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Funas en redes sociales vs protección de datos personales
"En el proyecto de la nueva ley de protección de datos, se considera una infracción grave -con multa de 51 a 500 UTM- comunicar o ceder datos personales sin el consentimiento del titular; en este caso lo que hizo la recurrida y todos aquellos que a su vez compartieron la publicación con los datos personales".
Por Belén Salvador
El pasado 22 de abril del año en curso, la Corte Suprema acogió un recurso de protección (rol 2682-2019) a favor de una persona natural por sí y de una clínica y asesoría veterinaria, que fueron “funadas” a través de Facebook mediante una publicación calificada como difamatoria. El tribunal estableció la vulneración de la ley 19.628 sobre protección de datos de carácter personal, además del artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República y en consecuencia el artículo 20 de la carta fundamental.
La recurrida no niega en ningún momento los hechos, sino que los justifica porque, a su parecer, la mascota fue mal atendida en la clínica: cree que en algún momento al veterinario se le resbaló su perro y perdió un ojo.
Por eso decide “hacer justicia” en Facebook, mediante una petición pública en su perfil para “funar” a esta persona y su clínica —publica fotos, datos personales y dirección—, con los consiguientes comentarios y amenazas que se originaron a partir de dicha publicación.
Lo terrible del caso es que la recurrida no cree que haga algo negativo al incitar a la violencia sin más pruebas que su “opinión” y cómo, al igual que ella, todos aquellos que compartieron la historia están convencidos de que su actuar es cívico y beneficioso para la comunidad. Son los nuevos inquisidores del siglo XXI y las redes, la plaza pública.
No pretendo entrar en el debate acerca de la veracidad o no de lo ocurrido en este caso en particular, pero la masificación de las denuncias virtuales y la búsqueda de venganza mediante el juicio, la humillación y escarnio público, prescindiendo del básico principio de la presunción de inocencia, no es propio de un Estado democrático de Derecho y, por sobre todas las cosas, se torna peligroso cuando aportas datos personales y dirección del presunto infractor de normas legales, sociales o morales.
Emplear las redes sociales para hacer daño es fácil y al mismo tiempo aterrador, principalmente por la falta de educación tecnológica o sentido cívico que demuestran aquellos que se limitan a compartir información que han leído en un muro o el tweet de alguien, al que probablemente tampoco conocen. Dan por ciertos actos, delitos, comentarios o actitudes que supuestamente ha llevado a cabo un tercero, incitando a la violencia o al odio mediante comentarios destinados a exaltar al resto, sin contrastar mínimamente la veracidad de la información publicada o el contexto del comentario y sin medir las consecuencias inmediatas o futuras que pueda sufrir “el funado”: luego de dañada, la dificultad de recomponer la imagen pública no tiene medida.
Mención aparte merecen los bulos o fake news, cuyo objetivo es simple y llanamente la desinformación o la incitación al odio sobre determinados grupos. Ya han sido varios los linchamientos, incluso con resultado de muerte, por bulos transmitidos a través de Facebook y WhatsApp en países como Colombia, México, Myanmar, Sri Lanka y la India.
En la provincia de Acatlán, en México, fueron quemadas hasta la muerte —entre aplausos—, dos personas que resultaron ser totalmente inocentes. En marzo se difundió un video en redes sociales, en el que supuestamente un musulmán atacaba a un médico en España. En realidad el agresor resultó ser ruso y el centro de salud también estaba en Rusia, pero son muchos los que siguen compartiéndolo y jurando que era un musulmán, y que lo mejor sería expulsarlos a todos de España.
Volviendo a la sentencia, si bien se acogió el recurso de protección como señalaba al comienzo, el daño ya está hecho. Las redes sociales viralizan la información, los ciudadanos juzgan y condenan sin tener antecedentes suficientes. La eliminación del mensaje desde el muro de la demandada, con la información que acusa directamente al veterinario de dejar a su perro sin un ojo, no va a hacer que cambie la opinión de todos aquellos que ya lo juzgaron.
En el proyecto de la nueva ley de protección de datos, se considera una infracción grave —con multa de 51 a 500 unidades tributarias mensuales— comunicar o ceder datos personales sin el consentimiento del titular (en este caso lo que hizo la recurrida y todos aquellos que a su vez compartieron la publicación con los datos personales).
Quizás cuando afecte de lleno en el bolsillo señalar directamente a alguien con nombre y apellidos en redes sociales, se acabe la moda de las “funas” o juicios públicos. Quizás…