Columnas

¿Puede la demora administrativa vulnerar la Constitución? ¿Puede el silencio convertirse en daño?

Por Kevin Venturelli Sims* 

Hace solo unas semanas, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó nos ofreció una respuesta afirmativa, tan serena como demoledora: sí, puede. En el caso Solenor S.A. c/ Seremi de Salud Atacama (Rol N° 114-2025), no hubo una resolución autoritaria, una clausura explícita ni un acto administrativo catalogado de ilegal o arbitrario. No. Lo que hubo fue algo más habitual, más cotidiano, más corrosivo: el paso lento de una burocracia que no responde.

Y eso bastó.

La sentencia nos recuerda algo que muchas veces olvidamos quienes operamos dentro del Derecho: la omisión también es una forma de acción. O mejor dicho, es una forma de poder. La autoridad que no contesta una solicitud —a pesar de tener la obligación de hacerlo— impide, bloquea, posterga. Y, con ello, puede dañar manifiesta e incuestionablemente a los administrados.

En este caso, la demora injustificada de más de un año en autorizar una celda de tratamiento de residuos no peligrosos paralizó una parte esencial del proyecto industrial de Solenor. La Ilustrísima Corte fue clara: ese retardo vulneró la garantía del artículo 19 N°21 de la Constitución y ordenó a la autoridad emitir respuesta en diez días hábiles. 

El mensaje es sutil, pero radical: el Estado también debe responder cuando no actúa, cuando hay demora. La sentencia establece que cuando la demora es tan expresiva priva “arbitrariamente al recurrente del efectivo desarrollo de su actividad económica”.

Pero esta columna no busca detenerse en la sentencia. Busca ir más allá: interrogar la categoría misma de infracción por omisión. Porque si el Derecho tradicionalmente se ha construido sobre actos —resoluciones, leyes, decretos—, ¿qué ocurre con todo lo que no se hace? ¿cómo enfrentamos la demora?

El Derecho, como los relatos, también tiene sus silencios. Y no siempre son inocentes. A veces, esos vacíos son cómodos. Otras, son funcionales. Muchas veces, son simplemente indiferentes. Y, a veces, son también inconstitucionales. Pero siempre son significativos. 

Tal como ocurre en la literatura, donde los silencios de los personajes pueden impactar más que el diálogo, en el Derecho también debemos aprender a leer lo que no está escrito. El expediente que duerme. El oficio que no llega. La resolución que se demora hasta que el mercado cambia, los receptores de turno que no responden….

Frente a ese panorama, este fallo no es solo una resolución técnica aislada. Se convierte en una verdadera declaración. Declara que el Derecho no se reduce a lo que se dice, sino que también se construye en lo que se omite. Y que los justiciables no están condenados a soportar el silencio y la demora como si fuera un destino inevitable. 

Por eso, más allá del caso concreto, esta sentencia interpela a una cultura jurídica que todavía celebra más el dictamen que la respuesta oportuna, que aplaude más el castigo que la reparación, y que se ha visto obligado aceptar el tiempo y demora como parte del sistema.

Como juristas, debemos estar atentos a esos espacios vacíos. Debemos aprender a contar las historias que no se cuentan. Porque a veces —como en el caso de Solenor— el relato constitucional más urgente no es el que se pronuncia, sino el que se calla.

Kevin Venturelli Sims*, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho de Daños y Diplomado en Derecho de Daños, Universidad de Los Andes. Diplomado en Educación y Litigios, PUC. Profesor en Clínica Jurídica en la PUC. Socio en Menchaca y Cía. Abogados.

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