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Ley Fintech: A no equivocarnos
"Teniendo clara la necesidad de otorgar la mayor transparencia, seguridad y confianza posible a los mercados, es muy importante que la Ley Fintech que finalmente se dicte en Chile no sea un obstáculo, sino un adecuado incentivo para el desarrollo de esta clase de empresas, a fin de profundizar nuestra entrada en la economía digital imperante, especialmente considerando sus beneficios para la libre competencia y la inclusión financiera".
Por Cristián R. Reyes Cid *
Han pasado más de tres años desde que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) realizó un llamado a profesionales, académicos y actores de mercado para que discutiéramos la pertinencia de contar con un marco regulatorio en Chile en materia de innovación financiera, pensado principalmente a partir del crowdfunding y ciertos servicios relacionados a éste, con el propósito de otorgar mayores niveles de transparencia, seguridad y confianza al mercado.
Producto de este trabajo, la CMF elaboró su White Paper titulado “Lineamientos Generales para la Regulación del Crowdfunding en Servicios Relacionados“, en el cual quedó muy en clara la posición de esta autoridad, en cuanto a regular los mínimos aspectos posibles, proporcionales al desarrollo de las entidades y respecto de ciertas actividades en particular, siempre consideradas como totalmente lícitas conforme a nuestro ordenamiento jurídico.
En paralelo, la misma CMF elaboró un Anteproyecto de Ley Fintech, el que luego remitió al Ministerio de Hacienda, para que -por su intermedio- el Presidente de la República ingresara al Congreso el Proyecto de Ley que finalmente se decida sobre la materia, lo que se espera ocurra muy pronto.
En término generales, y en sus propias palabras, la propuesta de la CMF tuvo como principios regulatorios los siguientes:
- (i) Proporcionalidad: Establecer exigencias diferenciadas y proporcionales en función de los riesgos inherentes a las actividades particulares que realice cada entidad.
- (ii) Neutralidad: Que la regulación no genere asimetrías regulatorias entre entidades intensivas en el uso de tecnologías, respecto de aquellas que no lo son, evitando que se regule en base al empleo de una tecnología en particular.
- (iii) Integralidad: Que la regulación aplicable al crowdfunding no solo aborde aspectos propios de la actividad, sino que además regule los servicios y aspectos relacionados, a fin de permitir a las empresas generar economías de escala o de ámbito, y mejorar su competitividad a nivel local y regional.
- (iv) Flexibilidad: Que permita la coexistencia de distintos modelos de negocios y que éstos puedan cambiar en el tiempo sin que sea necesario adecuar constantemente esa regulación.
- (v) Modularidad: Reconocer que el servicio se puede descomponer y, por tanto, que pueden existir prestadores de servicios que solo realicen un componente de la cadena de valor del mismo, razón por la cual las exigencias deben tener directa relación con los distintos componentes a realizar.
A partir de ello, el Anteproyecto planteado por la CMF establece requisitos simples para la operación de ciertas empresas Fintechs, otras obligaciones razonables -entre otras materias- sobre gobierno corporativo, gestión de riesgos y conflictos de interés, patrimonio mínimo y garantías en algunos casos, y el deber de inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros mantenido por la CMF.
Es decir, de modo alguno se ha pensado que la Ley Fintech que regirá en Chile pretenda ser una especie de norma habilitante para que las empresas de innovación financiera puedan operar en nuestro país. Éstas son lícitas desde ya conforme a nuestra Constitución y no requieren permiso alguno para operar, sin perjuicio que deban cumplir siempre con las leyes vigentes en el país.
Tampoco se ha pensado que la Ley Fintech haga “seguras” empresas que hasta la fecha son supuestamente “inseguras”. En efecto, las empresas tecnológicas chilenas han sido durante años un ejemplo ético a nivel internacional, en cuanto a aplicar estándares de ciberseguridad y de prevención de delitos que han sido replicados por otras empresas latinoamericanas. Múltiples Fintechs chilenas, en tal sentido, han propendido a la autorregulación y a aplicar los mejores estándares, precisamente para dar la transparencia, seguridad y confianza que los mercados financieros requieren.
Además, de modo alguno la Ley Fintech ha de ser excusa para que recién desde su dictación el sistema bancario y financiero tradicional pueda permitir sin obstáculos la actividad de las entidades innovadoras, la mayoría de las cuales requieren contar con cuentas, accesos y recursos -muchas veces denegados o cerrados- para prestar sus servicios digitales y mantener la cadena de seguridad y compliance que se han autoimpuesto.
Teniendo clara la necesidad de otorgar la mayor transparencia, seguridad y confianza posible a los mercados, es muy importante que la Ley Fintech que finalmente se dicte en Chile no sea un obstáculo, sino un adecuado incentivo para el desarrollo de esta clase de empresas, a fin de profundizar nuestra entrada en la economía digital imperante, especialmente considerando sus beneficios para la libre competencia y la inclusión financiera.
En tal sentido, experiencias como la ley Fintech mexicana, que ha entorpecido el ingreso de nuevos actores, y los sandboxes implementados en algunos países, que han desincentivado emprendimientos ante la incertidumbre de si la inversión realizada será o no ratificada por la autoridad, deben ser tenidas en cuenta tanto por el Poder Ejecutivo como por los parlamentarios que conocerán del Proyecto de Ley, nunca olvidando las finalidades que dieron inicio a esta iniciativa hace más de tres años y procurando sortear las trabas que incumbentes más tradicionales puedan intentar levantar en el camino.
* Cristián R. Reyes Cid es abogado de la Universidad Católica, ex jefe de las divisiones Jurídica y de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y senior counsel en Aninat Abogados.