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Ley 21.806: La ley de datos personales deja la espera y entra en modo implementación

Por Raúl Arrieta Cortés*

La dictación de la Ley 21.806 pasó mayoritariamente desapercibida, probablemente por tratarse formalmente de una ley de reajuste del sector público. Sin embargo, en su articulado se incorporó una modificación de alto impacto al régimen transitorio de la Ley 21.719, que incide directamente en la forma y en los tiempos de su implementación. Al anticipar la instalación del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales y habilitar el ejercicio temprano de sus potestades regulatorias e interpretativas, el legislador altera sustancialmente el escenario previsto originalmente para la vacancia legal. El período previo a la entrada en vigor deja de ser un espacio de mera expectativa y se convierte en una fase activa de construcción regulatoria, con efectos prácticos inmediatos para empresas y organismos públicos. En los hechos, el calendario de adecuación se acorta y el estándar de diligencia exigible se eleva desde ahora.

Raúl Arrieta Cortés

No es casualidad ni un detalle técnico menor. Es, más bien, el reconocimiento explícito de que el diseño original de implementación de la nueva ley tenía problemas prácticos que podían comprometer su efectividad. Y, sobre todo, es una advertencia para quienes aún miran diciembre de 2026 como un horizonte lejano.

La Ley 21.806 ajusta el artículo cuarto transitorio de la Ley 21.719 en varios puntos clave. En lo sustantivo, anticipa la instalación real de la Agencia de Protección de Datos Personales, adelanta el nombramiento de su Consejo Directivo y corrige los plazos para evitar bloqueos institucionales. Se amplía el margen temporal para que el Presidente de la República proponga a los consejeros, se fija con mayor antelación su nombramiento efectivo y se introduce una regla decisiva: si el Senado no se pronuncia dentro del plazo legal, la propuesta se entenderá aprobada por el solo ministerio de la ley.

Con ello, se elimina el riesgo de que la nueva normativa entre en vigor sin autoridad constituida. No es una reforma ideológica ni de fondo; es una corrección funcional. Pero sus efectos son profundos.

El nuevo texto permite que el Consejo Directivo se entienda válidamente nombrado desde mucho antes de la entrada en vigencia plena de la ley y, mientras esta no rija aún, habilita al Consejo para ejercer funciones esenciales: dictar instrucciones generales, interpretar administrativamente la normativa y preparar el funcionamiento interno de la Agencia. Es cierto: esas instrucciones solo serán obligatorias desde diciembre de 2026. Pero serán conocidas antes, y eso lo cambia todo.

En otras palabras, el período de vacancia legal deja de ser un tiempo muerto. Se transforma en una fase activa de implementación regulatoria.

Para las empresas y los organismos públicos, esto tiene una consecuencia directa: el tiempo efectivo para adecuarse se acorta. Los criterios de la autoridad, los estándares de cumplimiento, las exigencias sobre modelos de prevención de infracciones, transferencias internacionales, consentimiento, profiling o seguridad de la información no van a aparecer el día uno de vigencia. Van a empezar a delinearse antes. Y cuando la ley comience a aplicarse plenamente, ya no habrá espacio para la sorpresa ni para la improvisación.

Este ajuste legislativo no busca sancionar antes. Busca algo más exigente: que los sujetos obligados lleguen preparados. Que no puedan alegar desconocimiento. Que el sistema no se estrene en medio de la incertidumbre.

Por eso, más que criticar la técnica legislativa o el vehículo normativo utilizado, un debate legítimo, pero secundario, el foco debería estar en el mensaje de fondo: los cambios vienen, el cronograma se aceleró y el trabajo pendiente es enorme.

Quienes todavía están esperando que la ley entre en vigor están leyendo mal el escenario. La adecuación normativa, organizacional y tecnológica no se hace en seis meses. Y cuando empiecen las fiscalizaciones, las sanciones y los conflictos, ya no será tiempo de diagnósticos ni de excusas. Vendrán los lamentos.

La Ley 21.806, silenciosamente, movió el reloj. Ahora corre de verdad!!!


Raúl Arrieta Cortés es abogado y socio de GA-Abogados*

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