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Otra vez el SEIA (parte II)

"A nuestro juicio, se trata de una modificación de envergadura destinada -según lo declara el propio mensaje del proyecto de Ley- a “terminar con los paradigmas” generados aparentemente por la desconfianza en el SEIA y su forma de adoptar la decisión respectos de los proyectos de inversión".

Felipe Leiva

El día martes 31 de julio recién pasado ingresó al Congreso Nacional el esperado proyecto de Ley con las modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El texto confirma lo indicado previamente por la Ministra del Medio Ambiente en cuanto a los pilares de la reforma son: a) la modificación de la institucionalidad y creación de la Comisiones de Evaluación Macrozonales; b) la incorporación de mecanismos de participación ciudadana anticipada y; c) la modificación del sistema recursivo de la RCA.

A nuestro juicio, se trata de una modificación de envergadura destinada -según lo declara el propio mensaje del proyecto de Ley- a “terminar con los paradigmas” generados aparentemente por la desconfianza en el SEIA y su forma de adoptar la decisión respectos de los proyectos de inversión. El mensaje señala expresamente “que el SEIA ha sido objeto de críticas y víctima de una de las principales crisis que hoy afecta a nuestra sociedad, la desconfianza”. Más allá que para muchos la desconfianza es un rasgo propio de nuestra idiosincrasia nacional, permítasenos dudar sobre si es posible disipar las desconfianzas en el SEIA mediante su continua modificación.

Felipe Leiva

En esta oportunidad nos referiremos a un aspecto que nos parece novedoso como propuesta, esto es, la incorporación de la Participación Ciudadana Anticipada (PCA). El proyecto de Ley establece instancias de PCA, obligatorias para los Estudios de Impacto Ambiental y voluntarias para las Declaraciones de Impacto Ambiental, donde será el proponente de un proyecto, con el apoyo técnico del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) quien la llevará adelante en un “plazo no mayor a 18 meses”. Dicho proceso terminará con un documento denominado “Términos de Referencia Ambientales”, sometidos a “consulta” al tribunal ambiental competente quien en definitiva los autorizará. Todo el detalle de la metodología para llevar adelante este procedimiento es entregado a una guía que será elaborada por el SEA. La novedad del mecanismo propuesto nos conduce hacia algunas dudas. Desde una perspectiva formal, nos parece que las bases de la metodología cuya definición se entrega al SEA, debiesen quedar plasmadas en la Ley ya que, a nuestro juicio, el mecanismo de PCA requerirá necesariamente de  iteraciones, etapas procedimentales y plazos intermedios que den garantías a todos los interesados. En nuestra opinión, no basta con señalar un plazo máximo de duración del procedimiento. Desde esta misma perspectiva, no se entiende el propósito de hacer intervenir en esta etapa tan temprana de evaluación a órganos jurisidiccionales, como lo son los tribunales ambientales, mediante el trámite denominado consulta, cuyo alcance tampoco está definido. Lo anterior, sobre todo considerando que no nos queda clara cuál es la naturaleza jurídica de los Términos de Referencia Ambientales en cuanto a acto https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo y si éste puede objeto de recursos.

Desde una perspectiva material, nuestras interrogantes se relacionan con el sentido u objeto que tiene la incorporación de la participación anticipada como etapa previa a la evaluación ambiental, teniendo presente los 18 meses de duración del proceso. Revisando el contenido del acta contenido en el articulo 25 decies pareciera ser que lo que subyace es a través de este mecanismo los proyectos identifiquen tempranamente a los actores involucrados en el área de eventual impacto del proyecto, las materias ambientales relevantes para la evaluación (por ejemplo: área de influencia y línea base), que el proponente de un proyecto mejore su propuesta inicial y que eventualmente se adopten acuerdos voluntarios con las comunidades. Todo ello para que sea considerado en la evaluación posterior cuyas reglas se mantienen. En este sentido, entendemos que lo que inspira esta modificación legal es la voluntad de reunir tempranamente a todos los interesados (titulares, comunidades, etc.)  en la evaluación de un proyecto con el objeto de mejorar la calidad de la información ambiental, acercar posiciones divergentes y lograr un proyecto cuya evaluación y calificación sea facilitada por la PCA. La pregunta que nos hacemos -y que no alcanzaremos a responder en esta columna- es si resulta necesario disponer un procedimiento previo de tal extensión y efectos para llevar a cabo dicha voluntad.

Felipe Leiva

Abogado de la Universidad Católica; LLM en Tulane University, New Orleans, Estados Unidos. Profesor de derecho ambiental en la Universidad del Desarrollo. Socio de AD Abogados.

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