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Los Impuestos dormidos
¿Cómo detenemos que Tesorería tenga el monopolio de un procedimiento que la jurisprudencia ya ha señalado que ejerce jurisdicción, pero con las mínimas garantías constitucionales? No cabe dudas, que el procedimiento de cobro de impuestos debe ser actualizado despojando de esa facultad a Tesorería.
*Por Joaquín Minassian Cabo.
En la actualidad, nuestro ordenamiento legal mantiene diferenciado a aquella
institución fiscalizadora de impuestos (Servicio de Impuestos Internos), y aquella
institución que recauda los dineros del erario fiscal (Tesorería General de la
República). Para efectos del cobro de los impuestos, Tesorería mantiene un
procedimiento especial, bastante desactualizado, donde el Tesorero Regional o
Provincial ejerce como un juez sustanciador con facultades amplias para embargar
bienes inmuebles o cuentas bancarias sin que el contribuyente tenga muchas
posibilidades de defensa.
En ese procedimiento, donde el Juez sustanciador es el encargado de persistir
con el cobro de impuestos; pero al mismo tiempo, es donde se queda dormido
Tesorería, iniciándose el plazo para computar la prescripción de la deuda; como
también, del abandono del procedimiento, lo que implica que, al no haberse
llevado a cabo ninguna gestión útil, se entiende que el demandante, en este caso
Tesorería, ha abandonado el juicio y no se puede proseguir con él.
El Juez sustanciador en ocasiones solo inicia su tramitación, sin perseguir el cobro
del impuesto un lapso superior a tres años. En este caso, a pesar de que sea
solicitado por el contribuyente, se le gestionará con serenidad y tranquilidad, sin
embargo, lo más grave es que, siguiendo la tesis fiscal, se le rechazará, debiendo
insistir mediante un abogado ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
respectiva, la que finalmente, acogerá, en los casos que proceda, el abandono del
procedimiento.
La tramitación parece bastante engorrosa y costosa, sobre todo, cuando los
Tribunales Superiores de Justicia están de acuerdo con que en este procedimiento
especial es procedente el abandono del procedimiento, ya que el Juez
Sustanciador actúa con jurisdicción. Sin embargo, Tesorería persiste en
rechazarla, atiborrando las Cortes de Apelaciones con motivos en los que la
decisión está más que determinada. Lo que es peor, es que ni los propios
abogados de Tesorería participan en las vistas de las causas de aquellos casos en
que se les rechazó el abandono del procedimiento, lo que le produce mayor
agravio al perjuicio cometido.
De esta manera, si la Jurisprudencia nacional unánimemente está de acuerdo con
la aplicación del abandono del procedimiento, cabe preguntarse: ¿por qué
Tesorería no la reconoce? o ¿cuál es el fin de complejizar y encarecer un derecho
de las personas?
Este, es un ejemplo más de las arbitrariedades que Tesorería comete en su ánimo
de actuar como Juez Sustanciador. Es evidente que no solo pretende instaurar
una justicia paralela en la que dicha institución es el amo y señor de la tramitación,
sino que, a pesar de ello y de la negligencia que pudiera sobreponer, niega a los
contribuyentes la posibilidad de ejercer los derechos como cualquier otro litigante.
¿Cómo detenemos que Tesorería tenga el monopolio de un procedimiento que la
jurisprudencia ya ha señalado que ejerce jurisdicción, pero con las mínimas
garantías constitucionales? No cabe dudas, que el procedimiento de cobro de
impuestos debe ser actualizado despojando de esa facultad a Tesorería; o bien,
limitándola para que cumpla con las garantías mínimas de cualquier procedimiento
judicial. Veremos en la nueva propuesta tributaria, si realmente los Legisladores
tienen la voluntad política para efectuar esta importante modificación.
*Joaquín Minassian Cabo, abogado Recabarren Asociados.