Columnas

Sobre los posibles efectos del dictamen sobre honorarios de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E288160, que aclara los efectos del Dictamen N° E173171, de 2022, que impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023.

Por: José Francisco Uzal C.*

Con fecha 15 de diciembre de 2022, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E288160, que aclara los efectos del Dictamen N° E173171, de 2022, que impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023.

José Francisco Uzal

Recordemos que el referido Dictamen E173171, para el presente año, se aplicaría en plenitud. Así, de acuerdo a lo previsto en su apartado II.2, la contratación a honorarios en adelante debía quedar restringida a servidores que se desempeñen en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo, y para ciertos casos particulares como aquellos mencionados en la letra d) de ese apartado.

Por su parte, la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2023, en su artículo 15, fija el número máximo de 6.500 personas que pueden modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, estableciendo un procedimiento para que los Servicios lo lleven a efecto, facultando al Ministerio de Hacienda para que regle su aplicación mediante decreto supremo. Es más, autoriza a los Servicios Públicos a renovar las contrataciones de su personal a honorarios, sin quedar sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la ley N° 18.834.

Así las cosas, al menos para este año, los alcances del Dictamen N° E173171, de 2022, se han visto alterados por la disposición contenida en la ley N° 21.516, respecto de los traspasos de los honorarios a la contrata, al fijarse un número máximo de personas que podrán ver modificada su calidad jurídica. De igual manera le afecta en lo relativo a las renovaciones, pues las autoriza a pesar de tratarse de funcionarios que ejercen labores permanentes y habituales en los Servicios, junto con admitir el reemplazo del personal cuyos contratos terminen por cualquier causa durante esa anualidad.

De esta forma, al Ente Contralor no le quedó otra alternativa que la de disponer expresamente en su referido Dictamen E288160 que: “En atención a la decisión adoptada por el legislador mediante la anotada ley de presupuestos del sector público, resulta forzoso concluir que, durante el año 2023, los traspasos de los honorarios a la contrata en los órganos regidos por el referido cuerpo legal deberán someterse a lo dispuesto en este y no a lo señalado en el dictamen N° E173171, de 2022”.

De esta manera, la Ley de Presupuestos vigente, les dio un respiro a los Órganos regidos por ella.
Sin embargo, cabe señalar que lo anteriormente indicado no se hace extensivo a las Municipalidades. En este sentido, llama la atención, ya que no son pocos los funcionarios a honorarios que se desempeñan en ellas, pues no se hace referencia a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, de manera tal que el Dictamen E173171 les es aplicable en su totalidad. En efecto, según los datos contenidos en la Revista SINIM 2022, Sistema Nacional de Información Municipal, Gestión Municipal 2018 – 2021, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, los funcionarios a honorarios de las entidades edilicias contratados por el Subtítulo 21, Ítem 03, al año 2021, son 11.302.

Lo anterior es de suma importancia, dado que la ley N° 18.833, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, fija límites respecto a las contrataciones de personal. El inciso cuarto del artículo 2 de dicha norma, dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Por su parte, su inciso séptimo, establece que el gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior.

Recordemos que conforme con los artículos 9 y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de la Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa.

Resulta paradójico que, por una parte se encuentran obligados a dar cumplimiento al Dictamen, de lo contrario podría verse afectada su responsabilidad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa, pero por otra, el darle cumplimiento, podría generar un incumplimiento legal, si con el traspaso a contrata de ciertos funcionarios se sobrepasan los límites fijados por la ley N° 18.833 en su artículo 2, pudiendo incluso incurrir en la causal de notable abandono de deberes contenida en el artículo 60 de la N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Si bien la Contraloría puso en serios aprietos a la Administración Central y las Municipalidades, aquella pudo sortearlos a través de la Ley de Presupuestos. Respecto a las Municipalidades, estaremos pendientes sobre cuáles serán las consecuencias de la aplicación del Dictamen E173171, de 2022.

*José Francisco Uzal C. Abogado de la Universidad de Chile, Magister en Derecho LLM-UC y socio de Gotschlich, Pérez & Uzal Abogados.

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