Columnas
Derecho a la seguridad social en la propuesta constitucional
La seguridad social es tratada ampliamente en la propuesta constitucional, al contrario de lo que hace la Constitución del 80. A pesar de que ambas constituciones no definen la seguridad social, la propuesta sí dice que ésta constituye una "protección" para las personas naturales frente a la "falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo" , producidas por ciertas contingencias sociales de la vida (enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u otras).
Por Fernando Halim Muñoz *
Al igual como se señaló respecto al derecho de la salud, la seguridad social es tratada ampliamente en la propuesta constitucional, al contrario de lo que hace la Constitución del 801Artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República de Chile.. Esta última se limita a establecer básicamente 4 elementos: 1. El acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes (otorgadas por entes públicos o privados); 2. Que sus leyes son de quorum calificado; 3. La posibilidad de fijar cotizaciones obligatorias; y 4. Su supervigilancia estatal.
El desarrollo de este derecho –a la luz de la del 80- ha venido más bien de la mano de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Excma. Corte Suprema.
A pesar de que ambas constituciones no definen la seguridad social, la propuesta sí dice que ésta constituye una “protección” para las personas naturales2Art. 18 N°1, de la Propuesta Constitucional. frente a la “falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”3Artículo 45 N°2, de la Propuesta Constitucional., producidas por ciertas contingencias sociales de la vida (enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u otras).
Los principios por los cuales se rige son los de: 1. Universalidad (para todos); 2. Solidaridad (asistencia del más fuerte al más débil4Torti, Patricio. El principio de Seguridad Social. Revista Jurídica Número 5 (Noviembre 2019). Disponible en: https://www.amfjn.org.ar/2019/11/25/el-principio-de-solidaridad-en-seguridad-social/), 3. Integralidad (acorde con las contingencias5Calvo León, Jorge Iván. Principios de la Seguridad Social Disponible en: https://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica8/art3.pdf), 4. Unidad (como un todo), 5. Igualdad (en su dimensión sustantiva6Art. 1° N°2 como principio general de la República.), 5. Suficiencia (nivel digno de vida como un mínimo7de le Court*, Alexandre. (2019). Principio de suficiencia y prestaciones mínimas de Seguridad Social: una revisión desde el derecho al mínimo de existencia alemán. Revista de derecho (Valdivia), 32(2), 165-184. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502019000200165), 6. Participación (Ciudadana), 7. Sostenibilidad (Presupuestaria8En relación con el artículo 183 de la propuesta Constitucional.) y 8. Oportunidad (cuando se requieran9Calvo León, Jorge Iván. Principios de la Seguridad Social Disponible en: https://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica8/art3.pdf).
Por su naturaleza de derecho humano, también es inherente a la persona humana, inalienable, indivisible e interdependiente10Art. 17 de la Propuesta Constitucional. con otros derechos (Ej.: vida, salud, etc.).
Si bien se declara su universalidad, se elevan a categorías especiales: 1. Quienes ejercen trabajos domésticos y de cuidados; 2. Las “personas mayores”11Art. 33 de la Propuesta Constitucional.; 3. El ámbito rural y agrícola12Art. 46 N°6 de la Propuesta Constitucional..
A diferencia del paradigma actual, el sistema de seguridad social sería de carácter público y, consecuentemente, excluiría -en principio- la participación privada, quedando en duda el destino de entes como las mutuales de seguridad13Decreto 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. y las cajas de compensación de asignación familiar14Ley 18.833..
Su financiamiento sería vía cotizaciones obligatorias pagadas por los trabajadores y empleadores, junto con lo que se destine de las rentas generales de la nación15Art. 45 N°3 de la Propuesta Constitucional..
En cuanto al uso de los recursos, existe prohibición expresa de dar un destino distinto que el pago de beneficios del sistema16Art. 45 N°3, de la Propuesta Constitucional.. En tal sentido, debieran destinarse a su precio (el que incluye sus costos de producción/adquisición y otros componentes).
Respecto a la política de la seguridad social, sería fijada por el Estado17Art. 45 N°3 de la Propuesta Constitucional., dando espacio a las organizaciones sindicales y de empleadores para participar en la dirección del sistema, conforme lo establezca la ley18Art. 45 N°4 de la Propuesta Constitucional.. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas generales sobre participación ciudadana del Capítulo IV.
Esta política debe ser progresiva en su implementación, proscribiéndose su regresión19Art. 20 de la Propuesta Constitucional.. Es decir, las prestaciones otorgadas debieran propender al aumento, sin perjuicio de las dificultades que podría generar el hecho de que se financien con rentas nacionales y cotizaciones privadas, compitiendo con otros gastos públicos.
Su régimen jurídico -y no sólo sus bases, como la del 80- es materia de ley20Art. 264, letra n, de la Propuesta Constitucional. (sin iniciativa exclusiva21Artículo 267 de la Propuesta Constitucional.). Como importa un gasto público, son leyes de concurrencia presidencial22Art. 266, letra a, de la Propuesta Constitucional. y no pueden ser objeto de iniciativa popular23Art. 157 de la Propuesta Constitucional.. Por otra parte, al contrario del derecho a la salud, no son leyes de acuerdo regional24Art. 268 de la Propuesta Constitucional. (268).
La protección de este derecho está entregada a las reglas generales, o sea, a la acción de tutela25Art. 119 de la Propuesta Constitucional. (en principio subsidiaria a otros mecanismos de acción, recursos o procedimientos), el control de la Contraloría General26Art. 20 de la Propuesta Constitucional., la Corte Constitucional27Art. 381 de la Propuesta Constitucional. y La Defensoría del Pueblo28Art. 123 de la Propuesta Constitucional.. En cuanto a la fiscalización de las prestaciones, y como no fue abordado por la propuesta, es deseable que la ley fije entes que la realicen, idealmente autónomos.
Como se puede observar de la comparación con la del 80, el contenido del derecho a la seguridad social difiere en sus medios de concreción, es más definido y posee -como consecuencia- una mayor extensión. No obstante, no puede ignorarse que su mayor desarrollo y dirección pende de la salud financiera fiscal, de la participación ciudadana y la potencial fiscalización que cree la ley.
* Fernando Andrés Halim Muñoz es Abogado de la Universidad Central, Magíster en Derecho -mención en Derecho Público- de la Universidad de Chile y Magíster en Arbitraje de la Universidad Central. Diplomado en Regulación Económica de la Universidad Adolfo Ibáñez, en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IEJ, en Introducción al Derecho Internacional de los DDHH y en Derecho Público Económico, ambos últimos de la Universidad de Chile. Especialista en Derecho Público, Regulatorio y de Salud.