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Proceso Constituyente y Tecnología

Es imprescindible tener precaución para evitar la creación de un sistema de derechos especiales relacionados con la tecnología que pueda disminuir la protección existente o pueda rigidizar el desarrollo y la adopción de la evolución tecnológica.

Por: Raúl Arrieta Cortés*

La digitalización ha transformado nuestra sociedad de manera significativa, y por tanto, es vital que el proceso constitucional en nuestro país considere esta nueva realidad. Sin embargo, al incluir nuevos derechos en nuestra constitución, debemos tener en cuenta el equilibrio necesario para no comprometer la protección que ya hemos alcanzado a través del sistema internacional de derechos humanos a lo largo de la historia.

Es imprescindible tener precaución para evitar la creación de un sistema de derechos especiales relacionados con la tecnología que pueda disminuir la protección existente o pueda rigidizar el desarrollo y la adopción de la evolución tecnológica. Así, no deberíamos dotar del estatuto de derecho fundamental aquellas cuestiones que carecen de un valor intrínseco o que no contribuyen directamente a garantizar o proteger otros derechos o valores fundamentales.

Es importante evaluar si nuestro sistema actual de derechos fundamentales es capaz de brindar una protección adecuada frente al impacto de la tecnología en nuestra realidad actual. Además, debemos establecer los mecanismos y salvaguardias necesarias al tomar la decisión de incorporar nuevos derechos, para asegurar la protección y la coherencia entre todos los derechos fundamentales reconocidos.

Si se introducen nuevos derechos en nuestra constitución sin realizar un análisis pormenorizado al respecto corremos el riesgo de degradar el sistema de derechos existente. Esto podría generar tensiones y limitaciones en el ejercicio de los derechos ya reconocidos, a menos que se establezcan mecanismos claros para resolver conflictos entre los derechos existentes y los nuevos. Asimismo, es importante evitar otorgar a los nuevos derechos una posición privilegiada o un peso desproporcionado en relación con otros derechos fundamentales, ya que es esencial mantener un equilibrio adecuado que garantice una protección equitativa.

La constitucionalización de nuevos derechos también puede llevar a una expansión del poder estatal y a restricciones excesivas en otros derechos fundamentales. Esto podría afectar el control sobre la tecnología, la libertad de expresión, la libertad en el entorno digital y el desarrollo económico y social del país. Además, se corre el riesgo de que los tribunales y las autoridades encargadas de interpretar y aplicar los derechos fundamentales adopten interpretaciones restrictiva de los derechos existentes para acomodar y dar espacio a los nuevos derechos constitucionalizados, y esto debilitaría la efectividad y amplitud de la protección de todos los derechos fundamentales en su conjunto.

Es innegable que una constitución moderna debe adaptarse a la era digital para mantener su relevancia y eficacia. Sin embargo, es importante no obnubilarse con la constitucionalización y reconocer que hay materias que deben quedar en manos del desarrollo legislativo. Surgirán nuevas tecnologías y desafíos en el futuro, por lo que es indispensable que el proceso constituyente nos lleve a una propuesta flexible y adaptable, que permita un desarrollo legislativo continuo en línea con el sistema internacional de derechos humanos. De esta manera, garantizaremos una base sólida y en constante actualización para enfrentar los desafíos que nos plantea la era digital.

*Raúl Arrieta Cortés, Abogado, Gutiérrez & Arrieta Abogados

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