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CS acoge de protección a trabajador municipal por embargo de sus remuneraciones
Fallo señala que a pesar de la disposición tributaria que autoriza el embargo de las remuneraciones del deudor en la suma que exceda de cinco UTM, debe prevalecer el precepto de inembargabilidad del Código del Trabajo, por tratarse de una norma de protección de las remuneraciones del trabajador.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Tesorería General de la República por el embargo de remuneraciones de funcionario municipal que se desempeña como psicólogo para el Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Río Hurtado, Región de Coquimbo.
En fallo unánime (causa rol 185-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Julio Pallavicini– dejó sin efecto la resolución dictada por el tesorero provincial de Coquimbo, que ordenó el embargo, y los decretos alcaldicios que materializaron las retenciones.
“Que, asimismo, es necesario tener presente que el artículo 276 de la Ley N° 20.720 que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo, prescribe en su inciso 1° lo siguiente: ‘Inembargabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora'”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “Si se examina con atención la norma legal precitada, se advierte que ésta guarda armonía con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 57 del Código del Trabajo. Es decir, la interpretación sistemática de diversas disposiciones de nuestro ordenamiento permite arribar a la conclusión de que éste se orienta a la protección de las remuneraciones de los trabajadores a través de la inembargabilidad de las mismas, siendo, por tanto, la embargabilidad una situación excepcional que debe ser interpretada de manera restrictiva”.
“Por otro lado –continúa–, no escapa a la consideración de esta Corte que, acoger la interpretación de la recurrida dejaría al Servicio de Tesorería y, por tanto, al Fisco de Chile, en una posición de privilegio injustificado frente a otros acreedores, situación que no puede ser justificada apoyándose en meras razones de interés general, toda vez que los mecanismos de protección de la remuneración de los trabajadores constituyen, igualmente, normas de orden público, que miran no sólo al interés personal del trabajador, sino, especialmente, al beneficio que tales resguardos irrogan a la sociedad en su conjunto”.
“(…) de la manera en que se viene razonando, se torna evidente que la actuación de los recurridos es ilegal; en el caso del Servicio de Tesorería porque ha decretado el embargo de las remuneraciones del actor contraviniendo el límite establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo; y tratándose de la Municipalidad de Río Hurtado, por haber materializado el embargo, reteniendo de la remuneración mensual del recurrente en una suma que excede la limitación contemplada en la legislación laboral, todo lo cual vulnera las garantías de igualdad ante la ley y propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República”, afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Francis Mauricio General Acuña y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha 31 de agosto de 2018, dictada por el Tesorero Provincial de Coquimbo en los autos Rol Nº 10.797-2016, que ordenó el embargo sobre las remuneraciones percibidas por el actor en todo aquello que exceda de cinco unidades tributarias mensuales, así como el Decreto Alcaldicio Nº 2420 de 26 de septiembre de 2018, que materializó dicha resolución, y todos los decretos sucesivos que materializaron las retenciones posteriores; debiendo los recurridos reintegrar al actor las sumas de dinero indebidamente embargadas y retenidas, con el reajuste correspondiente, en el plazo de diez días contados desde la notificación del presente fallo”.
Ver fallo en PJUD (PDF)