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¿Justicia o Error Judicial? Análisis de una Absolución Controvertida
Por Jorge Kartolovich Sernaque*.
El caso de Dani Alves pone de relieve un aspecto fundamental en el derecho penal contemporáneo: el equilibrio entre la reparación del daño y el principio de igualdad ante la ley. La defensa del acusado intentó utilizar la capacidad económica como un atenuante, estrategia que fue acertadamente desestimada por el tribunal. Esta decisión envía un mensaje claro de que el poder adquisitivo no puede influir en la justicia penal, consolidando el principio de igualdad ante la ley.
En muchos casos, el pago de indemnizaciones en delitos sexuales no garantiza el reconocimiento de responsabilidad penal, sino que busca mitigar las penas impuestas. Además, la posibilidad de que la reparación voluntaria sea utilizada como estrategia para reducir la condena merece ser evaluada con cautela, ya que el resarcimiento económico no siempre refleja un genuino reconocimiento de culpa.

Otro aspecto relevante es la necesidad de considerar la actitud del acusado como un factor que incida en la determinación de la pena, dado que una postura desafiante o que muestre falta de arrepentimiento podría agravar su situación jurídica.
Los hechos que originan el presente caso ocurrieron el 31 de diciembre de 2022, cuando el acusado, acompañado de un amigo, acudió a una discoteca en Barcelona. Dentro del local, ambos accedieron a la zona reservada y se ubicaron en una mesa con acceso exclusivo a un área privada. Posteriormente, tres mujeres, incluida la presunta víctima, llegaron a la zona VIP tras ser invitadas por un grupo de chicos mexicanos.
En ese contexto, el acusado y su acompañante solicitaron a un camarero que invitara a las mujeres a tomar una copa con ellos. Aunque inicialmente la invitación fue rechazada, posteriormente las mujeres aceptaron y se acercaron a la mesa donde se encontraban el futbolista Dani Alves y su amigo.
Una vez en la zona VIP, se produjeron interacciones entre el acusado y la víctima, incluyendo ciertos acercamientos físicos. En un momento determinado, Dani Alves llevó a la presunta víctima hacia un pequeño baño privado ubicado dentro de la misma zona VIP, donde, según la denuncia, se produjeron los hechos materia de imputación: la presunta agresión sexual. La denunciante sostiene que, una vez dentro del baño, fue forzada a mantener relaciones sexuales no consentidas con el acusado.
Luego del incidente, la presunta víctima salió del baño visiblemente alterada y se lo comunicó a su prima, quienes posteriormente alertaron al personal de seguridad y a los responsables del local. Tras el suceso, se activó el protocolo de atención a víctimas de violencia sexual y se presentó la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
El caso pone de manifiesto la complejidad en la valoración de pruebas en delitos sexuales, especialmente cuando el testimonio de la víctima es la principal evidencia. Si bien algunos argumentan que no se debe exigir a las víctimas un relato perfecto, es importante considerar que, en este tipo de delitos, conocidos también como “delitos de clandestinidad”, las pruebas directas generalmente son inexistentes. En tales casos, el “aporte sustancial” lo constituye la declaración de la víctima, la cual es considerada una prueba directa y no indiciaria o indirecta, según lo establecido en la Casación N° 1537-2022/Puno por la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Perú.
En esa misma línea, el jurista español Francisco Muñoz Conde sostiene que:
“En los delitos contra la libertad sexual, el testimonio de la víctima debe ser valorado con particular cautela, dado que en muchos casos la palabra de la víctima es la principal y a veces única prueba de cargo, lo que obliga al juzgador a verificar su coherencia, persistencia y ausencia de motivos espurios.”
La reciente absolución de Dani Alves por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suscitado una profunda polémica en torno a la valoración de los medios probatorios en casos de agresión sexual. Inicialmente, la Audiencia de Barcelona había condenado al futbolista a cuatro años y medio de prisión, basándose fundamentalmente en el testimonio de la víctima, al considerarlo veraz y coherente. Sin embargo, el TSJC revocó esta decisión al considerar que las inconsistencias en el relato afectaban la credibilidad del testimonio.
