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Comentario de jurisprudencia. Competencia desleal en oferta de servicios jurídicos de registro de marcas

En el campo de la propiedad intelectual, la distorsión y los abusos en la oferta de servicios legales han llevado a un cuestionamiento serio de la integridad y la ética en la profesión. Una reciente sentencia judicial ha puesto de relieve actos desleales en la publicidad y la prestación de servicios jurídicos de registro de marcas.

Por: Bernardita Dittus*

Para quienes nos dedicamos a la litigación civil en temas de propiedad intelectual e industrial, decirle a un cliente o clienta que su marca, patente u otro activo intangible no le sirve para proteger sus derechos en juicio es un momento duro. De hecho -y lamentablemente-, no es poco común recibir casos en los que la marca registrada no protege los productos o servicios que el cliente explota o que el signo no es el que realmente utiliza en el mercado o incluso encontrarnos con patentes débiles respecto a las cuales se ha recomendado esperar el transcurso del plazo para el ejercicio de acciones de nulidad para evitar “problemas”, cuyo enforcement, en definitiva, genera altos riegos para el titular en materias de libre competencia.

Bernardita Dittus

Este indeseable fenómeno, bastante conocido y criticado en nuestro medio, tiene su fuente en una particular -y nefasta- visión de los servicios de registros de marcas, patentes y otros derechos, conforme a la cual se les considera como verdaderos commodities, aspirando a lograr grandes volúmenes de ingresos ante la autoridad sin proporcionar un apoyo jurídico estratégico mínimo.

Y la verdad es que el asunto ha llegado a los extremos. Diversos agentes, sin duda los menos, ofrecen servicios dos por uno, ofertones -incluyendo estudios de factibilidad de registro totalmente infundados- y buscan captar clientela mediante reiterativos (diría al límite del acoso) contactos por email, whastapp, teléfono y otros medios.

Hoy, el 23 Juzgado Civil de Santiago, conociendo de la acción patrocinada por el colega Andrés Cuche -celebramos su logro en esta primera instancia- (Rol 11057-2022), ha fallado que los actos desarrollados por un competidor en los servicios jurídicos marcarios, son desleales y ha resuelto que la publicidad generada por el estudio jurídico demandado, conforme a la cual se aseguraba una tasa de aprobación de solicitudes de marcas presentadas ante INAPI de un 97%, no se encontraba respaldada por antecedentes serios, objetivos e inequívocos que permitieran una decisión de compra libre e informada. La sentencia determinó, además, que los estudios de factibilidad ofrecidos en forma “gratuita” a clientes por el demandado, siempre arrojaban el mismo resultado: que la marca buscada por el cliente era susceptible de registro. Anecdótico, desde el absurdo, resulta el ejemplo contenido en la acción, conforme al cual el estudio demandado estimó “factible” el registro de la marca “Joyas Pandora” para joyas, no obstante ser un hecho público y notorio la existencia de la marca internacional “Pandora”, evidentemente registrada en Chile.

Todo lo anterior, concluye la jueza titular Katherine Campbell, constituyen actos destinados a falsear la realidad con el propósito de incitar al cliente a adquirir un determinado producto, en este caso servicios jurídicos.

Estamos ante actos desleales y antiéticos que deberían ser sancionados y controlados por los y las pares de esta profesión, pero mientras la colegiatura en el Colegio de Abogados no sea obligatoria poco se puede hacer respecto a colegas evidentemente no colegiados. Es de esperar que por el momento entonces, este criterio jurisprudencial se mantenga y permee en la decisión de los solicitantes de marcas habidos de una oferta legal seria, honesta y responsable.

*Bernardita Dittus Abogada, Socia EPIC Litigios & PI

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