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Recomendaciones para los viejitos pascueros y sus ayudantes
A los “viejitos pascueros” que aún no han realizado sus compras navideñas les queremos recordar los principales derechos que tienen como consumidores y algunas recomendaciones para que pasen una Navidad tranquila junto con sus familias.
Por José Roa * y Eduardo Reveco **
Regalos de Navidad: los juguetes
Todos tenemos derecho a la seguridad en el consumo, por lo que las empresas deben ofrecer regalos que no dañen la salud de las personas o que impliquen algún riesgo. En el caso de los juguetes, con el fin de proteger la salud e integridad de los niños y las niñas, es especialmente importante comprar en el comercio autorizado y revisar que éstos estén rotulados, con información clara, en castellano y con advertencias e instrucciones para su uso con seguridad.
Los juguetes deben ser adecuados a la edad, características y necesidades de los niños y las niñas. En su rotulación se debe informar sus funciones, dimensiones o si sus características resultan inadecuadas y podrían resultar peligrosos para niños y niñas menores de 3 años. En estos casos, deben llevar leyendas tales como “advertencia, no apropiado para niños menores de 3 años” o bien, “contiene piezas pequeñas”.
La compra en el comercio establecido, es la única forma de garantizar que los consumidores puedan exigir sus derechos, tales como el ejercicio de la garantía legal en caso de que el juguete adquirido salga malo o se eche a perder, lo que le permitirá al consumidor pedir el cambio, reparación o devolución del dinero durante los seis primeros meses desde la recepción del producto.
Decoración del árbol navideño: luces, guirnaldas y aparatos eléctricos
No ponga en riesgo su hogar ni su familia. Compre solo adornos eléctricos, como luces, guirnaldas y artefactos eléctricos certificados con el “sello SEC”, garantía de calidad y seguridad, para así evitar accidentes por electrocución o un posible incendio.
Este sello consiste en una etiqueta en el empaque del producto con un código QR, que permite acceder a información sobre la marca, modelo, tipo de producto, país de fabricación y el organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Cuando se trate de un producto riesgoso, aparecerá en la consulta del código QR la advertencia “Producto prohibido por SEC”.
Alimentos infaltables en la Navidad: el pan de pascua
Uno de los elementos más consumidos en estas festividades es el pan de pascua. Para evitar cualquier riesgo de intoxicación o afectación a la salud, se recomienda su adquisición en el comercio establecido y verificar en su etiquetado, la fecha de elaboración y vencimiento. Elementos como la consistencia, el olor y sabor son importantes de verificar para prevenir que este alimento navideño llegue en malas condiciones a la cena navideña.
Asimismo, con el fin de orientar la compra de los consumidores, el pan de pascua debe incluir en su envoltorio la tabla nutricional y eventualmente los sellos de advertencia que informen si el producto es “alto en” grasas, calorías, azúcares y/o sodio.
Los regalos a último momento de forma on line
Aquellos “viejitos pascueros” que se ven en la necesidad de comprar sus regalos a último momento en la víspera a la Navidad y optan por hacerlo a través del comercio electrónico, también tienen derechos. Con el fin de garantizar la entrega de los regalos a tiempo, los proveedores que presten servicios de despacho deben indicar, clara y anticipadamente, el costo total, de forma desglosada del precio del producto, el tiempo que tardará el servicio de despacho y el mecanismo a través del cual el consumidor podrá consultar sobre el estado de la entrega.
Además tienen derecho al retracto, pudiendo arrepentirse de su compra, sin expresión de causa, en un plazo de 10 días contados desde la recepción del producto. Si la empresa no envía la confirmación escrita de la compra, este plazo se extiende a 90 días.
Por último, con el fin de que el consumidor pueda formular preguntas, reclamos, sugerencias y realizar cambios o devoluciones de su regalo, según corresponda, las empresas deben informar sus datos de contacto.
* José Roa Ramírez es abogado, Universidad de Chile. Ex Director del Servicio Nacional del Consumidor. Actualmente es Profesor de Derecho del Consumidor, Universidad de Chile y Director ejecutivo de la Fundación Chile 21.
** Eduardo Reveco Soto es abogado, Universidad de Chile. Ayudante de Derecho Civil y Derecho del Consumidor por la misma casa de estudios. Actualmente es asociado del área de Derecho del Consumo y Publicidad de Carey.