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Nuevo acuerdo sobre FATCA entre Estados Unidos y Suiza: aspectos de interés para chilenos
Es importante recordar que, tal y como sucede en Chile, los ciudadanos de Estados Unidos deben tributar por sus rentas de fuente mundial, por lo que tener cuentas en el extranjero podría ser una de las fórmulas para sustraer esas cantidades de la fiscalización del IRS.
*Por Carlos Peña.
Como es de público conocimiento, la Ley FATCA de Estados Unidos (Foreign Account Tax Compliance Act) opera desde el día 1 de enero de 2014 y a partir de esa fecha, las instituciones financieras extranjeras (distintas de aquellas establecidas en los Estados Unidos) deben brindar información al Internal Revenue Service (“IRS”) en relación con las cuentas que U.S. Persons , con o sin domicilio en dicho país, mantengan en dichas instituciones.
La Ley FACTA tiene efectos tributarios relevantes, como por ejemplo, que la tributación aplicable en relación con el Withholding Tax de Estados Unidos puede variar si se brinda esa información o no (una tasa reducida por norma interna o por aplicación de convenios de doble tributación vs una tasa única y fija de 30%).
Sin embargo, el principal objetivo de FATCA es de carácter informativo, por cuanto se busca que el IRS pueda tomar conocimiento de las inversiones que personas que debiendo tributar en los Estados Unidos no lo estén haciendo, ya sea a través de la creación de estructuras societarias extranjeras o a través de la tenencia de cuentas en el extranjero. Sobre este punto, es importante recordar que, tal y como sucede en Chile, los ciudadanos de Estados Unidos deben tributar por sus rentas de fuente mundial, por lo que tener cuentas en el extranjero podría ser una de las fórmulas para sustraer esas cantidades de la fiscalización del IRS.
Así, desde sus inicios, la relación que existía entre Estados Unidos y Suiza en relación con FATCA era en base al “Modelo 2”, es decir, un sistema de intercambio de información mediante el cual el IRS solicitaba información sobre cuentas bancarias a Suiza respecto de ciertas personas, y las instituciones financieras las entregaban, siempre y cuando el titular de la cuenta consintiera en ello. Sin embargo, además, el Modelo 2 es de carácter unilateral, es decir, Estados Unidos no envía información a Suiza respecto de cuentas de ciudadanos del país europeo que se mantengan en el país.
Todo lo indicado entre la relación de Estados Unidos y Suiza cambiará, por cuanto el 27 de junio de 2024 ambos países firmaron un nuevo acuerdo en relación con FATCA (el “Acuerdo”), cambiando la forma en cómo operará el intercambio de información, transitando del mencionado Modelo 2 al Modelo 1, lo que significa que la entrega de información ya no será de carácter individual o “a pedido” sino que operará de forma automática y masiva. Además, el intercambio de información ahora será recíproco, es decir, Suiza podrá solicitar, y Estados Unidos deberá reportar las operaciones respecto sobre cuentas que ciudadanos suizos tengas en estados Unidos, tanto de manera específica y también automática y masiva.
La operatividad del sistema se hará entonces entre administraciones tributarias, esto es el IRS y la Federal Tax Administation (autoridad fiscal de Suiza), haciendo más armónica a FATCA y la norma de intercambio de información contenida en el convenio para evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Suiza.
La nueva regulación de FATCA, respecto de la transición del Modelo 2 al Modelo 1 operaría a contar de 2027, a la espera de modificaciones de legislación interna de ambos países.
¿Qué efectos tiene esto para ciudadanos chilenos?
El cambio del Modelo es relevante, por cuanto los ciudadanos chilenos con estructuras societarias o entidades con cuentas en Suiza quedarían dentro del supuesto que su información sea compartida a los Estados Unidos, y este país podría compartirlo al SII en cumplimiento de los intercambios de información vigentes en el convenio para evitar la doble tributación con Chile.
Finalmente, Chile y Estados Unidos también tienen actualmente vigente y operando la Ley FATCA, y también sobre la base del Modelo 2, lo que es muy probable que cambie al Modelo 1, en atención al intercambio automático y masivo de información regulado en el convenio para evitar la doble tributación, antecedente que fue trascendental en el cambio de modelo entre Estados Unidos y Suiza, según consta en los primeros párrafos del Acuerdo.
*Carlos Peña, Director de Tributación Internacional de Baraona Marshall.