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Sobre el nuevo camino constitucional
El nuevo proceso constitucional abierto gracias al acuerdo de las fuerzas políticas al interior del Congreso, es una oportunidad que no debe ser desperdiciada.
Por: María Angélica Benavides Casals*
El nuevo proceso constitucional abierto gracias al acuerdo de las fuerzas políticas al interior del Congreso, es una oportunidad que no debe ser desperdiciada.
El proyecto rechazado por la ciudadanía el pasado 4 de septiembre puede ser un aprendizaje de aquello que no se debe repetir. Tanto en la forma como en el fondo. En las formas el sistema propuesto parece acercarse a aquellos caminos que Chile ha tomado en las grandes decisiones nacionales: conocimiento entregado por expertos, y participación mediante convencionales electos.
En cuanto al fondo, habrá que revisar por una parte lo que ha sido nuestra tradición y aquello necesario de ser replanteado como modelo constitucional, con miras a una carta fundamental para las próximas décadas. Esto desde el Derecho Internacional Público requiere desechar propuestas que más se relacionan con ideologías particulares, a aquellos desafíos que como país debemos enfrentar en el concierto internacional.
Priorizar zonas geográficas para las relaciones internacionales como lo establecía el artículo 24 del proyecto aparece como un error. El mundo cambia vertiginosamente, los desafíos serán múltiples y el sistema constitucional debe entregar un margen amplio al estado para actuar de acuerdo a las mejores opciones para el país. Plasmar dudas anticipadas a los mecanismos de resolución de controversias en el marco de los conflictos que da lugar la aplicación de los tratados, también es una manifestación que no debe estar en la Constitución. El proyecto rechazado contemplaba en su artículo 289 una norma que no se condecía con la tradición de internacionalización de nuestro país en las últimas décadas, con una política internacional que propende a todas las formas de resolución pacífica, sean estas permanentes o no. El proyecto ponía una nota de duda sobre aquello que representa un avance esencial en el marco del derecho internacional: los medios de resolución de controversia. Normas como esa, tampoco deben estar presentes.
Asimismo, las dificultades que encuentra la delicada relación entre el derecho nacional y el internacional, deben llevar a quienes tengan como misión la elaboración y propuesta del nuevo texto, al establecimiento de normas que hagan clara y no más confusa la relación entre ambos derechos. El texto propuesto a la ciudadanía el 4 de septiembre, contenía normas que no despejaban las dudas que nos mantuvieron discutiendo por décadas sobre el actual artículo 5 de la Constitución. El propuesto artículo 15 establecía rango constitucional a determinados tratados. Más que establecer rangos o jerarquías entre ambos ordenes jurídicos, es necesario entregar propuestas que constituyan una forma de convivencia entre ambos derechos, ocupándose el constituyente de establecer fórmulas de solución para casos de conflicto normativo. El problema entre ambos derechos y su aplicación es de interpretación. Incluir una norma que obligue a una interpretación compatible tanto del derecho constitucional como internacional, respetando ambos contenidos y voluntades soberanas, aparece como una necesidad no abordada en el proceso anterior y tampoco en la actual carta.
Sumando a esto y en aras de hacer compatibles y efectivas tanto las obligaciones constitucionales como las internacionales contenidas en normas jurídicas vinculantes, es conveniente que el constituyente se aleje de fórmulas que atribuyen relevancia jurídica vinculante a aquellas manifestaciones internacionales que el constituyente fallido proponía, como es el caso de los instrumentos internacionales, previstos por ejemplo en el artículo 29 y 309 del proyecto rechazado. Esta era una forma ingresar el llamado soft law al ordenamiento, generando mayores complejidades en la adecuada convivencia, compatibilidad y aplicación tanto del orden constitucional nacional como las obligaciones derivadas del Derecho Internacional.
El proceso abierto tiene la ventaja de contar con una mesurada conformación, tener a su disposición una rica tradición constitucional a la que recurrir allí donde nuestra institucionalidad ha funcionado y un proceso fracasado del cual aprender.
*María Angélica Benavides Casals. Académica UCEN. Directora del Magíster en Derechos Humanos y Ciudadanía. Doctora en Derecho por la Universidad del Sarre, Alemania. Abogada y Licenciada en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Máster en Derecho Europeo y Diplomada en Derecho Europeo con mención en Derechos Humanos en la Universidad del Sarre, Alemania. Abogada integrante de la Corte Suprema.