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Agronegocios frutícolas: claves de su éxito comercial desde un punto de vista legal. Consejos en el diseño de contratos.

El éxito de los agronegocios frutícolas en Chile, especialmente en la exportación de cerezas, depende de relaciones comerciales bien estructuradas y contratos detallados que mitiguen riesgos y aseguren confianza entre productores y exportadores.

Por: Javiera Saavedra C.*

Durante la temporada 2023-2024, Chile exportó una cantidad récord de cerezas, demostrando el creciente éxito y la importancia de establecer relaciones comerciales confiables y bien estructuradas. ¿Cuál es la clave para lograr mantener la confianza comercial en Chile entre productores y exportadores de cerezas desde una arista legal?

Javiera Saavedra C

La temporada recién pasada Chile exportó un volumen de 415.000 toneladas, demostrando un éxito en la participación de nuestro país en este mercado. Frente a esto, consolidar y mantener la confianza en la cadena de proceso nacional es crucial. El vínculo entre productores y exportadores de cerezas requiere de especial cuidado y tratamiento legal. No olvidemos que todas las transacciones deben quedar claramente estipuladas, anteponiendo y visualizando los riesgos inherentes de este agronegocio.

-Comenzaremos desmitiendo mitos- hay quienes piensan que un “contrato tipo” es suficiente para operar con tranquilidad. Los contratos existen justamente para aquellos momentos en que las cosas andan mal, diseñar un contrato de compraventa frutícola requiere entendimiento de cada etapa de la cadena productiva, desde la forma en que se capta la fruta, siembra, cosecha, packing hasta la etapa de embarque, cada fase tiene riesgos que los modelos o “contratos tipos” deben ser revisados y auditados anualmente por abogados expertos. El riesgo de crear contratos que no logran plasmar la lógica y los riesgos propios de cada tipo relación contractual, es que sean ineficaces y por tanto no proteja integralmente a las partes. Este negocio depende de factores humanos, comerciales, técnicas agrícolas y un sinfín de variantes climáticas, es fundamental que los conceptos técnicos se resguarden en un contrato que contenga los conceptos legales apropiados.

Un contrato de compraventa frutícola establece una base de confianza entre las partes. Otorga seguridad financiera, toda vez que la inclusión de cláusulas como el precio mínimo garantizado y cláusulas comparativas de precios asegura que ambas partes obtendrán beneficios justos y previsibles. El rol del abogado a cargo de los contratos es actuar como guía y soporte del área comercial, toda vez que, su deber es asegurar que todos los aspectos legales se cumplan de manera adecuada. En este aspecto, realizar un estudio de títulos de la sociedades o personas contratantes, así como los predios en que se encuentra plantada la fruta es necesario y requiere un análisis minucioso, pues es esencial para garantizar la confiabilidad de la compraventa y eventualmente evitar futuros litigios.

Los contratos más utilizados son los que contienen un precio mínimo garantizado y detallan claramente la variedad, calibre y semana de compra de la fruta. Establecer cláusulas o anexos con los detalles técnicos en que será aceptada la compra de la fruta, así como las causales técnicas de su rechazo. Ojo con la responsabilidad estipulada frente a futuros vicios de la compraventa, quien responde frente a caso fortuito o fuerza mayor y que se entenderá por estos.

Asimismo, sin duda las claridades legales más importantes a establecer, son las garantías de las obligaciones contraídas, toda vez que es menester asegurarlas mediante técnicas legales como prendar la fruta de producciones futuras (u otras garantías más eficaces según el caso, aquí radica una de las importancias de efectuar estudios de titulos), esto proporciona seguridad adicional especialmente a las exportadoras que entregan el pago de anticipo a productores.

Por último, una vez desarrollado el punto anterior es imperativamente recomendable inscribir el contrato respectivo conforme a la Ley 20.797, en el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, puesto que pasan a ser oponibles a terceros; dan fe entre las partes respecto de su otorgamiento y menciones esenciales; otorgando derechos e impone las obligaciones como solidaridad legal ante hipótesis de ventas dobles, para todos los efectos legales, el segundo comprador será solidariamente responsable con quien hubiere comparecido a dicho contrato como vendedor, por los perjuicios causados al comprador inscrito. Un punto muy favorable: la rápida solución a disputas, todo conflicto entre los contratos registrados se sustanciará mediante las reglas del procedimiento sumario. Respecto a la prueba del Caso Fortuit el juez está obligado a apreciar como presunción grave las declaraciones de emergencia o catástrofe agrícola emitidas por la autoridad, simplificando de esta forma, la carga de la prueba para el productor que debe acreditar el caso fortuito o fuerza mayor, para eximirse de responsabilidad civil por su incumplimiento.

*Javiera Saavedra C.Abogado especializado en derecho comercial y agronegocios.

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