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La obligación de hacerse parte en los tribunales de alzada no ha sido eliminada para jurisdicciones fuera del Poder Judicial

"La presente jurisprudencia de la Corte Suprema es interesante de analizar para evitar la errada idea que la carga procesal de hacerse parte ha sido eliminada para todos los procedimientos, y por consiguiente, se habrían eliminado las sanciones que se establecían para el caso de no cumplir con dicho trámite".

Por Isidora Gutiérrez Barros*

La Ley N° 20.886 de Tramitación Electrónica de diciembre de 2015 (“LTE”) vino a modernizar el funcionamiento de los tribunales del Poder Judicial y a la vez introdujo cambios al Código de Procedimiento Civil (“CPC”) respecto de cargas procesales que tenían las partes que ya no se justifican por el hecho de existir expedientes digitales1Entre esas cargas se encuentra la de pagar compulsas para que los tribunales pudieran sacar copias de las piezas del expediente que debían ser remitidas a los tribunales de alzada para tramitar y conocer recursos. Asimismo, se eliminó la carga de las partes de entregar copias de los escritos que presentaban según el número de partes que debían ser notificadas. Hoy tampoco es necesario hacer la remisión física del expediente de un tribunal a otro ya que este puede ser compartido de manera digital.

Dentro de todas esas cargas procesales, se eliminó el deber de “hacerse parte” o comparecer en segunda instancia, “entendiendo que se trata de un trámite innecesario atendido el hecho de que ambas partes de todas formas son notificadas de la resolución que concede la apelación, y respecto del apelante, no tiene sentido exigirle que reafirme una solicitud que ya realizó2Historial de la LTE página 6.

Isidora Gutiérrez

Recientemente, nuestra Excma. Corte Suprema ha dictado fallos3 Ver fallos dictados en la causa Rol 169-2020 y 14.083-2018. en los cuales rechaza recurso de casación en el fondo interpuestos por litigantes en contra de la resolución que declara desierto el recurso en contra de laudos arbitrales por no haberse hecho parte dentro del plazo legal sosteniendo que el artículo 3° transitorio de la LTE manda que “las modificaciones introducidas en el CPC y en el COT, no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos de los comprendidos en el artículo 1°” que corresponde a los tribunales que integran el Poder Judicial conforme el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales (“COT”), no siendo los tribunales arbitrales uno de ellos.

La presente jurisprudencia de la Corte Suprema es interesante de analizar para evitar la errada idea que la carga procesal de hacerse parte ha sido eliminada para todos los procedimientos, y por consiguiente, se habrían eliminado las sanciones que se establecían para el caso de no cumplir con dicho trámite4 Siendo estas, la deserción en el caso del recurrente (antiguo artículo 201 del CPC) y la rebeldía por toda la instancia en el caso del recurrido (antiguo artículo 202 del CPC)..

La explicación para que las jurisdicciones que se encuentran fuera del Poder Judicial mantengan la carga de hacerse parte es netamente práctica, y es que dichos procedimientos especiales aún son materiales o bien siendo electrónicos no están “en línea” con el sistema del Poder Judicial5 En este sentido, en otro fallo de la Corte Suprema de fecha 23 de octubre de 2018 en la causa Rol 14.803-2018 ha señalado: “(…) la capacidad de digitalización y manejo de un soporte electrónico idóneo, además de la necesaria interoperabilidad o interconexión entre los sistemas informáticos de los distintos tribunales del país que es lo que permite, en la práctica, la remisión electrónica de las comunicaciones”.. Por lo tanto, el hecho de que las jurisdicciones que se encuentran fuera del Poder Judicial no posean un sistema integrado para remitir electrónicamente sus comunicaciones, justifica que la carga en cuestión se mantenga.

Así las cosas, todas las demás instituciones que ejercen jurisdicción y no forman parte del Poder Judicial, tales como los tribunales y paneles arbitrales, tribunales ambientales, tribunales tributarios aduaneros, juzgados de policía local, recursos en contra de actos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos, entre otros no les es aplicable la LTE, por lo que es necesario revisar las normas que regulen cada caso -si la hay-, para ver si persiste la obligación de hacerse parte, como en los siguientes ejemplos: 

El artículo 143 del Código Tributario señala que “no será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia” en relación a los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones que falla un reclamo de los Tribunales Tributarios Aduaneros. 

Luego, tenemos el caso de los Juzgados de Policía Local, en el cual el artículo 32 de la Ley N° 18.272 que establece los procedimientos ante dichos juzgados señala que: “Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo”.

Distinto es el caso de los arbitrajes, en donde no hay una norma expresa que regule el tema de esta carga procesal, por lo que es necesario remitirse a legislaciones pretéritas del CPC para que el recurrente cumpla con ella6 Lo cual ha sido reconocido por la Corte Suprema, en el mismo fallo citado anteriormente al señalar: “(…) cabe concluir que razonan acertadamente los juzgadores al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, pues se trata de una causal tramitada ante un tribunal arbitral y, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio tantas veces mencionado, la misma continúa gobernada por la legislación pretérita, circunstancia que obligaba al recurrente a cumplir con la carga procesal de hacerse parte en segunda instancia dentro del plazo legal”.. Es interesante ver cómo normas que han sido eliminadas del CPC siguen siendo aplicables a casos concretos, como es el de la jurisprudencia en comento.

En conclusión, es necesario tener presente la jurisprudencia comentada al momento de interponer recursos en contra de resoluciones dictadas por tribunales arbitrales o por órganos jurisdiccionales distintos a los tribunales del Poder Judicial que admitan ser recurridas ante los tribunales de justicia, ya que, si bien la LTE eliminó la exigencia para las partes de comparecer ante el tribunal de alzada, dicha derogación no se hace extensiva para tribunales que ejerzan jurisdicción fuera de los que integran el Poder Judicial, manteniéndose vigente dicha obligación.

* Isidora Gutiérrez Barros es Abogada por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente es asociada senior en el área de resolución de conflictos del estudio jurídico Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

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