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REC 2026: Del riesgo de hecho a la certeza del Smart Contract. ¿Es la tokenización la respuesta al riesgo masivo?

Por Ignacio Andrés Araya Pinto*

Hoy en día, el debate sobre los eventos masivos en Chile se centra en la cartelera, el impacto económico o la logística de seguridad policial. Sin embargo, tras los escenarios del Festival REC 2026 en Concepción, subyace una crisis silenciosa que la academia y la praxis jurídica no pueden seguir ignorando: la precariedad de la arquitectura obligacional en los espacios públicos abiertos. No se trata solo de un desafío de vallas o guardias, sino de un problema donde la relación entre el Estado organizador y el ciudadano asistente carece de un soporte jurídico inmutable, transformando un hito cultural en un laboratorio de incertidumbre y potencial responsabilidad civil.

Ignacio Araya Pinto

El Derecho de Daños moderno nos enseña que la gratuidad de un evento no es, bajo ningún supuesto, una patente de corso para la negligencia. El Estado, al convocar a cientos de miles de personas al Parque Bicentenario, deja de ser un mero administrador para convertirse en garante de la integridad de cada asistente. No obstante, la «porosidad» del recinto y la ausencia de un ticket formal generan una asimetría probatoria crítica. Ante un siniestro, la falta de un vínculo documentado dificulta la determinación del nexo causal, dejando al ciudadano en una vulnerabilidad procesal frente a una Administración que, muchas veces, se fiscaliza a sí misma.

Lo más inquietante no es solo el riesgo físico, sino la normalización de la informalidad contractual en lo público. Si ya aceptamos que la Inteligencia Artificial debe medir flujos de personas, es imperativo dar el siguiente paso: la tokenización del acceso. No es una propuesta económica, es una solución de LegalTech. El uso de Smart Contracts (contratos inteligentes), incluso para entradas liberadas, permitiría perfeccionar el vínculo jurídico de manera inmutable. Al obtener un ticket digital o NFT de acceso, el asistente no solo adquiere un código, sino que suscribe un protocolo de seguridad y acepta términos y condiciones que transforman una situación de hecho en una relación de derecho transparente.

Si esta propuesta le parece futurista, es porque aún no hemos dimensionado el potencial de la diligencia programada. Un contrato inteligente vinculado a sensores de flujo podría, por diseño, bloquear accesos o activar protocolos de evacuación de forma automática al superarse aforos críticos, eliminando la discrecionalidad humana que suele preceder a las tragedias. En este escenario, la «Falta de Servicio» deja de ser una interpretación judicial ex post para convertirse en una garantía técnica verificable en la blockchain. El anonimato de la negligencia institucional termina donde comienza la trazabilidad del dato.

Tal vez ha llegado el momento de replantear cómo gestionamos el riesgo en nuestra «ciudad abierta». Antes de que la próxima emergencia nos obligue a buscar culpables en expedientes interminables, deberíamos preguntarnos si no corresponde primero blindar la seguridad del ciudadano con las herramientas que la tecnología ya nos ofrece. Porque mientras sigamos confiando la vida de miles de personas a la improvisación administrativa y a la falta de soportes contractuales modernos, seguiremos fallando en lo más esencial: garantizar que el derecho a la cultura no cueste, bajo ninguna circunstancia, la integridad de las personas.


*Ignacio Andrés Araya Pinto | LinkedIn es Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Andrés Bello (Sede Concepción). Su ejercicio profesional se especializa en Derecho Civil y Propiedad Intelectual, con un enfoque técnico en la estructuración de la responsabilidad civil y el análisis de riesgos contractuales.

En el ámbito de la divulgación, desarrolla una línea de investigación orientada al Derecho de Daños y la Protección al Consumidor, analizando cómo la integración de nuevas tecnologías y normativas de seguridad redefine los estándares de diligencia exigibles. Es colaborador frecuente en medios jurídicos y de opinión, donde analiza la intersección entre la regulación legal y la gestión de activos intangibles.

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