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Permiso para aprovechar las aguas del minero

"En teoría, si se logra el objetivo de la reforma, la DGA podrá tomar medidas en cuanto a limitar los usos por peligrar los acuíferos o los derechos de terceros ya que tendrá información detallada de la situación de esas aguas, aplicando tanto para nuevos hallazgos como retroactivamente".

Por José Ignacio Benavente Ortúzar *

José Ignacio Benavente

En la reciente actualización del Código de Aguas, se agrega un requisito adicional al concesionario minero para su uso, que es la obligación de información de las características de las aguas a la Dirección General de Aguas, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo. Esta ley incorpora una causal de extensión al uso y goce de estas aguas por “el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto”; y otorga la facultad de limitar los derechos si su uso y goce ponen en peligro la sustentabilidad de los acuíferos o los derechos de terceros. Entonces, ¿qué podría implicar para la producción minera que ahora se deba informar a la DGA sobre el uso de una acuífera?

En teoría, si se logra el objetivo de la reforma, la DGA podrá tomar medidas en cuanto a limitar los usos por peligrar los acuíferos o los derechos de terceros ya que tendrá información detallada de la situación de esas aguas, aplicando tanto para nuevos hallazgos como retroactivamente. El problema se presenta para aquellas empresas mineras que no tengan otros derechos de aprovechamiento distintos de aquellos que son reconocidos por el hallazgo en sus faenas o no tengan alternativas de suministro de agua o no tomen medidas de eficiencia en sus procesos,  con lo que su producción puede verse afectada si la DGA limita el uso por la afectación del acuífero respectivo.

Esta nueva capacidad de la DGA afecta por igual al sector público como al privado, sin distinción de minerales. Esta reforma incluye más elementos normativos para entender el agua como recurso limitado, respecto del cual debe priorizarse su uso. En este punto, los mineros deben tener presente que le han puesto exigencias que pueden terminar limitando el uso y goce de sus derechos. No debemos perder de vista que la industria minera se concentra en la zona norte de nuestro país, donde los fenómenos de escasez hídrica y sequía se manifiestan fuertemente. Con todo, el desafío de adecuarse a las nuevas reglas será transversal a todos los actores, incluyendo a la agroindustria como principal usuaria de las aguas consuntivas en Chile y especialmente para la DGA, ya que será la encargada de fiscalizar su cumplimiento.

* José Ignacio Benavente Ortúzar es Abogado del área Derecho Corporativo, Inmobiliario y Aguas de Arteaga Gorziglia.

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