La doctrina penal establece que el testimonio de la víctima, aunque importante, no puede ser valorado de manera aislada cuando presenta contradicciones relevantes. Este criterio es también respaldado por la jurisprudencia española, como lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo N° 389/2018, que indica que el relato debe cumplir con los parámetros de:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva.
- Persistencia en la incriminación.
- Verosimilitud del relato.
Del mismo modo, en el contexto de la legislación peruana, la Corte Suprema ha establecido en la Casación N° 1441-2017/Callao que el testimonio debe someterse a un análisis exhaustivo para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, aplicando el principio de in dubio pro reo cuando existan dudas razonables.
En casos de agresión sexual, el testimonio de la víctima suele adquirir un papel central debido a la frecuente ausencia de pruebas directas. Esto genera un dilema en la administración de justicia: por un lado, se debe respetar el derecho a la presunción de inocencia del acusado; por otro, se debe garantizar que el testimonio de la víctima sea valorado con la debida sensibilidad y objetividad.
En el caso de Dani Alves, el TSJC enfatizó que, si bien el testimonio es un medio de prueba válido, su valor probatorio no es absoluto. Esto es especialmente relevante cuando el relato presenta contradicciones o elementos que generan duda razonable. El derecho penal exige pruebas claras y convincentes para emitir una condena, dado que el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) debe prevalecer.
En adición, la Casación 1537-2022/Puno de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú refiere que:
“La declaración de la víctima requiere un análisis cauteloso de su testimonio incriminador sin que existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador. Así, ha de tener presente varios elementos, tales como que no existan datos que pueden sostener una incredibilidad subjetiva, presencia de móviles espurios con anterioridad al delito atribuido”.
Asimismo, dicha casación hace mención que el testimonio de la agraviada sea coherente, preciso, ordenado y contextualizado, sin fisuras internas ni datos fabulados o de imposible aceptación; que la versión de la víctima sea, en su esencia o aspectos esenciales, persistente.
Aunado a ello, preciso lo señalado en el párrafo que precede, con lo señalado por el Dr. Jesús Mandri licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, señalando que:
La jurisprudencia española ha aceptado de manera pacífica que la declaración de la (testigo víctima) puede ser considerada por el tribunal prueba de cargo suficiente para condenar, si cumple tres requisitos, lo que debe analizarse con detalle en cada caso:
a). – Credibilidad subjetiva, para descartar motivos espurios, de resentimiento o venganza, que condicionan la declaración de la víctima.
b). – Credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, que debe ser corroborado periféricamente por otros datos o elementos.
c). – Persistencia en la incriminación, es decir, que el relato ofrecido por la «testigo víctima» en todas las fases del procedimiento (declaraciones en sede policial, durante la instrucción y en juicio), haya sido coherente, persistente, sin fisuras ni contradicciones en su núcleo esencial incriminatorio. En mi opinión, este es el filtro más relevante.
En consecuencia, el Dr. Jesús Mandri subraya que: “el tribunal debe alcanzar una convicción más allá de toda duda razonable, exigiendo una motivación reforzada cuando se trate de una sentencia condenatoria, siempre basándose estrictamente en las pruebas practicadas en el juicio”.
