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El “bloqueo de documentos” del SII explicado fácil y rápido
Por Cristóbal Diaz Guitart*.
Pocas situaciones generan mayor terror y nerviosismo en un contribuyente que, al intentar emitir una boleta o factura, encontrarse con un anuncio en el portal del SII que rechaza la emisión de documentos. Esta columna pretende brindar tranquilidad a quienes puedan enfrentar esta situación, ofreciendo una explicación breve y sencilla sobre cómo funciona esta medida.
En particular quiero abordar:
- ¿En qué consiste el “bloqueo de documentos” y cuándo puede ocurrir?
- ¿Cuáles son los límites de esta medida?
- ¿Qué hacer si me aplican este bloqueo?
Primero: ¿En qué consiste y cuando puede ocurrir?
Lo que comúnmente se conoce como “bloqueo de documentos” o “bloqueo de boletas y facturas”, es técnicamente una medida de control denominada “restricción de timbraje de folios” para la emisión de documentación tributaria. Esta medida afecta el funcionamiento normal de la actividad económica del contribuyente, limitando o rechazando la emisión de los documentos tributarios que está obligado a emitir al realizar una actividad comercial.
Los contribuyentes dedicados a la venta de productos o prestación de servicios están obligados —entre otras cosas— a emitir boletas o facturas según lo establece la ley.
Por esta razón, el SII puede, en casos específicamente regulados, restringir esta emisión. Esto ocurre generalmente cuando los contribuyentes son “inubicables”, se sospecha el uso de facturas falsas, acumulan ciertas anotaciones negativas o sus representantes están vinculados a sociedades con observaciones tributarias similares. El objetivo inmediato del SII es que el contribuyente se presente personalmente en sus oficinas para aclarar la situación que llevó a la restricción de su documentación.
Debido a lo intrusiva que resulta esta medida, nuestra legislación reguló específicamente en el art. 8 ter del Código Tributario los requisitos y la procedencia de la misma, considerando los derechos del contribuyente frente a la administración fiscal.
Segundo: Los límites de la restricción
En primer lugar, los contribuyentes tienen derecho a que se presuma su buena fe. En términos simples, esto significa presumir que actúan con rectitud y lealtad. Esta presunción se materializa en que el contribuyente no puede ser sancionado anticipadamente. Para contravenir esta presunción de rectitud, el SII debe emitir una resolución fundada que explique por qué el contribuyente habría dejado de actuar de buena fe.
En la misma línea, se consagra especialmente el derecho a que se les autoricen los documentos necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Esto es fundamental, porque la emisión de documentos tributarios no es un favor del SII sino un derecho del contribuyente que, en principio, no se puede limitar. Como contrapartida, la emisión de documentos no es una facultad del contribuyente sino una obligación para ejercer formalmente su actividad comercial.
Siguiendo esta lógica, el Código Tributario establece que estas autorizaciones podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección Regional del SII. Sin embargo, esto solo puede hacerse mediante una resolución fundada en las causales que específicamente prevé la ley, y únicamente mientras persistan los motivos que la fundamentan.
Las causales que habilitan la limitación provisoria son:
- Cometer ciertas infracciones tributarias dos o más veces en un periodo de menos de 3 años.
- Que según la información del SII se determine fundadamente que no cuenta con las instalaciones mínimas para el desarrollo de la actividad declarada, o que la información proporcionada sea fundadamente declarada como falsa o inexistente.
- Por ejemplo, una compañía de transporte que registra actividad sin informar medios para el transporte o personal (mediante contratos de trabajo u honorarios) que realicen la actividad de transporte.
- Que el contribuyente esté formalizado o acusado por delito tributario o sea condenado por estos mientras cumpla su pena.
En todos estos casos, el SII debe aplicar esta medida después de notificar válidamente una resolución que explique los fundamentos que justifican esta conclusión, así como el alcance de la misma, entre otros requisitos.
En conclusión, la emisión de estos documentos es un derecho del contribuyente que no puede ser “bloqueado” totalmente. Solo puede restringirse de manera excepcional y en la forma que la ley establece, por casos específicamente definidos y únicamente después de notificar una resolución del SII que detalle los fundamentos utilizados para implementar esta medida.
Tercero: ¿Qué hacer si bloquean mis documentos?
Sin perjuicio de que siempre es recomendable asesorarse con un abogado especializado en materia tributaria, el primer paso aconsejable es acudir personalmente a las oficinas del SII para aclarar la situación y buscar el levantamiento de esta medida. A menudo, esto es suficiente para resolver el problema o, al menos, para obtener la autorización de un número limitado de folios que permitan ejercer provisionalmente la actividad. Es importante recordar que también está contemplado específicamente el derecho a rectificar errores y a recibir una atención cortés y oportuna por parte del SII.
Si estas acciones no son suficientes, o si el SII infringe de alguna manera los derechos del contribuyente, nuestra legislación ofrece al menos las siguientes alternativas:
- El recurso de resguardo administrativo, presentado ante el mismo SII. Generalmente se utiliza primero por su tramitación más rápida, permitiendo así revisar y corregir errores del SII.
- El procedimiento especial de Vulneración de Derechos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Estos tribunales tienen como objetivo controlar el uso de las facultades otorgadas a la administración tributaria según la ley. Se suele recurrir a este procedimiento después de un recurso de resguardo, ya que una revisión exhaustiva e imparcial por parte de un tercero —el juez— naturalmente requiere más tiempo.
*Cristóbal Diaz Guitart. Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de Biobío y Ñuble. Magister en Dirección y Gestión Tributaria – UAI 2024-2025.