Columnas

Más que solo una nueva Ley de presupuestos

"La discusión ya no se centra si constitucionalmente el Presidente debe o no gastar el dinero fiscal en épocas de pandemia, o si deben estar en juego las reglas del balance estructural, sino más bien en cómo se orienta el gasto público para que sea eficiente, eficaz y coherente con los tiempos de emergencia y como se transparenta los gastos para que, después de la crisis, estos hayan sido orientados para una adecuada recuperación económica y que no generen una nueva crisis no solo económica, sino que social y política".

Por Carlos Montalva Pérez *

Actualmente la Ley de Presupuestos dejó de ser simplemente un reflejo de los ingresos y gastos del sector público, en los términos del artículo 4 del Decreto Ley N° 1.263 de Administración Financiera del Estado (DLAFE), sino que pasa a ser una muestra de las políticas públicas que el Gobierno dará su prioridad en su gestión, así la forma de intervención del Estado en la economía del país y cómo a partir de la misma evolucionará según los criterios definidos.

Como todos los años y conforme al artículo 67 de la Constitución Política de la República antes del término del mes de septiembre, se debe ingresar el proyecto de Ley de Presupuestos, elaborado por el Ejecutivo y cuya discusión pasa al Congreso Nacional, siendo un ejercicio democrático demostrativo de la evolución constitucional de Chile, que generó que el Poder Ejecutivo tuviera preponderancia en la formulación, ejecución y control del mismo, al alero de ser una expresión del predominio del mismo sobre otro poder del Estado, consagrado con la regla constitucional asentada de que el Presidente de la República posee la competencia exclusiva para iniciar proyectos de ley que inciden en gastos públicos y en particular, en lo que dice relación con la Ley de Presupuestos y sus modificaciones. 

Carlos Montalva

Pero dichas reglas constitucionales han estado en discusión, considerando que este presupuesto, como muchos en la historia de Chile, no contempló un estado constitucional de catástrofe, que ha llegado al Gobierno a ocupar el 2% Constitucional por un monto de $1.185.640.409.680 (Decreto N°333 del 19 de Marzo de 2020) y por datos de la Dirección de Presupuestos (Dipres) desde octubre de 2019 hasta la fecha existen más gastos que ingresos estatales, graficado que por cada $1 que ingresa, se está gastando $1,5 -cifra que va en aumento-, por lo que el uso de estos recursos tiene que ser analizado cuidadosamente, toda vez que existen claras reglas constitucionales sobre la formulación y ejecución del presupuesto, pero no sobre el control y rendición de cuentas de dichos gastos.

La discusión ya no se centra si constitucionalmente el Presidente debe o no gastar el dinero fiscal en épocas de pandemia, o si deben estar en juego las reglas del balance estructural, sino más bien en cómo se orienta el gasto público para que sea eficiente, eficaz y coherente con los tiempos de emergencia y como se transparenta los gastos para que, después de la crisis, estos hayan sido orientados para una adecuada recuperación económica y que no generen una nueva crisis no solo económica, sino que social y política, situación que últimamente está viviendo nuestro país.

Un avance importante, fue la entrega previa de resultado del análisis de 700 programas de parte de la DIPRES en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Subsecretaría de Evaluación Social, pero el Congreso Nacional y algunos parlamentarios han efectuado sus reparos sobre utilizar esta herramienta para suprimir programas o eliminar algunas políticas públicas.

La falta de consenso sobre cómo mejorar el gasto público, se basa en la falta de institucionalidad de control del gasto público externo de parte de un organismo que se disocie de la contingencia y permita analizar el gasto en su real dimensión de largo plazo. Es necesario que se cree una agencia de evaluación de políticas públicas, y entregar más herramientas a la Contraloría General de la República para auditar más procesos, así como equiparar el acceso de la información al Congreso Nacional que le permita conocer el estado de la ejecución del gasto público todo el año, con el real funcionamiento de las subcomisiones especiales mixtas de presupuestos y no que se conozca el funcionamiento deficiente de los programas a 15 días del inicio de la discusión de la ley de Presupuestos, de lo contrario, nuestra institucionalidad nuevamente seguirá en un ciclo presupuestario que solo refleje ingresos y gastos.

* Carlos Montalva Pérez es Abogado por la Universidad de Chile y Magíster en Derecho, Mención en  Derecho Público por la misma casa de estudios. Actualmente abogado en el Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Region de Atacama.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close