Esta reflexión resalta la importancia de un enfoque equilibrado en la valoración probatoria en casos de delitos sexuales. En el derecho penal peruano, dicha postura también encuentra respaldo en el principio de presunción de inocencia y en la exigencia de una sentencia debidamente motivada, conforme a lo dispuesto en el artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Por lo tanto, es fundamental que los tribunales actúen con máxima cautela al ponderar el testimonio de la víctima, garantizando que la decisión final se base en pruebas objetivas y consistentes, asegurando así un proceso justo y equilibrado tanto para la víctima como para el acusado
Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal actuó de manera adecuada al aplicar los principios de presunción de inocencia e “in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del acusado). La doctrina penal y la jurisprudencia tanto española como peruana establecen que el testimonio de la víctima debe cumplir ciertos requisitos de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación para ser considerado una prueba suficiente de cargo. En este sentido, el TSJC optó por absolver a Dani Alves debido a que el relato de la víctima no cumplía plenamente con estos criterios, lo que refleja una actuación idónea desde el punto de vista del derecho penal garantista.
En el contexto peruano, los delitos contra la libertad sexual enfrentan desafíos similares en cuanto a la valoración probatoria. La Corte Suprema ha enfatizado en diversas jurisprudencias la importancia de realizar un examen riguroso del testimonio de la víctima, considerando su coherencia, consistencia y persistencia en el tiempo. En este sentido, la Casación N° 1537-2022/Puno y la Casación N° 1441-2017/Callao destacan la necesidad de que dicho testimonio sea evaluado de manera objetiva y fundamentada.
Asimismo, el artículo 139° de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho a la presunción de inocencia, estableciendo que ninguna persona puede ser condenada sin pruebas concluyentes y motivadas. Este principio debe primar especialmente cuando existan dudas razonables sobre la comisión del delito, lo que coincide con la postura adoptada por el tribunal catalán en el caso de Dani Alves.
La sentencia dictada por el TSJ no es firme, ya que se puede interponer un recurso de casación que sería resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. No obstante, al tratarse de un recurso extraordinario y además contra una sentencia absolutoria, los criterios para la revisión de la valoración de la prueba son más restrictivos.
En este contexto, no se observa una crítica directa a la absolución de Dani Alves, pues el análisis reconoce la complejidad inherente en este tipo de casos y subraya que el tribunal actuó conforme a los estándares de valoración probatoria, respetando el derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, se resalta que, si bien el testimonio de la víctima es un elemento relevante, debe ser examinado con el máximo rigor cuando presenta inconsistencias que puedan generar dudas razonables.
El texto destaca la complejidad inherente a la valoración del testimonio de la víctima en casos de delitos sexuales, especialmente aquellos conocidos como “delitos de clandestinidad”, que suelen carecer de pruebas directas, otorgando al testimonio un rol fundamental. No obstante, se advierte que dicho testimonio no debe ser valorado de manera aislada cuando presenta contradicciones significativas, como ocurrió en el caso de Dani Alves, donde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó la sentencia inicial al considerar que las inconsistencias afectaban la credibilidad del relato.
La absolución de Dani Alves invita a una profunda reflexión sobre el equilibrio necesario entre la protección de los derechos de las víctimas y la garantía de los derechos fundamentales del acusado. Si bien es fundamental no minimizar la gravedad de una denuncia por agresión sexual, tampoco es admisible dictar una condena penal en ausencia de pruebas concluyentes. El caso pone de manifiesto que el sistema de justicia debe actuar con especial cautela al ponderar los testimonios y demás elementos probatorios, asegurando el respeto al debido proceso y al principio de presunción de inocencia.
Bibliografía:
1.- Casación 1537-2022/Puno. (2022). Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente.
2.- Muñoz Conde, F. (2023). Derecho Penal. Parte General (23ª ed.). Tirant lo Blanch
3.- Sentencia 389-2018/España. (2018). Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal.
4.- Casación 1441-2017/Callao. (2017). Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente.
5.- Mandri, Jesús. (2025). Dani Alves: ¿fue una condena precipitada? La Razón.
Jorge Kartolovich Sernaque, Bachiller en Derecho por la Universidad de San Martin de Porres cursando un Master en Derecho Penal Económico y de la Empresa Por la Universidad Carlos III de Madrid, con Especialización en Derecho Corporativo por la Universidad ESAN.