Columnas
Un fallo que desafía la seguridad laboral y genera incertidumbre
Por Jaime Salinas*.
Días atrás el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó una sentencia en la cual condena a una empresa a indemnizar a tres trabajadores despedidos tras dar positivo en un test de drogas. Este fallo es altamente polémico, ya que debilita el deber de seguridad del empleador y restringe sus herramientas para prevenir accidentes en el trabajo. El derecho laboral impone al empleador la obligación de proteger la vida y la salud de sus trabajadores, pero esta sentencia limita su facultad para sancionar a quienes presentan rastros de consumo de drogas, incluso cuando desempeñan labores de alto riesgo.
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La seguridad en el trabajo es preventiva, no reactiva. Sin embargo, el fallo introduce una paradoja: ¿cómo puede un empleador garantizar un ambiente seguro si no se le permite tomar medidas correctivas? Especialmente en industrias como la minería, donde cualquier error puede tener consecuencias fatales, la capacidad de actuar del empleador queda gravemente restringida. El hallazgo de drogas en trabajadores en funciones críticas no puede ser considerado un asunto meramente privado, ya que afecta la seguridad de terceros y la operación de la empresa.
Otro punto controversial es la distinción entre «presencia» e «influencia» de drogas en el organismo. La sentencia sostiene que el simple hallazgo de sustancias en el cuerpo no implica necesariamente una afectación del desempeño laboral. Sin embargo, en ausencia de regulaciones claras sobre niveles permitidos, ¿cómo se determina objetivamente cuándo un trabajador está en condiciones óptimas para desempeñar funciones de alto riesgo? La comparación con la normativa de alcohol es evidente: la ley diferencia entre conducción bajo la influencia y en estado de ebriedad, estableciendo límites específicos en sangre. No ocurre lo mismo con las drogas, lo que deja un vacío normativo y expone a los empleadores a decisiones judiciales imprevisibles.
Además, se genera, en perspectiva, un posible doble estándar en la intervención del empleador en la vida privada del trabajador. Mientras que en casos de acoso se ha extendido la responsabilidad empresarial a conductas ocurridas fuera del horario laboral, en este caso se protege la privacidad del trabajador, restringiendo la capacidad del empleador para actuar preventivamente. Esta inconsistencia jurídica deja a las empresas en un escenario de alta incertidumbre: ¿hasta dónde llega su responsabilidad cuando la seguridad de sus trabajadores y terceros está en juego?
La sentencia también pone en entredicho el principio de tolerancia cero adoptado por muchas empresas en sectores de alto riesgo. Al calificarlo como una medida excesiva y vulneratoria de derechos fundamentales, el fallo cuestiona la capacidad de las empresas para fijar estándares de seguridad estrictos. Sin embargo, en un contexto donde los errores pueden tener consecuencias irreversibles, las compañías necesitan reglas claras y aplicables que les permitan proteger a sus trabajadores sin exponerse a litigios por despidos supuestamente desproporcionados.
Asimismo, la ausencia de criterios objetivos para determinar los efectos del consumo de drogas en el rendimiento laboral genera inseguridad jurídica. ¿Cómo puede un empleador garantizar que sus decisiones disciplinarias no sean posteriormente invalidadas si no existen parámetros normativos claros? Este vacío legal deja en una posición de vulnerabilidad a las empresas que buscan cumplir con su deber de prevención sin infringir derechos fundamentales.
En definitiva, este fallo abre un debate crucial sobre la seguridad laboral, el rol del empleador y los derechos de los trabajadores. La seguridad en el trabajo no puede quedar a la deriva. Es crucial sentar criterios objetivos que brinden certeza tanto a empleadores como a trabajadores, garantizando un entorno laboral seguro, libre de riesgos innecesarios y con reglas claras que eviten contradicciones jurídicas perjudiciales.
*Jaime Salinas, abogado, Socio fundador de Salinas Toledo Abogados.