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Reforma Tributaria: Una segunda oportunidad para repatriar capitales

"En esa línea, el artículo trigésimo sexto transitorio del aún moldeable proyecto de ley, vuelve a incorporar un régimen transitorio a la repatriación de capitales mantenidos en el exterior similar al incorporado por la reforma tributaria del Gobierno anterior".

Por Jaime Rosso*

Luego de una intensa ronda de negociación se acaba de aprobar la idea de legislar el tan bullado proyecto de modernización tributaria. Posiblemente muchas de las iniciativas legislativas de este proyecto de ley incluidas en la fórmula original despachada por el gobierno serán modificadas, otras excluidas y más de alguna sorpresa ha de ser incorporada.

Sin embargo, un elemento a tener en consideración, es que para contrapesar las medidas que aliviarían la carga tributaria de los contribuyentes, necesariamente se deberían de incluir fuentes de recaudación adicional, en lo posible, inmediatas. En esa línea, el artículo trigésimo sexto transitorio del aún moldeable proyecto de ley, vuelve a incorporar un régimen transitorio a la repatriación de capitales mantenidos en el exterior similar al incorporado por la reforma tributaria del Gobierno anterior.

Jaime Rosso

La iniciativa legislativa establece un régimen transitorio por 1 año a contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2018, para declarar y reconocer en Chile rentas y bienes que se encuentren en el extranjero, sujetos a un impuesto único con tasa de 10% sobre el valor determinado conforme a las reglas establecidas para dicho efecto. Dentro  de los bienes que se incluyen, esta nueva versión de repatriación, suma a los bienes muebles incluidos anteriormente, la posibilidad de declarar bienes inmuebles así como las rentas que de ellos provengan.

Con la declaración y pago de este impuesto, y transcurrido el plazo de un año que tiene el SII para fiscalizarla, la norma propone que se extinga de pleno derecho la responsabilidad civil, penal o https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa respecto de los bienes declarados como de sus rentas.

Si bien requiere de un análisis preliminar y un trabajo en la recolección de documentación tendiente a comprobar la trazabilidad de las rentas y bienes que se pretenderían declarar, el descrito régimen, constituiría una segunda oportunidad para todos aquellos que no se atrevieron o no alcanzaron a utilizar una atractiva herramienta legal, para reconocer en Chile parte de su patrimonio mantenido en el exterior.

Es difícil aventurar cuándo se promulgará la esperada ley modernización tributaria, incluso si ha de incluir la herramienta de repatriación de capitales, pero no está de más alertar a los que les pueda interesar esta opción, para que se vayan informando en más detalle respecto de su aplicación y conveniencia para su caso en particular.

*Jaime Rosso es Asociado Senior del área Tributaria de Morales & Besa. Es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Derecho de los Negocios de la UAI, Postítulo en Planificación Tributaria de la UDD y LL.M. en International Taxation de la University of Florida.

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