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«Tu empresa en un día» y el quiebre de la fe pública electrónica
"El miércoles pasado, comparando el texto del certificado de estatuto que mis clientes firmaron hace meses, con el certificado de estatuto que el sistema me ofrecía ahora, me di cuenta que el texto había sido adulterado y le faltaban múltiples disposiciones… y para todos los efectos legales, la copia adulterada decía que ella era la auténtica, aun cuando los socios de la empresa habían consensuado un texto diferente".
Por Carlos Reusser*
Asumo que para muchos de los lectores es conocido el servicio «Tu empresa en un día», que es el sistema de registro electrónico de empresas y sociedades a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ideado para facilitar la constitución legal de sociedades a quienes inician emprendimientos y empresas.
Sabrán entonces que dicha plataforma permite a los futuros socios o emprendedores ir “armando” la empresa o sociedad del modo que mejor deseen, pues una vez que señalan el nombre y el giro al que se dedicarán, pueden elegir tanto entre las opciones que les ofrece el propio sistema o también pueden establecer para la empresa los pactos especiales que los socios acuerden; finalmente, los participantes sellan el pacto social a través de la suscripción del documento con Firma Electrónica Avanzada o, si carecen de ella, concurriendo ante un Notario Público que da fe de la identidad de los intervinientes y suscribe los estatutos de la nueva sociedad con su propia Firma Electrónica Avanzada.
Y ahí nace a la vida jurídica, pura y prístina, con traje a estrenar, la nueva empresa, cuyo orgánica descansa en el texto pactado por los socios, el que permanecerá inalterable hasta que ellos mismos decidan darle nuevos aires al negocio, modificándola en cualquier sentido.
A partir de ese momento la plataforma de «Tu empresa en un día» permite, a los socios y todo el mundo, solo conociendo el número de RUT de la empresa, obtener una copia electrónica de los estatutos de la sociedad (“certificado de estatuto actualizado”), de forma de verificar el nombre de los socios y ver qué fue exactamente lo que pactaron, siendo una copia auténtica para todos los efectos: de hecho viene firmada por un representante del Ministerio de Economía que CERTIFICA que lo que está frente a tus ojos son los estatutos actualizados de la sociedad “que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley”.
Pero el miércoles pasado, comparando el texto del certificado de estatuto que mis clientes firmaron hace meses, con el certificado de estatuto que el sistema me ofrecía ahora, me di cuenta que el texto había sido adulterado y le faltaban múltiples disposiciones, desapareciendo de golpe, entre otros, un gerente, un representante legal y ciertas reglas especiales establecidas por los socios sobre cómo querían llevar adelante la gestión de la empresa. Y para todos los efectos legales, la copia adulterada decía que ella era la auténtica, aun cuando los socios de la empresa habían consensuado un texto diferente, y dicha afirmación la suscribía el competente funcionario del Ministerio de Economía, con Firma Electrónica Avanzada (dicho sea de paso, tal Ministerio es la autoridad acreditadora de los prestadores del servicio de certificación de firma electrónica de nuestro país).
Es decir, era del todo evidente que el texto fidedigno del contrato de sociedad que el Ministerio me presentaba, no era al que adhirieron quienes quisieron ser parte del pacto social, ni tampoco el que autentificó con su firma el notario público, sino que este había sido “falsificado”, de acuerdo a los términos que utiliza el Código Penal en su artículo 193, bajo el epígrafe “De la falsificación de documentos públicos o auténticos”, que castiga con 3 a 10 años de cárcel al empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad dando copias fehacientes de un documento diferente del que consta en el verdadero original.
Pero la parte penal es absolutamente irrelevante si lo comparamos con el daño mayor: el quiebre de la confianza en la fe pública electrónica.
Ello en razón de que, durante todo este tiempo, habíamos entendido que los documentos firmados con Firma Electrónica Avanzada, y más todavía los que eran firmados electrónicamente por los Notarios Públicos, eran inalterables por terceros, hacían plena fe del hecho de haberse otorgado y de las declaraciones de las partes y que, además, tecnológicamente no eran susceptibles de ser manipulados sin dejar una huella evidente.
Y tanta era la confianza en la tecnología que nadie pensó en incluir esos documentos electrónicos en un repertorio o archivo público, pues entendíamos que el nuevo “Conservador” de las sociedades electrónicas, el Ministerio de Economía, era absolutamente fiable, técnicamente incapaz de adulterar los registros que conservaba y, más que probablemente, cuenta con rigurosos sistemas de seguridad que impedirían que los registros desaparecieran en el futuro.
Dada las dimensiones de lo que estaba ocurriendo, hice una denuncia pública (leer en este link) y el tema se “solucionó” en pocas horas, cuando la plataforma volvió a emitir los certificados de estatuto actualizado, incluyendo las disposiciones transitorias y los nombres de los accionistas, cuestiones eliminadas por expresa voluntad de los gestores del Ministerio de Economía, según averigüé, en agosto de 2018.
Pero la verdad que todos debemos tener presente es que nada se ha solucionado: así como ha vuelto a aparecer el texto pactado por los socios, no hay limitaciones ni restricciones que impidan que vuelvan a desaparecer a criterio exclusivo de sus custodios, lo que nos revela que «Tu empresa en un día» tiene un gravísimo error de diseño, tan profundo que desafía y triunfa por sobre lo que entendíamos por seguridad jurídica, haciendo añicos las promesas de seguridad, integridad y certeza de la información asociadas a dicha plataforma y al uso de la Firma Electrónica Avanzada.
*Carlos Reusser es abogado (Universidad de Chile), Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Máster en Informática y Derecho y Especialista en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid; Diplomado en Derecho Administrativo por la PUCV. Consultor legal de diversos proyectos gubernamentales sobre Transformación Digital, Ciberseguridad, Gobierno Electrónico, Protección de Datos Personales y Telecomunicaciones.
Es consejero del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías, miembro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática y del Colegio de Abogados de Chile. A través de su sitio web www.derechoinformatico.cl comparte opiniones y visiones sobre diversos temas del ámbito jurídico.