Columnas
Aún existe posibilidad de corregir el ISIF
Por Sofía Raposo*.
El establecimiento del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) generó un debate jurídico y económico. Al establecer una tasa de 12% sobre el Resultado Afecto a Impuestos (RAI), es un mecanismo que incentiva el retiro de utilidades, aumentando la recaudación fiscal a corto plazo y reemplazando el régimen tradicional de tributación sobre las utilidades distribuidas a los propietarios de las empresas. Sin embargo, la exclusión del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) de la base imponible de este impuesto plantea cuestionamientos técnicos y jurídicos.
Desde una perspectiva técnica, esto es difícil de justificar. Se creó el ISIF para fomentar la recaudación fiscal, al reducir la tasa en la tributación final, sustituyendo el régimen impositivo general sobre las distribuciones de utilidades por una tasa uniforme sobre el RAI. Sin embargo, al excluir del ISIF las utilidades registradas en el FUR se crea una disparidad sin justificación sólida en cuanto al origen y la naturaleza de las utilidades gravadas. Y no es coherente con el objetivo principal del impuesto, pues al no generar la exclusión un incentivo para el retiro de las utilidades acumuladas en el registro, estas se mantendrán en la empresa.
Las utilidades registradas -en el RAI y en el FUR- vienen de la misma fuente: la actividad económica de la empresa y la generación de ganancias. Por lo tanto, la tributación final debería ser coherente. La diferencia fundamental entre ellas radica en el destino de las utilidades, pero no en su naturaleza de beneficio económico generado por la empresa.
La exclusión del FUR del alcance del ISIF es una diferenciación artificial e inequitativa entre utilidades de una misma fuente, pero con un destino diferente en su momento. Esto resulta en una base imponible más reducida, que no se justifica ni desde una política económica ni de la equidad y simplicidad, principios que deberían guiar cualquier incentivo tributario. En síntesis, la omisión del FUR del alcance del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales es una incoherencia legislativa respecto de la cual, aún hay tiempo para que sea revisada.
La ley que estableció el beneficio tampoco consideró el plazo adecuado coherente con nuestro sistema para acceder al ISIF. La Ley 21.681 establece que podrá solicitarse hasta el último día hábil bancario de enero de 2025, es decir, hasta el 31 de enero de 2025. Sin embargo, la realidad operativa de las sociedades anónimas es otra, pues para determinar las utilidades a distribuir, se debe contar con los balances aprobados del ejercicio 2024. Y podrían no estar aprobados a tiempo.
Ampliemos el plazo, al menos hasta el 30 de abril de 2025. Así, los plazos legales coincidirían con los períodos de aprobación de los balances – abril, en juntas de accionistas. Si no, el beneficio no tendrá el impacto esperado, ya que las SA no podrán decidir con certeza si acogerse al beneficio por utilidades cuya distribución depende de la liquidez disponible, que aún se desconoce, lo que afectará el cumplimiento de los objetivos de la reforma.
Ojalá que próximas reformas tributarias sean legislativamente más prolijas.
*Sofía Raposo. Abogado Recabarren & Asociados.