDC y la correcta documentación de antecedentes.

  1. Reflexiones finales: proporcionalidad regulatoria y EBR

El espíritu de la modificación normativa es legítimo y responde a estándares internacionales en materia de prevención de LA/FT/FP. Sin embargo, para que el sistema sea efectivo, resulta imprescindible que las cargas impuestas a los nuevos sujetos obligados sean proporcionadas y materialmente cumplibles.

En este sentido, se vuelve necesario avanzar hacia un enfoque de fiscalización que evalúe no solo el cumplimiento formal, sino también el nivel de diligencia, esfuerzo y adecuación de los procesos implementados por el sujeto obligado. No debería sancionarse a quienes, actuando de buena fe, despliegan todos los esfuerzos razonables para cumplir, pero se ven imposibilitados de recolectar determinada información por causas ajenas a su control.

Finalmente, la incorporación de sectores nuevos como la industria automotriz exige que la regulación vaya acompañada de un diálogo institucional más robusto, en el que se escuchen las particularidades del negocio y se construyan soluciones colaborativas que hagan viable, sostenible y efectiva la prevención del LA/FT/FP en todos los niveles.

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