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CS ordena al Ministerio Público eliminar noticias publicadas sobre acusada que resultó absuelta

El máximo tribunal acogió recurso de protección y el MP deberá eliminar las publicaciones del año 2012 en la página web institucional, referidas al juicio oral seguido en contra de la recurrente por los delitos de estafa y ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio Público eliminar del sitio web institucional las publicaciones sobre la recurrente, quien enfrentó hace más de siete años, un juicio oral que concluyó con sentencia absolutoria.

En fallo dividido (causa rol 4.317-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry– estableció que la mantención de las notas periodísticas en el sitio web institucional resulta atentatoria al derecho a la honra de la recurrente.

“Que, en las condiciones apuntadas, mantener vigente la publicación de una noticia que da cuenta de una imputación penal por la agencia persecutora oficial y el desarrollo de un juicio para establecerla, aun cuando se incluya información sobre la decisión absolutoria con que culminó el proceso penal respectivo, luego de transcurrido largo tiempo, resulta ajena a la finalidad de informar a la ciudadanía de los hechos que presentan mayor interés y utilidad. La subsistencia de la mencionada información supone extender un juicio de reproche o al menos imponer un manto de duda acerca del desempeño profesional de la actora, con un resultado indeleble y con efectos que se aproximan incluso al rechazo que provoca una determinación condenatoria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “en el caso en referencia, han transcurrido más de siete años y medio desde que se dio a conocer la noticia acerca de la acusación y juzgamiento de que fue objeto la recurrente. Sin duda, su figuración en los motores de búsqueda a través de la red mundial informática internet después de todo ese tiempo, exige disponer preferentemente la protección del derecho a la honra de la recurrente, ponerla a resguardo de las repercusiones que sostiene respecto de su integridad síquica y permitir el libre desarrollo de su personalidad que la Constitución Política garantiza, desde que no se divisa el beneficio actual para la libertad de expresión de mantener un registro digital fácilmente detectable y accesible de una noticia que de todos modos puede ser consultada mediante el ejercicio investigativo profesional de quien esté interesado en ello, especialmente a través de la consulta en hemerotecas u otros sistemas reservados de almacenamiento de noticias”.

“De lo que se trata no es que la crónica periodística deje de existir, sino de evitar la oferta irrestricta de accesos automáticos y facilitadores que dificulten por un lapso potencialmente indefinido, la preservación de las garantías fundamentales que se estiman condignas de amparo”, añade.

“(…) así las cosas, establecido el carácter prevalente de las garantías fundamentales de la recurrente; cautelas que, en este caso, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el respectivo juicio y desde la ocurrencia de los hechos, deben ser reconocidas por esta judicatura sin cortapisas, queda determinando el éxito positivo de la presente acción constitucional y el amparo a la recurrente en su legítima pretensión de cancelación o supresión digital”, afirma el fallo.

Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de uno de febrero del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto y, en consecuencia, el recurrido, Fiscal Nacional del Ministerio Público, deberá eliminar las publicaciones efectuadas los días 28 y 30 de mayo de 2012 en la página web institucional, referidas al juicio oral seguido en contra de la recurrente por los delitos de estafa y ejercicio ilegal de la profesión de abogado, perpetrados los años 2008 y 2009, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte para tales desobediencias”.

Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y la abogada Etcheberry.
Ver fallo en PJUD (PDF)

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