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Sistema de Finanzas Abiertas: ¿Quién recibe los beneficios y quién asume los costos?

Los clientes recibirán ofertas de más productos financieros, que se ajustan mejor a sus necesidades, y que podrán ser fácilmente comparados.

*Por Sebastián Vivanco.

El Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) permite el intercambio de información de clientes
financieros entre los partícipes del sistema a través de interfaces de acceso remoto y automatizado
(API).

Los beneficios son múltiples para el cliente financiero. En primer lugar, el SFA aumenta la
competencia, eliminando asimetrías de información entre las empresas financieras incumbentes que
mantienen información de clientes en sus bases datos, y los prestadores Fintech que ingresan al
mercado. Los clientes recibirán ofertas de más productos financieros, que se ajustan mejor a sus
necesidades, y que podrán ser fácilmente comparados. En segundo lugar, el SFA aumentará la
innovación, y reducirá costos y precios mediante la utilización intensiva de nuevas tecnologías
(algoritmos, inteligencia artificial, big data). En tercer lugar, la SFA promoverá la inclusión
financiera, toda vez que las Fintech se enfocan principalmente en Pymes y personas naturales, no
bancarizadas o sub- bancarizadas donde las innovación tecnológica y bajo costo representa una
ventaja competitiva.

Ahora bien, la pregunta es quién asume los costos del SFA, y como ello se remunera. Desde el
punto de vista de la teoría económica, las empresas producen un producto o servicio (en este, caso
compartir información dentro del SFA) cuando el precio es superior al costo total medio, y lo
seguirán haciendo hasta que el precio sea igual al costo marginal de la última unidad producida.
Desde un punto de vista jurídico, el legislador y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
adoptaron una posición más favorable al cliente o consumidor que a las empresas financieras que
deben proporcionar la información (Instituciones Proveedores de Información o “IPI”). Cabe notar
que serán IPI prácticamente todos los actores del mercados financiero, incluyendo bancos,
emisores de tarjeta de crédito y provisión de fondos, operadores de tarjeta, cooperativas de ahorro y
crédito, compañías de seguros, instituciones que colocan créditos de manera masiva, corredores de
bolsa, etc.

Las IPI estarán legalmente obligadas a proporcionar información sin realizar cobro adicional
alguno a clientes, pudiendo pedir al prestador Fintech (Provedor de Servicios basados en
Información), reembolso únicamente del costo incremental directo cuando éste supere ciertos
umbrales de volumen de solicitudes que fueron establecidos por la CMF en la Norma de Carácter
General N°514. La Ley Fintech expresamente señala que la IPI no podrán ser reembolsada por
los costos de desarrollo de la interfaz o mecanismo de intercambio de información para la
implementación del SFA.

En resumen, los beneficios del SFA son indiscutibles e importantes para los clientes y el mercado
financiero en su conjunto. Sin embargo, nos parece que la solución jurídica al problema del
reembolso de los costos del SFA no fue balanceada, por cuanto las empresas financieras que están
obligadas por ley a proporcionar información, no serán compensadas debidamente por las
inversiones y costos en que deberán incurrir.

Por Sebastián Vivanco, Socio Corporativo B&F – Baker McKenzie.

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