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Lenguaje claro y presunción de conocimiento legal: reflexiones sobre el derecho a comprender

Para los operadores jurídicos no llamará la atención la siguiente frase: “el derecho se presume conocidos por todos”. ¿Pero ello se aplica a todos los destinatarios de las normas jurídicas? En otras palabras, ¿no debiera verificarse la comprensión de la legislación antes de hacerla obligatoria?

Por: Manuel Muñoz Cid*

Para los operadores jurídicos no llamará la atención la siguiente frase: “el derecho se presume conocidos por todos”. ¿Pero ello se aplica a todos los destinatarios de las normas jurídicas? En otras palabras, ¿no debiera verificarse la comprensión de la legislación antes de hacerla obligatoria? Y en este sentido, resulta útil cuestionarse por el rol que ocupa el lenguaje en la redacción de normas, sentencias, contratos, entre otras.

Lo anterior pareciera ser una obviedad y por lo mismo se pasa por alto en muchos casos. Al respecto, ya el entonces Ministro don Carlos Aránguiz Zúñiga declaraba: “Nuestro contexto ha exigido transformar el lenguaje en una herramienta que asegure la comprensión a todas las personas de sus derechos y obligaciones”1 https://issuu.com/daidh_pjud/docs/revista_4_final (consultado 10-1-23)..

Sin embargo, nuestra práctica normativa viene anclada por la presunción de conocimiento legal que por lo general se extrae de la tríada que se enseña en los primeros cursos de derecho: artículos 8°, 1452 y 2299 del Código Civil2 “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. // “El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”. // “Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho”.. Asumiendo que dicha doctrina persigue garantizar la seguridad jurídica, vale la pena revisar si en la actualidad la misma debe ceder con miras a asegurar el derecho humano a la comprensión.

Me explico. Antes siquiera de preguntarnos por los fines que persigue el derecho, deben atenderse tres aspectos básicos. Primero, el derecho se explica a través del lenguaje. Enseguida, para que el lenguaje tenga algún efecto debe comprenderse. Por último, todo estado que desee consolidar su democracia y justicia no solo debe sustentarse en la presunción del conocimiento de la ley por parte de sus ciudadanos, sino que tiene la obligación de difundir sus normas para que sean conocidas3https://pure.pucv.cl/es/publications/una-mirada-al-uso-de-lenguaje-claro-en-el-%C3%A1mbito-judicial-latinoa (página 3, consultado 11-1-23)..

Si partimos de la base que solo el 2% de la población entiende lo que lee4https://fundacioncrecer.net/index.php/e-alarmante-solo-el-2-de-la-poblacion-entiende-lo-que-lee/ (consultado 11-1-23)., el esfuerzo organizado por generar un lenguaje jurídico comprensible resulta imprescindible. Al respecto, vale la pena destacar iniciativas en el medio nacional como la “Red de Lenguaje Claro”5http://www.lenguajeclarochile.cl/ (consultado 11-1-23). y la “Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial”6 https://www.pjud.cl/post/comision-lenguaje-claro (consultado 11-1-23)..

Ahora bien, no solo el esfuerzo por un lenguaje jurídico claro se fundamenta en la escaza comprensión de lectura, sino también en el derecho que poseen los ciudadanos a acceder a la información7Ver nota 3, p. 17., más aún si la misma les otorga derechos e impone obligaciones. Ello, sin olvidar las 21.521 leyes publicadas8Al 4-01-2023 Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/ (consultado 11-1-23)., que torna aún más difícil sostener la presunción a que he hecho mención.

¿La reflexión anterior significa derogar la presunción de conocimiento legal? En mi opinión, la respuesta es negativa, pero con matices. Uno de ellos, y que ha sido objeto de estas líneas, es que en la actualidad el conocimiento de las normas jurídicas (leyes, reglamentos, circulares, sentencias, acuerdos y contratos) sin la previa comprensión del texto que las soporta, constituye una aspiración para la democracia, la participación ciudadana y la justicia.

Y, entonces, la invitación es a dejar a un lado la rigidez de las estructuras comunicativas que tradicional e históricamente se han enseñado y practicado por los operadores jurídicos, y con ello optar por la flexibilidad de un lenguaje claro, entendido como uno cuidado, sencillo y comprensible9Ver nota 3, p. 5..

*Manuel Muñoz CidAbogado Universidad de Chile. Diplomado y Magíster en Derecho Administrativo Universidad Católica de Valparaíso. Relator Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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