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Nueva Ley de Migraciones: ¿Trato especial por el Estado?

Sin entrar a discutir por qué el Estado hace una diferencia entre mujeres nacionales y mujeres extranjeras en quienes recaerían exclusivamente las hipótesis planteadas por la ley, y las haría beneficiarías de un trato especial por parte del Estado, y entre mujeres y hombres, quienes también podrían englobarse en dichas hipótesis si consideramos que los hombres transgéneros pueden quedar embarazados, ser migrantes, y quedar fuera de la protección del Estado por el solo hecho de ser hombres, me gustaría hacer énfasis en la ambigüedad de la ley al ofrecer, citó “un trato especial por el Estado”.

*Isidora Fernández Alarcón

La nueva ley de migración y extranjería en su Párrafo II “Derechos y obligaciones de los extranjeros”, artículo 13, consagra la igualdad de derechos y obligaciones, y señala que “el Estado garantizará, respecto de todo extranjero, la igualdad en el ejercicio de los derechos (…). El Estado promoverá el respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera que sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género. Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado (…)”

Sin entrar a discutir por qué el Estado hace una diferencia entre mujeres nacionales y mujeres extranjeras en quienes recaerían exclusivamente las hipótesis planteadas por la ley, y las haría beneficiarías de un trato especial por parte del Estado, y entre mujeres y hombres, quienes también podrían englobarse en dichas hipótesis si consideramos que los hombres transgéneros pueden quedar embarazados, ser migrantes, y quedar fuera de la protección del Estado por el solo hecho de ser hombres, me gustaría hacer énfasis en la ambigüedad de la ley al ofrecer, citó “un trato especial por el Estado”.

Si nuestra Constitución Política de la República asegura, en su artículo 19 N°2, “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados (…). Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, y en N°3 “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, y nuestro Código Civil, en su artículo 57 señala que “la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”, y la misma nueva ley de extranjería define la discriminación arbitraria como “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuadas por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, cuando se funden en motivos como la raza o etnia, nacionalidad, situación migratoria, (…), el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, (…), o cualquier otra condición social”, entonces por qué nuestros legisladores crearon una nueva ley migratoria consagrando un trato especial por parte del Estado si todos somos iguales ante la ley, si todos tenemos derecho a igualdad en su protección, si prohíbe toda clase de discriminación arbitraria, y, si la ley no reconoce diferencias entre chilenos – extranjeros.

Si bien hay situaciones excepcionales que permiten hacer ciertas diferencias, y si bien es cierto que las hipótesis en que se plantea este trato especial por el Estado podrían ser el caso, ¿Por qué nuestro legislador hace dignas solo a mujeres migrantes de su trato especial? ¿Qué pasa con los hombres transgéneros, embarazados y migrantes? ¿Qué pasa con nuestras mujeres nacionales? ¿Por qué se olvidan de las mujeres chilenas que son víctimas de violencia intrafamiliar? ¿No son ellas dignas de protección, y de un trato especial por el Estado?, y, por último, ¿Qué significa un trato especial por el Estado?

Parece contradictorio que nuestro legislador busque incluir dentro de su esfera de protección a ciertas personas por vivir situaciones excepcionales y de alta vulnerabilidad, y a la vez, se olvide de otras por su nacionalidad, sexo, y, por su identidad y expresión de género.

*Isidora Fernández Alarcón Licenciada en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de los Andes. Actualmente  realiza  su práctica profesional en la CAJ. 

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