Columnas
ENADE 2024 y desnotarización
En el marco de la última ENADE, donde el Presidente Boric abordó la simplificación de trámites para evitar el estancamiento de proyectos, se reaviva el debate sobre la desnotarización en Chile. La Ley 21.582, promulgada en 2023, fue un paso hacia la supresión de ciertos trámites notariales, buscando agilizar procesos y reducir costos, pero genera interrogantes sobre el papel fundamental de los notarios en una sociedad arraigada en la formalidad legal.
Por: Claudio Pinto*
A propósito de la mención, en la última ENADE, del Presidente Boric en cuanto que se buscará simplificar muchos trámites para evitar el inmovilismo de proyectos y otros, vale la pena revisar la creciente tendencia a la desnotarización.
En 2023, se dictó la Ley 21.582, que suprimió o modifica la intervención de los notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinados. Simplificó trámites y abarató costos que impiden a los ciudadanos ciertas actividades en las que, actualmente, se requieren documentos extendidos y/o autorizados notarialmente, así como eliminó la exigencia de “papeleo” para efectuar solicitudes administrativas, obtención de beneficios, etc. Se eliminan así formalidades innecesarias.
Debiéramos estar de acuerdo con esos fines, en pro del acceso a la justicia, de la tramitación administrativa y legal más libre, expedita y sin barreras de entrada o de exigencias a veces incluso extemporáneas -o casi absurdas como el “certificado de sobrevivencia”. En principio.
En el contexto chileno de una cultura legalista tan arraigada, si bien es deseable revisar cada cierto tiempo el funcionamiento del sistema jurídico según los cambios de la sociedad en el tiempo, la actividad notarial en general está justificada, pues pareciera no bastar con la simple palabra empeñada, necesitamos custodios de la fe pública.
Según el Código Orgánico de Tribunales, eso precisamente son los notarios. Autorizan y guardan en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgan, dando a las partes interesadas los testimonios que pidan, y practicando las diligencias que la ley les encomiende.
En el tráfico contractual y comercial, por el humano olvido y debido a la diversa interpretación que partes con intereses opuestos pueden tener respecto de lo que estipularon antes, se requiere certeza al menos en cuanto a que los acuerdos fueron suscritos válidamente por las personas reales que comparecen. Si a futuro se discutiera la validez de lo pactado, al menos sea indiscutido que quienes concurrieron a los acuerdos eran quienes aparecen, y que expresaron lo que contienen los documentos. Y las entidades ante quien concurren ciudadanos a solicitar beneficios deben cerciorarse de que se cumplen requisitos o condiciones legales para su otorgamiento, circunstancia que la autoridad administrativa no siempre puede verificar directa o rápidamente en cada caso, delegando tal constatación a un notario.
También, debe existir un depósito de acceso público e inmodificable que guarde registro de los instrumentos otorgados ante los respectivos ministros de fe pública, de manera que terceros puedan obtener copias exactas y fieles de documentos y actuaciones.
Sí, la tecnología hace posible que los intervinientes comparezcan en actos y contratos acreditados por firma electrónica avanzada, lo que haría innecesaria la verificación por parte de un notario público. Y la documentación electrónica puede ser resguardada en registros virtuales de acceso público.
Son avances. Pero, se debe sopesar si tales instrumentos técnicos pueden sustituir la intervención notarial para la verificación de la identidad de los intervinientes, y evitar eficazmente una concurrencia viciada, forzada o falsificada. También, si esa tecnología puede sustituir la necesidad registral de público acceso, exenta de fraudes e intervenciones maliciosas que hagan efectivamente posible prescindir de un registro físico resguardado por un notario. Así, la intervención del ministro de fe todavía resulta insustituible en el actual contexto jurídico y cultural de Chile.
*Claudio Pinto. Socio en Guerrero y Cía. Abogados