Columnas
Consideraciones al proyecto de nuevo reglamento de compras públicas
*Por Christopher Gotschlich V. y José Francisco Uzal.
El proyecto de nuevo reglamento de la ley 19.886, de compras públicas, cuyo texto se encuentra en el trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República, tiene por objeto fortalecer la legislación existente mediante la incorporación de nuevos conceptos y regulaciones; la ampliación de sujetos y entidades sometidos a la ley; la obligatoriedad del proveedor de estar inscrito en el Registro de Proveedores; junto con mayores estándares de transparencia; asimismo, incorpora inhabilidades y regula posibles conflictos de interés, entre otras.
En términos generales, el nuevo reglamento modifica o incorpora, entre otras, las siguientes materias:
1.- Se incorporan nuevas instituciones que deben someterse a la adquisición de bienes y servicios según la ley 19.886 y su nuevo reglamento. No son solo los órganos de la Administración del Estado, sino también, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales o regionales; fundaciones en que participe el Presidente de la República y entidades que en su dirección o administración participen Órganos de la Administración del Estado y además, reciban fondos públicos.
2.- Se contempla la aplicación de una multa a beneficio fiscal en caso de fragmentación de adquisiciones con la intención de variar los procedimientos de contratación.
3.- En cuanto a las garantías, en el caso de la de seriedad de la oferta, se permite solo exigirlas por razones de interés público y para aquellas licitaciones superiores a 5.000 UTM. Su valor no puede exceder del 3%. Respecto a la de fiel cumplimiento se rebaja su valor a un máximo del 5% del valor neto del contrato, salvo en caso de ofertas temerarias, o que se considere una contratación riesgosa o existan disposiciones legales particulares. En caso de anticipos, no se exige garantizarlos en aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a 1.000 UTM, debiendo evaluar el riesgo el servicio.
Es importante señalar además que se hace directamente responsable al Jefe de Servicio de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas (al menos respecto de las de seriedad y fiel cumplimiento).
4.- En cuanto a los criterios de evaluación se dispone que deberán considerarse criterios técnicos y económicos. Solo si están vinculados al objeto del contrato, la entidad licitante podrá establecer criterios complementarios a la evaluación técnica y económica; a fin de impulsar el acceso de empresas de economía social; que promuevan la igualdad de género; los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional, o que impulsen la participación de grupos subrepresentados en la economía nacional. Se entenderá que uno o más de estos criterios están vinculados al objeto del contrato, cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en cualquier etapa de su ciclo de vida. Estos criterios tampoco podrán prevalecer por sobre la evaluación técnica y económica. Sin embargo, queda la duda, si no pueden ser superiores de manera individual o ambas en su conjunto.
5.- Se disminuyen las causales de trato directo. Asimismo, se incorpora la aplicación de una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM a la jefatura superior del servicio en caso de calificar indebidamente la causal en ciertos casos.
6.- El Convenio Marco es obligatorio solo para adquisiciones superiores a 100 UTM. Por otra parte, en la modalidad de compra “compra ágil”, se aumenta el valor de su procedencia para adquisiciones de máximo 30 UTM, a 100 UTM máximo.
7.- Se incorporan nuevas modalidades de compra como “Compra por cotización” y “Subasta Inversa Electrónica”.
8.- Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación. Lo anterior, se condice con el plazo para ingresar la acción de reclamación ante el Tribunal de Contratación Pública.
9.- Se establecen causales objetivas de prohibición de subcontratación.
10.- Se cambia la reglamentación de las modificaciones y término anticipado del contrato, estableciendo supuestos específicos que se hayan previsto en las bases de licitación o en aquel. En ningún caso, las entidades podrán prever en las bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran el principio de igualdad de los oferentes, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; (ii) Si la modificación altera el equilibrio económico del contrato; o (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
11.- Se fija un tope máximo de multas equivalente al 30% del precio del contrato y se establece la obligación de que los proveedores deberán comunicar a la Dirección de Compras, un correo electrónico para que se efectué su notificación.
12.- Se regula el Registro de Proveedores, en el cual se deberán inscribir todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los Órganos del Estado. Asimismo, este registro deberá individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente de cada miembro del registro con algún Órganos del Estado, las multas o sanciones respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades.
13.- Se dispone la categorización de proveedores según sus ingresos conforme la ley N°20.416 y según sus actividades económicas. Asimismo, si son o no extranjeros.
14.- Se crea un nuevo procedimiento de reclamos contra las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que eventualmente se hayan cometido durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución de un contrato administrativo, regulados por la Ley de Compras. Asimismo, se otorga la facultad a la Dirección de Compras Públicas para notificar a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y a la Fiscalía Nacional Económica, en aquellos casos que, a partir de este nuevo procedimiento, determine que hay indicios de acciones u omisiones ilegales y arbitrarias de parte de una Entidad licitante.
15.- En relación a la regulación de la Unión Temporal de Proveedores, respecto a las personas jurídicas, las limita solo a aquellas empresas de menor tamaño. Otra modificación que se plasma en esta nueva reglamentación, es que el documento que da cuenta de la conformación de la UTP, se debe ingresar junto a la oferta, independiente del monto de la licitación.
16.- En el Sistema de Información se establecerán reglas que garanticen la selección de empresas de menor tamaño y proveedores locales.
17.- Se establece un sistema de consulta previa en la plataforma de economía circular, para determinar si existen bienes que sean de propiedad de otras entidades, que les permitan satisfacer la necesidad requerida.
18.- Se incorpora un capítulo relacionado con la probidad administrativa y transparencia en las contrataciones y se establece la obligación de constituir un canal de denuncias reservadas destinado a que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, acaecidos en procesos de compras sujetos a la ley Nº 19.886 y al presente reglamento.
19.- Se establece un Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad y Política de Compra Pública de Innovación, cuya función principal asesorar al Estado y a la Dirección de Compras en las compras públicas de innovación, que involucran procesos de investigación y desarrollo, así como en la determinación de aquellas necesidades públicas que podrán ser satisfechas a través de bienes o servicios que incorporen innovación o criterios de sustentabilidad, por parte de los organismos de la Administración del Estado.
Finalmente, debemos señalar que, a la fecha, al no estar Tomado Razón por la Contraloría General de la República, puede ser objeto de modificaciones o reparos.
*Christopher Gotschlich V. y José Francisco Uzal C., abogados socios de Gotschlich, Pérez & Uzal Abogados.