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Ofertas por pasajes aéreos y el riesgo de incumplimiento: una solución fuera de la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor

"Algo parecido podría hacerse en el negocio del transporte aéreo de pasajeros, disponiéndose por Ley que la línea aérea contrate un seguro a favor de sus pasajeros, mediante el cual se les garantice por un asegurador que, en caso de ser cierto y efectivo que la línea aérea no ejecutará el contrato de transporte celebrado por imposibilidad absoluta para hacerlo, éste último les reembolsará el precio que pagaron por su boleto (y demás pagos adicionales)".

Por Ignacio Díaz *

Si por un momento nos ponemos en el lugar de un consumidor (actual) enfrentado a una irresistible oferta de una línea aérea para transportarlo a muy bajo precio y en un futuro no muy lejano a una ciudad o playa, es perfectamente posible que aquel consumidor se decida por aceptar la oferta y pagarla, aunque quizás nunca pueda realizar su viaje.

Hoy, en tiempos de pandemia y de líneas aéreas luchando día tras día para vivir y sobrevivir sus efectos, vemos cómo varias de ellas han retomado poco a poco sus negocios, ofreciendo sus servicios futuros a costos reducidos, con restricciones y términos especiales ad-hoc a estos tiempos. 

Sin embargo, dada la situación de incertidumbre actual, todos sabemos que existe el riesgo cierto e inevitable que las líneas aéreas en definitiva no cumplirán con lo que han ofrecido y se les ha pagado (por adelantado). Si lo anterior llegase a ocurrir, han incumplido con la promesa contenida en su oferta, pero, ¿serían responsables?

Todo indicaría que sí. 

Por de pronto, no es posible asimilar la figura de la “aventura marítima” a un “transporte de pasajeros”, no obstante que en ambos casos siempre está implícito el riesgo que el viaje no se pueda hacer o que, una vez que se haya iniciado, “no llegue a puerto” o no concluya, y lo anterior, porque el consumidor no es un “socio” de la línea aérea, y por tanto, no corre con ninguno de los riesgos propios (tanto explícitos como implícitos) de todo transporte aéreo.

Luego, tenemos que el Derecho del Consumo le exige a todo proveedor, además de conducirse profesionalmente, que informe en su oferta todos los términos y condiciones aplicables a ésta, ya que se ha entendido que esta es la única forma que asegura que no se inducirá a error o a engaño al consumidor a quien se le hace la oferta respectiva.

Así las cosas, si la línea aérea es un profesional y sabe cómo desarrollar su actividad, con mayor razón sabe si podrá disponer los medios para cumplir con el servicio que ha ofrecido y prometido realizar y por el que le han pagado; y si no cumple con lo anterior, se arriesga, además de estar obligada a devolver el precio pagado (art. 12 de la LPDC) a indemnizar los perjuicios que su incumplimiento haya causado (art. 3 letra e) de la LPDC).

Empero, se podría decir que existe una posible solución para este problema, y que se encuentra en el seguro de caución, regulando en los art. 582 y siguientes del Código de Comercio, una figura ampliamente aplicada, con las prevenciones del caso, a las compraventas de inmuebles “en verde”.

En efecto, bien sabemos que antes del año 2004, aquel comprador que pagaba en todo o parte el precio de venta de un inmueble que solo existía “en el papel” o estaba en sus primeras etapas de desarrollo o “en verde”,  asumía personalmente un doble riesgo, que el proyecto no se llegara a concretar y que tampoco pudiera obtener el reembolso íntegro de los dineros que pagó.

Ignacio Díaz

Ante esta situación, mediante la incorporación del Artículo Nº138 bis a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se vino justamente a resolver el problema arriba anotado, imponiéndole la obligación (ahora legal) al oferente-empresa constructora y/o inmobiliaria, de tomar un “seguro de caución” a favor del comprador para garantizarle el reembolso de los dineros que éstos reciban en pago de todo o parte del precio del inmueble, en el caso que el proyecto en definitiva no se concrete. 

Y algo parecido podría hacerse en el negocio del transporte aéreo de pasajeros, disponiéndose por Ley que la línea aérea contrate un seguro a favor de sus pasajeros, mediante el cual se les garantice por un asegurador que, en caso de ser cierto y efectivo que la línea aérea no ejecutará el contrato de transporte celebrado por imposibilidad absoluta para hacerlo, éste último les reembolsará el precio que pagaron por su boleto (y demás pagos adicionales).

Sin embargo, como las circunstancias actuales no están para exigirle al Legislador que por medio de una ley regule este asunto, quizás el esfuerzo deba venir por el lado de las propias líneas aéreas (aunque sea de manera temporal y por lo que dure la pandemia y sus efectos), y sean ellos quienes se adelanten un paso y tomen este seguro a favor de sus pasajeros. 

De este modo, y si algo nuevo nos ha enseñado esta pandemia, es que nada obsta a que se hagan las cosas de un modo diverso y se busquen mecanismos de protección que en definitiva permitan que consumidores y proveedores salgan beneficiados de esta nueva forma de relacionarse y hacer las cosas.

Ignacio Díaz es Abogado, especialista en Derecho del Consumidor. Socio PDND Abogados.

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