Columnas

Cuando la acción de protección deja de ser excepción y se vuelve la regla en materia migratoria.

Por Leonardo Caroca Fres*

La acción de protección se han convertido, en materia migratoria, en una suerte de procedimiento ordinario para corregir lo que debería resolverse en sede administrativa, hoy en dia recurrir a los tribunales no es la excepción frente a un actuar manifiestamente ilegal o arbitrario del SERMIG (en especial el debido proceso), sino la respuesta casi automática ante la inercia, la demora y la negativa sistemática a dictar actos terminales dentro de plazos razonables, esta judicialización estructural no responde a vacíos normativos ni a defectos de la ley N° 19.880, sino a una práctica administrativa que ha normalizado el incumplimiento del deber de resolver, trasladando a las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema el costo institucional de su propia gestión.

Leonardo Caroca Fres

Uno de los pilares argumentativos con que el SERMIG insiste en justificar esta situación es la reiteración mecánica de una jurisprudencia que, aunque formalmente vigente, resulta crecientemente descontextualizada frente a la realidad administrativa actual, es evidente que existen escritos estandarizados que se apoyan en fallos de la Corte Suprema dictados en un momento inicial de implementación de la ley N° 21.325 (Febrero, 2022), cuando el sistema aún se encontraba en transición, ahora bien, el problema no es la doctrina judicial en sí misma, sino su utilización acrítica para validar demoras prolongadas de años, masivas y estructurales, ignorando que el derecho a una decisión administrativa oportuna, fundada y dentro del plazo de la ley (6 meses) no se satisface con certificados de “residencia en trámite”, ni con la mera vigencia formal de una cédula de identidad, sino con una administración que cumpla efectivamente su función.

El SERMIG los últimos años ha tenido un efecto directo y previsible en la saturación de las Cortes de Apelaciones a lo largo del país y, de manera particularmente intensa, en la tercera sala de la Corte Suprema, la combinación de demoras estructurales, ausencia de actos terminales y respuestas administrativas estandarizadas ha empujado a miles de personas a recurrir a acciones de protección como única vía efectiva para obtener una respuesta, es por ello que esta práctica no solo ha desnaturalizado el carácter excepcional, sino que ha convertido a los tribunales superiores en una instancia supletoria de gestión migratoria, obligándolos a conocer, reiteradamente, controversias que deberían resolverse en sede administrativa conforme a reglas claras y plazos razonables.

Lo más grave es que esta sobrecarga no puede explicarse como un fenómeno espontáneo ni como una simple consecuencia del aumento de la migración, sino como el resultado de una política administrativa que ha internalizado la judicialización como parte de su funcionamiento regular, un ejemplo de ello es sostener sistemáticamente que los plazos no son fatales, que la demora es razonable y que no existe vulneración de derechos mientras no haya un acto terminal, el SERMIG ha incentivado indirectamente la litigación masiva, trasladando al Poder Judicial los costos de su ineficiencia, erosionando su función unificadora y desviando recursos jurisdiccionales que deberían destinarse a la resolución de conflictos verdaderamente excepcionales o de alta complejidad constitucional.

Basta escribir “migración” en el buscador de jurisprudencia del poder judicial para ver las decenas de acciones de amparo y proteccion fallaos diarias, por lo que jurisprudencia sobra, lo que falta es gestión responsable, ¿hasta cuándo la inacción administrativa seguirá colapsando tribunales y disfrazándose de legalidad?


*Leonardo Caroca Fres.
Universidad Pregrado: Universidad Bernardo O´Higgins.
Universidad Diplomado: Relaciones Internacionales, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Correo electrónico de difusión: leonardo.caroca1946@gmail.com

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