Columnas

Renuncia tácita a la jurisdicción arbitral

Por Ricardo López Vyhmeister, Felipe Riedel, Fernanda Saavedra*

No es infrecuente que, a pesar de existir una cláusula contractual que somete el conocimiento de las controversias al conocimiento de un juez árbitro, una de las partes decida, aun así, acudir ante la justicia ordinaria.

¿Pero qué ocurre cuando el demandado comparece realizando peticiones ante el juez ordinario sin alegar de manera expresa la incompetencia como primera gestión? En tal caso sería posible entender que estamos ante una renuncia tácita a la jurisdicción arbitral. Pero no siempre será así.

Ricardo López Vyhmeister

En efecto, la renuncia tácita exige un comportamiento inequívoco del demandado en orden a consentir que la controversia sea conocida por la justicia ordinaria en lugar de un árbitro. Así, la voluntad será tácita cuando se observe una “conducta de la cual, a través de un proceso de deducción lógica, debe ser posible extraer una conclusión inequívoca, y desprender una manifestación de voluntad implícita o indirecta» 1Vial del Río, Victor y Lyon, Alberto. Derecho Civil. Teoría General de Los Actos Jurídicos y de las Personas, p. 30 Que sea inequívoca, según el DRAE, significa “Que no admite duda o equivocación”, de modo que el juez ordinario deberá tener certeza respecto a una eventual renuncia.

Así, podrá haber renuncia tácita cuando existan actos “que revelan su intención de abandonar el derecho, porque son incompatibles con su ejercicio»2 Alessandri, Somarriva y Vodanovic. Tratado de Derecho Civil, Partes Preliminar y General, p. 342.

En un caso conocido por la E. Corte Suprema (Rol 239782-2023), el demandado interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado, pero también objetó una tasación, hizo uso de citación, se opuso a diligencias, presentó recursos procesales, pidió sustitución de embargo y suspensión del procedimiento de apremio, etc. Más aun, a la hora de interponer excepciones dilatorias alegó litispendencia, pero no incompetencia. Todo esto llevó a que se desechara la incompetencia, la que fue alegada sólo un año después de notificada la demanda.

Fernanda Saavedra Asociada NLD Abogados

En otro caso, también resuelto por la E. Corte (Rol 10772-2022), en sentido contrario, pero reforzando la misma idea, el demandado interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado y alegó abandono del procedimiento. El juez de primera instancia, lejos de entender que había renuncia tácita a la jurisdicción arbitral, declaró de oficio la incompetencia absoluta, por haberse sometido las partes a la jurisdicción arbitral.

Así, la renuncia tácita a la jurisdicción arbitral debe ser inequívoca, lo que ocurrió en el primer caso, pero no en el segundo que venimos comentando. Alegaciones procesales tales como la nulidad o el abandono del procedimiento en ningún caso reflejan, por sí solas, la voluntad inequívoca del demandado de renunciar a su derecho a ser juzgado por un juez árbitro.

Felipe Riedel Asociado

En suma, lo relevante es que la incompetencia sea alegada “a más tardar, al momento de la contestación de la demanda»3Vásquez Palma, María Fernanda. Arbitraje en Chile, p. 376., en la medida que no se hayan realizado alegaciones incompatibles con ella, esto es, alegaciones de fondo o alegaciones que reflejan de manera inequívoca la voluntad de continuar el procedimiento ante el juez ordinario.

 

 

 


Ricardo López Vyhmeister. Socio NLD Abogados

Felipe Riedel. Asociado NLD Abogados

Fernanda Saavedra. Asociada NLD Abogados

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