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Corte confirma resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó al INE entregar base de datos de encuesta

Tribunal de alzada señaló que no existe vulneración del secreto estadístico pues "los datos exigidos por la solicitante corresponden a una variable geográfica determinada como es la región que, ciertamente, no permite inferir los antecedentes personales de quienes aportaron los datos procesados por el INE en la referida encuesta".

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad y ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas –INE– entregar la información solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 14.205-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Solís, Patricio Álvarez Maldini y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de la base de datos de la encuesta de presupuesto familiar 2011-2012, en el formato requerido e incluyendo “la variable región”.

“En todo caso, cabe dejar establecido que, la vulneración al denominado secreto estadístico en que se basa la negativa de la reclamante para entregar la información solicitada, no resulta, en lo absoluto, demostrado por quien la invoca, toda vez que, no se divisa de qué forma informar acerca de la variable relativa a la región de la VII Encuesta de Presupuesto Familiar, puede constituir una vulneración del secreto estadístico, en tanto, éste dice relación con la prohibición de la divulgación de hechos referidos a personas o entidades determinadas, mientras que los datos exigidos por la solicitante corresponden a una variable geográfica determinada como es la región que, ciertamente, no permite inferir los antecedentes personales de quienes aportaron los datos procesados por el INE en la referida encuesta por lo que no cabe sino desestimar dicha argumentación”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En refuerzo de lo anterior, cabe consignar que la propia reclamante reconoce que el requerimiento de información que fuere formulado al organismo que representa, en estricto rigor, no requiere que se entregue la información en términos que permita conocer la identidad de personas o entidades determinadas, pero, aduce que el solo acceso a la base de datos que posee la variable región conlleva el riesgo de determinación de los datos de un informante particular; no obstante, no se explica cómo el solicitante podría llegar a determinar la identidad de los informantes que fueron encuestados para la elaboración del documento estadístico, por la sola circunstancia de tener, a su disposición, la variable geográfica referida a la región, reiterando que las objeciones del INE para sustentar la negativa dicen fundamentalmente, relación con la falta de validez estadística de la variable geográfica de la EPF, a diferencia de otros instrumentos estadísticos como la encuesta CASEN, lo que corrobora que, en definitiva, el argumento empleado para negar la solicitud de acceso a la información, en rigor, no se relaciona con la causal de secreto o reserva invocada sino, más bien, con reafirmar el carácter oficial y la exclusividad del Instituto en las materias que son propias de su competencia y que como se señaló supra no corresponden al caso en análisis”.

“En todo caso y a mayor abundamiento, cabe, asimismo, tener presente que la decisión del CPLT impugnada por el INE, dispuso que, se advierta a la requirente la falta de validez estadística de la información ordenada entregar en atención a que la muestra no es representativa estadísticamente, prevención que permite disipar los temores de la recurrente en orden a que circule información que no reviste el carácter de oficial sin llegar al extremo de denegar absolutamente el acceso a la información solicitada vulnerando el derecho público subjetivo de acceso a la misma que como se explicó, deriva de la garantía individual del derecho a la libertad de información consagrado en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política”, agrega.
Ver fallo en PJUD (PDF)

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